SAP Zaragoza 34/2012, 31 de Enero de 2012
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2012:186 |
Número de Recurso | 761/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2012 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA
SENTENCIA: 00034/2012 SENTENCIA nº 34/2012
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JAVIER SEOANE PRADO MAGISTRADOS
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En Zaragoza, a treinta y uno de Enero de dos mil doce.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 691/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 761/2011, en los que aparece como parte apelante, TIABO EQUIPOS S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA BEGOÑA VIÑUALES MARCOS, asistido por el Letrado D. DANIEL MARCELLAN ALBACAR; y como parte apelada-demandante, ADIEGO HERMANOS S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ROSARIO VIÑUALES ROYO, asistido por el Letrado D. LUIS FONSECA HERRERO GONZALEZ; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 11 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, TIABO EQUIPOS S.L., en todas las pretensiones de la parte demandante, ADIEGO HERMANOS S.A., estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada a pagar la cantidad de 6.847,64 euros intereses y con imposición de costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 23 de enero de 2012.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.
Se aceptan n los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;
TABO EQUIPOS SL recurre la sentencia que estimó con costas la demanda que contra ella dedujo ADIEGO HERMANOS SA tan sólo en cuanto aprecia la existencia de mala fe en su allanamiento y al pronunciamiento sobre costas derivado de tal apreciación.
Conforme a lo prevenido en el art. 395.1 LEC 200
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si...
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