SAP Madrid 72/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2012
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00072/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7012297 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 766 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 910 /2007

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

Ponente:LA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

AA

De: PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR, S.A., CONSORCIO DE EMPRESAS DE MEDIO AMBIENTE, S.A.

Procurador: ISABEL JULIA CORUJO, ISABEL JULIA CORUJO

Contra: Jesús Manuel CORPORACIÓN INVESORA DE PARQUES S.L., GMR ASESORES, S.L., ESTUDIOS, MANTENIMIENTOS Y OBRAS, S.A.

Procurador: ANTONIO ORTEGA FUENTES, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ANTONIO ORTEGA FUENTES, MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 910/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Demandante- Apelantes: PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR, S.A. y CONSORCIO DE EMPRESAS DE MEDIO AMBIENTE, y de otra, como Demandados- Apelados: D. Jesús Manuel, GMR ASESORES S.L., D. Cayetano, ESTUDIOS Y MANTENIMIENTOS Y OBRAS, S.L., OCEANICA Y VACACIONES, S.A. y CORPORACION INVERSORA DE PARQUES.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 2 de mazo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Isabel Covadonga Julia Corujo, en nombre y representación de PARQUE COMERCIAL ASTUR, S.A.U. y de CONSORCIO DE EMPRESAS DE MEDIO AMBIENTE S.A., contra D. Jesús Manuel, Corporación Inversora de Parques S.L., Estudios Mantenimientos y Obras S.A., D. Cayetano, Oceánica y Vacaciones, GMR Asesores S.L., representados por las Procuradoras Dña. Olga Rodríguez Herranz y Dña. Mª. del Rosario Victoria Bolívar con imposición de costas a las actoras. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de diciembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora del proceso del que trae causa esta apelación fue interpuesta

por la representación de PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR S.A y CONSORCIO DE EMPRESAS DE MEDIO AMBIENTE S.A contra los que vendieron las acciones de la sociedad -demandante- PARQUE COMERCIAL ASTUR S.A de las que eran titulares a quienes reclamaban 1.461,142,63 euros que era la cuantía de las obligaciones fiscales a las que tuvieron que hacer frente tras la inspección de la Agencia Tributaria; obligaciones asumidas por los vendedores según la cláusula novena del contrato de compraventa.

Solicitaron en la demanda en relación a D. Jesús Manuel, CORPORACIÓN INVERSORA DE PARQUES S.L, ESTUDIOS, MANTENIMIENTOS Y OBRAS S.A, D. Cayetano, OCEÁNICA Y VACACIONES

S.A y GMR ASESORES S.L que :

"a).- Se declare que los demandados adeudan solidariamente a PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR S.A la cantidad de 1.461.142,63 euros, en concepto de deudas a la Hacienda Pública, ya compensadas por ésta.

b).- Se condene a los demandados solidariamente a reintegra a PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR S.A la expresada cantidad de 1.461.142,63 euros, ya satisfechos por ésta a la hacienda pública.

c).- Se declare que los demandados vienen solidariamente obligados a pagar también a PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR S.A 168.667,73#, correspondiente a la diferencia en la deuda tributaria por importe de 1.629.808,93# y los 1.461.141,63 # ya compensados por la Agencia Tributaria con las devoluciones de IVA que la actora tenía derecho a recibir, para que mi mandante pueda a su vez pagar a la Hacienda Pública.

d).- Se declare que los demandados vienen solidariamente obligados a pagar también a PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR S.A 281.567,53# correspondiente al recargo de apremio, para que mi mandante pueda a su vez pagar dicha cantidad a la hacienda Pública.

e) .- Se declare que los demandados vienen solidariamente obligados a pagar a PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR S.A los intereses que se devenguen en el procedimiento tributario descrito en los hechos de esta demanda, con el fin de que mi mandante pueda a su vez abonarlos a la Hacienda Pública.

f).-. Se condene a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a pagar solidariamente a PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR S.A las cantidades expresadas y los intereses legales que se devenguen a favor de la hacienda pública. g) Se condene a los demandados solidariamente a pagar a PARQUE COMERCIAL PARQUE ASTUR

S.A el interés legal de la cantidad de 1.461.142,63 euros que se calcularán desde la fecha en que dicha cantidad fue compensada con el IVA a devolver o subsidiariamente desde la interpelación judicial, hasta que sean efectivamente pagados a mi mandante.

h).- Se impongan a los demandados las costas procesales".

