STSJ Cataluña 142/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2012
Fecha09 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 969/2008

Partes: TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. C/ T.E.A.R.C.

Codemandado: Bibiana

S E N T E N C I A Nº 142

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de dos mil doce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 969/2008, interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO, siendo parte codemandada Bibiana, representada por el Procurador D. NOEL MAS-BAGA MUNNE.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Dª. Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. FCO. JAVIER MANJARIN ALBERT, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 22 de febrero de 2008, que estima las reclamaciones acumuladas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, formuladas por Dª Bibiana contra los actos de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicados por TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, en relación a las nóminas de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, en cuantía de 933,12 euros.

SEGUNDO

El objeto del recurso se ciñe a ponderar si en las retenciones a cuenta del IRPF que la empresa Telefónica de España, S.A.U. practicó en las nóminas de la trabajadora con motivo de la indemnización por antigüedad y en relación al 40% de la renta fraccionada en la cantidad percibida como consecuencia del ERE de Telefónica Data España, S.A. procede tener en cuenta la antigüedad de la empleada únicamente los años de prestación de servicios en Telefónica Data España o también todo el tiempo en que prestó servicios continuados al Grupo Telefónica.

Los datos que aportaba la reclamante ante el TEARC son los siguientes:

- La trabajadora Dª Bibiana había ingresado en la Compañía Telefónica Nacional de España el 11 de octubre de 1983 y desde entonces fue cambiando de sociedad pagadora en función de los cambios que Telefónica, S.A. - cabecera del Grupo Telefónica, según dice en su reclamación económico-administrativahabía venido experimentando.

- El 1 de febrero de 2001, mediante contrato laboral suscrito con Telefónica Data España S.A., pasó a depender de esta nueva empresa, reconociéndosele en el contrato el mantenimiento de la antigüedad a todos los efectos desde 11/10/1983 (cláusula adicional primera) y manteniendo asimismo el mismo puesto de trabajo.

- Con ocasión del Expediente de Regulación de Empleo de Telefónica Data España, cesó en su actividad el 30 de junio de 2006, percibiendo a partir de tal fecha la indemnización correspondiente fraccionada hasta la edad de jubilación, practicándosele una retención a cuenta del IRPF en las nóminas abonadas con posterioridad que, en función de la antigüedad que debiera haberle sido reconocida, no corresponde a lo legalmente previsto en el artículo 10.2 del Reglamento del Impuesto .

- La plantilla de Telefónica Data España, S.A. fue reincorporada, en sentido inverso a lo ocurrido en enero de 2001, a la de Telefónica de España, S.A.U. La participación de Telefónica de España S.A.U. en Telefónica Data España, S.A. era del 100% de su capital, perteneciendo ambas al Grupo Telefónica.

En la resolución del TEARC, siguiendo los argumentos recogidos por el Tribunal Económico Central en resolución de 20 de junio de 2003, que han sido compartidos después por la Audiencia Nacional en Sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, se razona que en los supuestos en que se acrediten años de servicio efectivo en diversas empresas de un Grupo al que pertenece la empresa que en último término despide al trabajador, se computará como antigüedad este número de años, considerado obligatorio desde el punto de vista laboral, siempre que tales años de servicio se hubieran prestado a las empresas del Grupo de manera sucesiva, pues, de otro modo, el que hubiera intercalado años de servicio a empresas ajenas al Grupo, aun cuando fueran del mismo sector, impediría apreciar el funcionamiento integrado o unitario de las organizaciones de trabajo de la empresa que el Tribunal Supremo pondera en su elaboración del Grupo, como «único empleador», y de la obligatoriedad del cómputo de los años de servicio en el Grupo.

TERCERO

La sociedad recurrente hace un despliegue razonado en su demanda acerca del diferente tratamiento fiscal de los años de servicio prestados en la esfera laboral, según se trate sin más del cese por despido o que haya sido establecida la extinción laboral en virtud de convenio, pacto o contrato. Invoca en lo menester el artículo 7.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de la Renta de las personas Físicas, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Considera, por otro lado, que debe tomarse en consideración el reconocimiento de una antigüedad a efectos laborales con incidencia en la esfera fiscal. Igual criterio ha sido recogido por la...

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