SAP Asturias 24/2012, 25 de Enero de 2012
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2012:117 |
Número de Recurso | 511/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2012 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00024/2012
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 511/2011
NÚMERO 24
En OVIEDO, a veinticinco de Enero de dos mil doce, el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrado de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 511/2011, en autos de JUICIO VERBAL Nº 933/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés, promovido por D. Blas, demandado en primera instancia, contra COFIDIS HISPANIA EFC S.A.U., demandante en primera instancia.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha doce de Abril de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. JOSÉ LUIS ÁLVAREZ ROTELLA, en nombre y representación de la entidad mercantil COFIDIS HISPANIA, E.F.C., S.A. contra D. Blas, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.779,78 euros, con los intereses que se especifican en el fundamento tercero de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día diecisiete de Enero de dos mil doce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Recurre el demandado la estimación íntegra en la instancia de la pretensión pecuniaria formulada por la entidad actora a partir de un contrato de crédito suscrito en Marzo de 2003 por importe de 1.800 euros que fue ampliado hasta alcanzar el crédito concedido por la demandante un montante de
8.713,89 euros cuyo pago en concepto de devolución del crédito con intereses comenzó a hacerse de modo irregular a partir de Agosto de 2009, extremos fácticos no discutidos por el demandado cesionario que opuso nulidad del contrato por desconocimiento de sus condiciones y carácter abusivo y leonino de las mismas -f.40-, motivos rechazados por el Juez a quo aduciendo que no se puede alegar desconocimiento de lo pactado ni nulidad alguna al no infringir el contrato ni la Ley de Crédito al Consumo ni la Ley General de la Defensa de Consumidores y Usuarios - LGDCYU- ni ninguna otra norma legal amén de que no podría invocar tales motivos quien asumió las obligaciones contractuales y en un momento dado deja de hacerlo pues sería ir contra la doctrina de los actos propios.
El primero de dichos argumentos es aceptable pues no se desplegó prueba que permita motivar un error invalidante del consentimiento que además no sería oponible por vía de excepción sino mediante el oportuno ejercicio de acción de anulabilidad - art. 1266 y 1300 CC - más no lo es el segundo de los argumentos, la nulidad supone la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Valencia 403/2017, 3 de Noviembre de 2017
...debe desestimarse la pretensión ejecutiva de contrario, por abusiva, desmesurada. Tal y como establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias nº 24/2012, rollo de Apelación nº 511/2011 "El tipo pactado como interés remuneratorio por Cofidis Hispania EFC S.A.U, aparece notableme......