SAP Madrid 29/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2012
Fecha23 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00029/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 29/12

RECURSO DE APELACIÓN Nº 480/2011

MAGISTRADO QUE LA DICTA : JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintitrés de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 877/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Leganés, a los que ha correspondido el Rollo 480/2011, en los que aparece como partes; de una como demandante y hoy apelada "METRO DE MADRID, S.A.", representada por el Procurador Sr. D. Ignacio Argos Linares; y, de otra como demandada y hoy apelante, S.C.R. SONDEOS, CIMENTACIONES RECALCES S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. Gracia Esteban Guadalix, sobre perforación túnel metro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Leganés, en fecha tres de marzo de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que estimando como estimando como estimo la demanda interpuesta por Metro de Madrid S.A. representado por el Procurador Sr. Argos Linares contra SCR Sondeos, Cimentación y Reclaces debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al actor la cantidad de 5141,73 # más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda así como el pago de las costas causadas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan íntegramente y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestro a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones.

Primero

Se alza el presente recurso de apelación por la representación de la entidad demandada, SONDEOS CIMENTACIONES RECLACES, S.A., frente a la Sentencia dictada en primera instancia que estimaba íntegramente la demanda deducida por la representación de METRO MADRID, S.A. en reclamación de cantidad por el importe de la reparación de los daños causados en un túnel y maquinaria con ocasión de estar realizando la demandada trabajos de perforación.

Frente al mencionado pronunciamiento invoca la recurrente como motivos de impugnación la infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española en relación con el artículo 443.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sustentando la indefensión que dice padecida en la negativa por parte de la Juez a quo a la realización de alegaciones, y, por otra parte en el error en la valoración de la prueba documental con infracción del artículo 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 1902 y 1903 del Código Civil, propugnando se decrete la nulidad de actuaciones en base a la indefensión padecida o, subsidiariamente se revoque la resolución con desestimación de la demanda.

Segundo

Planteado en los expresados términos el recurso y una vez se ha procedido a la completa revisión de lo actuado en la labor encomendada a este tribunal conforme a lo dispuesto en el art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con especial incidencia en lo acaecido en el acto del juicio a través del soporte digital incorporado a las actuaciones, ha de entenderse necesariamente que ninguna razón asiste a la recurrente en orden a apreciar una posible indefensión cuando se constata que en...

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