SAP Asturias 15/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2012
Fecha23 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00015/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000619 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintitrés de Enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 87/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 619/11, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Rosana, representada por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección de la Letrado Doña María Inmaculada González Álvarez, como apelada y demandada DOÑA Tarsila, representada por la Procuradora Doña Rosa López Tuñón y bajo la dirección del Letrado Don Francisco González-Lamuño Romay y como apelado, demandante e incomparecido en esta alzada DON Carlos Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 4 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciséis de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alonso Argüelles, en nombre y representación de doña Rosana y don Carlos Francisco, frente a la Titular del Registro de la Propiedad de Cangas de Onís, doña Tarsila y declaro conforme a derecho la nota de calificación negativa extendida en fecha 22 de Noviembre de 2.010, la cual se confirma.

Con imposición de las costas a la parte demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Rosana, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los antecedentes de hecho de interés vienen debidamente expuestos en el F.J. 2º de la recurrida, pero se hace necesario recordarlos para mejor comprensión de lo que luego se dirá, y aquéllos son que Doña Rosana y Don Carlos Francisco suscribieron convenio regulador, que fue aprobado por sentencia de 16-10-2.006, en el que, entre otras cosas, en el capítulo relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial (cláusula 5ª) declaran como vigente el de gananciales y como existente "en la actualidad con el carácter de bien ganancial", entre otros bienes, una finca sita en DIRECCION000 nº NUM000, Ribadesella, adquirida por Don Carlos Francisco por donación de sus padres, y una casa construida dentro de ella, pactando la atribución por mitad y proindiviso de la casa y finca a cada uno de los contratantes e interesando del Registro de la Propiedad la inscripción de las respectivas adjudicaciones. El señor Registrador denegó la inscripción porque la finca no aparecía inscrita en plena propiedad a favor de Don Carlos Francisco sino sólo en un 50%, perteneciendo el otro a Don Epifanio y su esposa, y porque no venía debidamente acreditado ni concretado el negocio causalizado atributivo del bien privativo al patrimonio ganancial, calificación negativa frente a la que los otorgantes del convenio reaccionaron promoviendo el presente proceso judicial para su impugnación, interesando la inscripción de su dominio sobre la finca inscrita en la proporción de un 25% para cada uno.

La demanda fue desestimada por el tribunal de la instancia que apreció correcta la calificación del Registrador conforme a los principios hipotecarios de legalidad y tracto sucesivo ( artículos 18, 19 y 20 LH ) al no existir identidad de dominio entre el inscrito (a favor de otras personas además de Don Carlos Francisco ) y el del título solicitado de inscripción y no explicitarse ni justificarse el negocio transmisivo o de comunicación del bien entre patrimonios y lo que los actores, ahora recurrentes, rechazan argumentando en la alzada infracción de los artículos 9, 18, 19, 19 bis y 65 LH, 75, 100 y 110 del RH y 1.274, 1.277, 1.323, 1.324 y 1.355 del CC por cuanto, a su juicio, sólo se pretendía transmitir a la sociedad de gananciales los derechos de Don Carlos Francisco, esto es, el 50% del dominio, y si el convenio adolecía de oscuridad en este punto el señor Registrador podía y debía haber requerido a los interesados para que aclarasen sus términos y porque, también según su criterio, el convenio recoge sendas transmisiones, de un lado, la de la finca del patrimonio privativa de Don Carlos Francisco al ganancial y, de otro, el resultante de la liquidación de este segundo patrimonio, lo que venía y viene amparado por el principio de autonomía y libre transmisibilidad de bienes y derechos entre cónyuges establecido en los artículos 1.323, 1.324 y 1.355 CC ; en segundo lugar, combate la imposición a la parte de las costas de la instancia.

La recurrida, por su parte, sostiene la bondad de la sentencia recurrida y apunta que los recurrentes no presentaron testimonio de la firmeza de la sentencia de divorcio ni certificación del matrimonio con anterioridad a la...

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