SAP Madrid 20/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:627
Número de Recurso22/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 22/11.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 62/09.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Parte recurrente: DON Jesús Luis

Procurador: Don Carlos Mairata Laviña.

Letrado: Don Santiago Muñoz Machado.

Parte recurrida: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE

SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador: Don Jorge Deleito García.

Letrado: Don Cándido Paz-Ares y don Manuel García-VIllarrubia.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 20/2012

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil doce.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 22/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2010 dictada en el juicio ordinario 62/09 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante DON Jesús Luis ; y como apelada, la demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, ambos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Jesús Luis contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Primero.-Declare que, mi representado, don Jesús Luis, es titular de un derecho válido, exigible y consolidado frente a "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA" consistente en percibir la cantidad correspondiente al Plan de Previsión de los Consejeros de dicha entidad, previsto en el artículo 25.5.a) de sus Estatutos Sociales en su redacción aprobada por la Junta General de Mutualistas celebrada el 19 de junio de 2.007 y desarrollado por las "Normas de funcionamiento del Plan de Previsión de los Miembros del Consejo de Administración", cuya aprobación inicial -de fecha 22 de mayo de 2.007-fue ratificada por acuerdo del mismo día 19 de junio de 2.007 adoptado por dicho Consejo, siendo ineficaz frente a mi representado el acuerdo del citado Consejo de Administración el 14 de enero de 2008 dirigido a la revocación de tales "Normas".

Segundo

Condene a "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA" a pagar a mi representado la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO (21.222.541,25 #), aplicando a la misma la correspondiente retención fiscal.

Tercero

Condene a la Compañía demandada al pago de los intereses correspondientes a la cantidad a la que resulte ser condenada a satisfacer.

Cuarto

La condena a la Entidad demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, así como al pago de las costas procesales, con declaración expresa de temeridad y mala fe.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de septiembre de 2010, cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda formulada por Jesús Luis, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Mairata Laviña, y con la asistencia letrada de D. SANTIAGO MUÑOZ MACHADO, contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA y la asistencia letrada de D. CANDIDO PAZ-ARES y D. MANUEL GARCÍA-VILLARRUBIA, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora e impongo las costas al instante de este procedimiento."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 12 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús Luis formuló demanda contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, por la que, en esencia, interesaba que se condenara a dicha entidad a que le abonara la cantidad de 21.222.541.541,25 euros, en cumplimiento del artículo 25.5.a) de los estatutos sociales aprobados por la junta general de mutualistas de la entidad demandada celebrada el día 19 de junio de 2007, en concepto de pensión vitalicia capitalizada. Además, expresamente se interesaba en el suplico de la demanda que se declarara que el demandante es titular de un derecho válido, exigible y consolidado frente a la demandada consistente en percibir la cantidad correspondiente al Plan de Previsión de los Consejeros de dicha entidad, previsto en el artículo 25.5.a) de sus Estatutos Sociales en su redacción aprobada por la Junta General de Mutualistas celebrada el 19 de junio de 2.007 y desarrollado por las "Normas de funcionamiento del Plan de Previsión de los Miembros del Consejo de Administración", siendo ineficaz frente al actor el acuerdo del consejo de administración celebrado el 14 de enero de 2008 dirigido a la revocación de tales "Normas". La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda apreciando uno de los diversos argumentos defensivos expuestos en la contestación a la demanda. Concretamente, la sentencia apelada considera que la dimisión presentada por el demandante como miembro del consejo de administración de la entidad demandada dos días antes de la celebración de una junta general de mutualistas en la que se iban a ratificar los acuerdos del consejo de administración contrarios a los intereses del demandante por los que se había rechazado el abono de la pensión y se iban a modificar los estatutos sociales para suprimir el Plan de Previsión de Consejeros, constituye un ejercicio abusivo de su derecho a dimitir al no tener otra finalidad que la de cobrar una pensión en cuantía desmesuradamente elevada, cesando en su cargo de un modo contrario a los fines económico- sociales del citado derecho y, en consecuencia, desestima la demanda en aplicación del artículo 7.2 del Código Civil .

Frente a la sentencia se alza la parte demandante que interesa la revocación de la sentencia y la total estimación de la demandada con base en los seis motivos que se desarrollan en el escrito de interposición del recurso de apelación. A través del primero de los motivos se reprocha a la sentencia su falta de razonabilidad y arbitrariedad, en primer lugar, al presumir, erróneamente, que la dimisión del actor tenía como finalidad asegurarse el cobro de la pensión y, en segundo término, por dar credibilidad a dos testigos que habían sido tachados por la parte demandante. El segundo de los motivos del recurso se articula para aclarar y completar los hechos que han sido declarados probados, así como para acreditar la falsedad de las declaraciones de los testigos tachados. En el tercero y cuarto de los motivos del recurso de apelación se denuncia la indebida aplicación del artículo 7.2 del Código Civil, dedicando el tercero a combatir la presunción por la cual se estima probado que la dimisión del demandante tenía como finalidad el cobro de la pensión y el cuarto a la inaplicabilidad del citado precepto por no concurrir los presupuestos para su aplicación al supuesto de autos. En el quinto de los motivos del recurso se rechaza que, aun cuando se apreciara el abuso de derecho, la consecuencia o efecto pudiera ser la denegación del derecho del demandante al cobro de la pensión. Por último, en el sexto de los motivos del escrito de interposición del recurso de apelación se reiteran los argumentos expuestos en la demanda por los que a juicio del actor, rechazado ya el abuso de derecho, debiera ser estimada la demanda, combatiendo, además, el resto de los argumentos expuestos en la contestación a la demanda para su desestimación.

La parte demandada, se ha opuesto al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia apelada al entender que la sentencia se ajusta a los imperativos de objetividad, justicia, neutralidad y legalidad derivados del Estado de Derecho; se rechaza la existencia del derecho a la pensión por integrar la dimisión un acto abusivo, realizado con mala fe y no amparado por los fines protegidos por el derecho a renunciar a un cargo que marcan los límites normales de su ejercicio; y, subsidiariamente, se pretende, con base en distintos argumentos, la minoración de la cuantía de la pensión y, en otro caso, su total rechazo por ser la solicitada contraria a la moral y al interés social por su falta absoluta de proporcionalidad.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso de apelación resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos que se declaran probados, en esencia, coincidentes con los así declarados por la sentencia apelada:

  1. -Don Jesús Luis ha pertenecido al consejo de administración de MUTUA MADRILEÑA...

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