Las pretensiones recogidas en el suplico traían causa en lo acordado en la escritura de compraventa, en concreto, en el pacto contenido en la cláusula novena y tras haber sido objeto de inspección por la Agencia Tributaria su contabilidad desde el año 1997 al 2000, no considerando en las actas levantadas por los impuestos de sociedades e I.V.A que procedía admitir la base imponible negativa del impuesto de sociedades ni las deducciones por IVA siendo la razón esencial la falta de soporte documental.

Y es tras hacerse cargo de las liquidaciones practicadas por Hacienda y siendo el origen la contabilidad del año 1997 y la del año 1.998 -anterior a la venta- de las que debía responder, incluidas las obligaciones fiscales, los vendedores que accionan reclamando el total de 1.629.801,93 por ambos impuestos, no obstante en el acto del Juicio en su informe -trámite de conclusiones- tras manifestar que se aquietaba "a la conclusión del perito " reduciendo la cuantía de la condena inicialmente solicitada a la contenida en ese informe del perito judicial, que era 1.126.313,40 euros, más intereses desde la fecha de 7 de junio de 2004, "modificando los apartados a), b), c) y g) de la súplica", y al pago de las costas de conformidad con el artículo 394LEC por "temeridad" porque entendía que concurría la misma si seguían manteniendo su falta de responsabilidad en dicho trámite.

Los demandados a través de sus defensas -D. Jesús Manuel, CORPORACIÓN INVERSORA DE PARQUES S.L y GMR ASESORES, SL, y D. Cayetano, ESTUDIOS MANTENIMIENTOS Y OBRAS S.A y OCEANICA Y VACACIONES S.A- solicitaron ser absueltos por no existir responsabilidad alguna en la que fundar la condena solicitada tanto en la demanda como la reducida en trámite de conclusiones. La defensa del Sr. Cayetano y otros, folio 606 y siguientes- reconocieron que las únicas obligaciones fiscales que les afectaría serían las "anteriores al ejercicio de 1997" no así las de este año hasta el 2000 porque "la presentación" debía ser realizada por "la NUEVA ADMINISTRACIÓN" y porque no solo debía tenerse en cuenta la cláusula novena sino la décima en concreto la condición tercera en la que se disponía que si las partidas de "activo y pasivo no reflejaran la verdadera situación patrimonial de la sociedad, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados A estos efectos se entenderá que el balance no refleja la verdadera situación de la sociedad, sí del análisis del mismo y de la verificación de las cuentas y los soportes contables, resultara que sus fondos propios no son al menos iguales al capital previsto y si las inversiones y/o gatos contabilizados no estuviera directamente relacionados con el Proyecto Parque Astur", en resumen lo que sostuvieron estos tres demandados fue la improcedencia de lo pretendido, de conformidad con las cláusulas novena y décima de la escritura porque solo responderían solidariamente de "los actos anteriores al contrato", entendiendo que lo exigido por la Agencia Tributaria no tenía ese origen sino que fue "sobre balances y resultados posteriores" y porque se pactó en la cláusula décima un plazo para efectuar las reclamaciones, que había vencido el 20 de junio de 1998, añadiendo a su vez que en ningún caso procedería exigirles responsabilidad alguna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1490CC y porque la razón de lo ocurrido era "la infracción permanente, imprudente y falta del más mínimo rigor profesional que se determina en el artículo 127 de la Ley de Sociedad Anónimas " eso sí imputable a la nueva administración

, no a ellos. Y la defensa de los tres primeros demandados Sr. Jesús Manuel, GMR ASESORES S.L y CORPORACIÓN INVERSORA DE PARQUES S.L, folio 709, opusieron en primer lugar haber prescrito la acción -excepción desestimada en sentencia que ha devenido firme- y en relación con la cuestión de fondo en primer lugar sostuvieron que a lo reclamado no era a lo que se comprometieron en el contrato, cláusula novena, debiéndose...

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