SAP Madrid 101/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2012
Número de resolución101/2012

Rollo 19/11

Procedimiento Abreviado 95/11

Jdo. de Instrucción nº 1 de San Lorenzo del Escorial

SENTENCIA Nº 101/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

D. José Luís Sánchez Trujillano

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

------------------------------------ En Madrid, a 23 de enero de 2012

Visto y oído en juicio oral y público ante esta Sala del Procedimiento Abreviado 95/11 del Juzgado de Instrucción 1 de San Lorenzo del Escorial por delito contra la salud pública del art. 368 CP . contra el acusado, Jesús, nacido el 14 de septiembre de 1984 en Marruecos, hijo de Mohamed y Rachida defendido por el letrado Francisco Javier Menéndez Pérez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que expone el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del arts. 368, considerando responsable al acusado en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitando la imposición de la pena de prisión de 5 años, y multa de 350 Euros con 10 días de privación de libertad en caso de impago, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y dinero intervenido.

SEGUNDO

La defensa de Jesús en sus conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución.

TERCERO

En último lugar se concedió la palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 16.20 horas del día 28 de mayo de 2009 agente de la policía Local de Villanueva del Pardillo advirtieron en la confluencia de las calles Ramón y Cajal y La Paloma de dicha localidad la presencia de Jesús

, mayor de edad, nacido en Fizi Khatab, sin antecedentes penales, aproximándose a un vehículo turismo Ford Focus de color negro matrícula ....-TPM, ocupado por Vidal en el asiento del conductor y Victor Manuel en el del copiloto, entregando a éste una bolsa blanca conteniendo cocaína que arrojó debajo del vehículo al advertir la presencia policial, que posteriormente fue localizada e intervenida por el agente con carnet profesional nº NUM000, permaneciendo el acusado en la acera y arrojando otras dos bolsas blancas que también contenían cocaína al suelo al observar que el agente con carnet profesional nº NUM001 se dirigía hacia él, recogiendo e incautando dicho agente esas dos bolsas, sustancia que poseía el acusado con la finalidad de trasmitirla a terceras personas.

En el cacheo de seguridad realizado al acusado por el agente de la Policía Local con carnet profesional nº NUM002 le halló dos billetes de 10 euros, un billete de 5 euros, una monedas de 1 euro, tres monedas de 50 céntimos y una moneda de 1 céntimo, fruto de la citada actividad ilícita.

La sustancia intervenida identificada como cocaína tenía un peso neto de 2,21 gramos con riqueza media de 42,9%, alcanzando la droga intervenida en el mercado ilícito el precio de 156,27 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica de los hechos declarados probados:

  1. - Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por posesión preordenada para el tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, en concreto cocaína, y venta de la misma, delito previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal .

  2. - Los hechos están acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba:

    1. Consta la intervención de los agentes de de la policía Local Villanueva del Pardillo nº NUM001 y NUM000 quienes el día de autos iban en su vehículo policial cuando vieron al acusado junto a un vehículo. El PL NUM001 manifestó que al girar vieron un coche y al acusado apoyado en la ventanilla del copiloto en el momento en el que le estaba dando una bola blanca, ofreciéndosela en la mano. Manifestó que se bajó del vehículo y fue hacía ellos por lo que no le vio tirar nada al suelo, pero que en el suelo encontraron dos bolsas blancas, finalmente encontraron 3 bolsas en total, deteniendo a la persona del acusado que era el que estaba ofreciendo, manifestó que no llegó a ver intercambio de dinero. Asimismo manifestó que los ocupantes del vehículo les dijeron que el acusado era un excompañero de trabajo. Este agente manifestó que él era el conductor de la patrulla y que vio los hechos a una distancia de 1 ó 2 metros.

      Por su parte su compañera en prácticas, la agente NUM000, manifestó que ella iba de copiloto y vio un coche parado y al detenido apoyado en la ventanilla, que ellos pararon en paralelo con el coche. Manifestó que ella no le vio arrojar nada. Manifestó que encontró una bolsita debajo del coche y dos bolsitas debajo del detenido.

      Por su parte el PL NUM002 manifestó que cacheó al detenido y que le encontró algo de dinero.

      La sustancia que encontraron resultó ser cocaína según análisis posterior.

      El acusado manifestó que dos personas españolas le llamaron para preguntarle por un marroquí, pero que no le conocía. Que entonces se acercaron dos policías y le cachearon. Que cachearon también a los españoles y que nada les encontraron. Que entonces buscaron por la zona en la tierra uno en un sitio y otro en otro y encontraron 12 grs. Que cómo no tenía documentación le llevaron detenido. El acusado negó haberle dado ni vendido nada al conductor. Igualmente negó haber tirado nada al suelo. Sobre el dinero que llevaba dijo que era para tomar un café, que era poco dinero. Que ese día había trabajado cinco horas como jardinero y que cobró por su trabajo.

      Por su parte las personas que iban en el vehículo manifestaron lo siguiente: Vidal manifestó que no recordaba muy bien lo sucedido porque habían pasado dos años. Manifestó que pararon a hablar con un chico que conocía de vista y entonces llegó la policía. Que todo duró un minuto y se le llevaron. Negó que el chico les entregara una bolsa. Negó así mismo, que ni su acompañante o el detenido arrojasen algo al suelo y dijo que no les ofreció droga.

      Por su parte Victor Manuel manifestó que aparcaron cerca de un bar a tomar algo y pasó una persona, le saludaron, que solo se cruzaron un "que tal", inmediatamente llegó la policía y se lo llevaron, manifestaron que no encontraron nada en el coche ni al chico, que tampoco le vio arrojar nada. Manifestó que por entonces era consumidor de hachís.

      Pues bien, de la prueba practicada se desprende que el acusado llevaba la 3 bolsitas de cocaína para su venta y que hizo un ofrecimiento de venta a los chicos que estaban en el coche y al percatarse de la presencia policial tiró la droga al suelo, cayendo dos bolsitas justo a sus pies y otra debajo del coche. La versión de lo sucedido del acusado no es coincidente con la de los dos muchachos, mientras que el acusado dice que le llamaron para preguntarle por una persona, Vidal dice que le conocía de vista y que pararon para hablar con él, pero sin explicar que querían de él y Victor Manuel manifiesta que solo se pararon para decirle hola.

      Contamos con la versión de lo acaecido manifestada por el agente, quien dijo que vio claramente, pues pasaron muy cerca de ellos, como el acusado ofrecía una bola blanca. Consta en la causa la fotografia de las bolsitas encontradas y en efecto éstas tienen una forma redondeada y son de color blanco, por lo que una de ellas en la mano pueda dar la impresión de una bolita blanca. Por otro lado, tenemos el hallazgo de la sustancia a los pies del acusado, no siendo creíble que justo a sus pies hubiera una bolsitas perdidas o sin dueño.

      Por todo ello entendemos acreditado que el acusado estaba intentando vender una bolsita de cocaína...

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