SAP Madrid 4/2012, 23 de Enero de 2012

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2012:46
Número de Recurso65/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución4/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. Nº 65/2011

S E N T E N C I A Nº 4/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Jesús Ángel Guijarro López

Magistrados

Dª. Paz Redondo Gil

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a 23 de enero de 2012

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 65/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida por un delito de estafa contra Manuel, nacido el 4 de mayo de 1971, hijo de José Luis y de Aurora, con D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por estas actuaciones, y "CONSTRUCCIONES PROMART, S.L." ; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Prados Frutos; la acusación particular formulada en nombre de Ramón y "PUBLICACIONES DE ARQUITECTURA Y ARTE, S.L.", representada por el Procurador D. José María Rico Maesso y asistida del Letrado D. Gonzalo Luna Magaz, y Manuel y "CONSTRUCCIONES PROMART", representados por la Procuradora Dª. María Belén Casino González y defendidos por el Letrado D. Javier Tebas Medrano; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

del delito de estafa, de los artículos 248, 249 y 250.5º del Código Penal, del que era autor, a los efectos de los artículos 27, 28 y 31-1º y 2º, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Manuel, para quien solicitó las penas de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses y un día, con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del Código Penal, respondiendo de la pena de multa de manera directa y solidaria la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES PROMART, S.L.", así como el pago de las costas procesales y que por vía de la responsabilidad civil, a los efectos del artículo 116 en relación con los artículos 109, 110-3º y 113 del Código Penal, indemnizara a "PUBLICACIONES DE ARQUITECTURA Y ARTE, S.L." en la suma de 414.679,17 euros por los perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248 y 250.1.1 º y 6º del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Manuel

, para el que pidió la pena de cuatro años de prisión, accesorias y el pago de las costas y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a "PUBLICACIONES DE ARQUITECTURA Y ARTE, S.L." en la suma de 500.000 euros, con la responsabilidad civil directa de la mercantil "CONSTRUCCIONES PROMART, S.L.". Alternativamente, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 250.1.1 º y 6º del mismo texto legal .

TERCERO

La defensa de Manuel y "CONSTRUCCIONES PROMART, S.L.", igualmente en sus conclusiones definitivas, interesó la absolución del acusado, por no revestir caracteres de delito los hechos que se le atribuían.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 25 de enero de 2008, el acusado, Manuel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, como apoderado y en representación de "CONSTRUCCIONES PROMART, S.L.", vendió mediante escritura pública a Ramón, quien actuaba en nombre y representación de "PUBLICACIONES DE ARQUITECTURA Y ARTE, S.L.", la vivienda ático NUM001 y la plaza de garaje nº NUM002 de la planta sótano NUM003 del inmueble sito en el nº NUM004 de la C/ DIRECCION000 de esta capital, por un precio total de 447.500 euros, que fue pagado en su integridad por la mercantil compradora.

El ático estaba gravado con una hipoteca a favor de la "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", en garantía de un préstamo de 338.400 euros de principal y de 50.760 euros para costas y gastos, y la plaza de garaje estaba gravada con una hipoteca, igualmente a favor de la "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", en garantía de un préstamo de 20.080 euros de principal y 5.439,17 euros para costas y gastos, sin que se pactara entre las partes la transmisión de la obligación personal garantizada con las hipotecas, cuya titular pasiva continuaba siendo "CONSTRUCCIONES PROMART".

La parte vendedora se comprometió a la cancelación de las hipotecas, lo que no ha efectuado hasta el momento.

El 23 de julio de 2008, "CONSTRUCCIONES PROMART" presentó concurso voluntario de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

El 8 de agosto de 2008, "CONSTRUCCIONES PROMART" abrió una cuenta en el "BANCO SABADELL ATLÁNTICO", en la que ingresó 300.000 euros, determinando que su destino era la cancelación del préstamo hipotecario de "CAJA MADRID" constituido sobre el inmueble de la C/ DIRECCION000 .

La administración concursal comunicó a "PUBLICACIONES DE ARQUITECTURA Y ARTE" la existencia de su crédito.

El 9 de diciembre de 2008 "CONSTRUCCIONES PROMART" presentaba en su situación patrimonial un superávit de 753.741,67 euros y sus bienes eran suficientes para el pago de las deudas reconocidas.

Los resultados netos de "CONSTRUCCIONES PROMART" en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 habían sido positivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha fijado en atención a las pruebas practicadas

directamente y a las reproducidas en el juicio oral y, entre ellas, se consideran especialmente relevantes la declaración del acusado, Manuel, la del querellante, Ramón, y las de los administradores concursales, Fulgencio y Herminio, así como la escritura de compraventa de 25 de enero de 2008, otorgada por "CONSTRUCCIONES PROMART, S.L." a favor de "PUBLICACIONES DE ARQUITECTURA Y ARTE, S.L." (folios 26 a 35), la comunicación de la administración concursal de "CONSTRUCCIONES PROMART" a...

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