SAP Madrid 72/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2012
Fecha09 Febrero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00072/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 729 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a nueve de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2035/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 729/2010, en los que aparece como parte apelante FINCA LA ALMENARA, S.L., representado por el procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, y como apelado Josefa, representado por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, sobre elevación de documento privado a público, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 7 de enero de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Josefa, representada por el Procurador FRANCISCO ABAJO ABRIL, contra FINCA LA ALMENARA, S.L., CONDENO a FINCA LA ALMENARA, S.L.: 1) A entregas las llaves de la vivienda especificada en el antecedente primero de esta sentencia. 2) A otorgar la correspondiente escritura pública de la venta de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 - piso NUM001 - puerta centro de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad número Uno de Madrid, al Folio NUM002 del Libro NUM003

, Finca NUM004, apercibiéndoles que de no verificarlo voluntariamente será realizado de oficio y a su costa.

3) A abonar su total cancelación la hipoteca constituida sobre la misma el 15 de junio de 2007 a favor de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. 4) Todo ello con expresa imposición de las costas de este juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad Finca La Almenara, S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 2.035/08, por la que estimándose la demanda formulada por Dña. Josefa, se le condenó a que le entregase las llaves de la vivienda a que se refería el procedimiento, a elevar a escritura pública el contrato de compraventa suscrito y que tenía por objeto la misma, y a abonar la hipoteca que la gravaba hasta su total cancelación, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Error en la apreciación de la prueba en cuanto que no es cierto que D. Primitivo sea el socio mayoritario de la demandada, sino que sólo posee el 25,41% de la sociedad, que otro 24,86% de las participaciones lo posee la entidad Zerep Inversiones, S.L. - y de la que la actora sigue siendo propietaria del 50%, - siendo su hija Bárbara quien ostenta la propiedad de la mayoría del capital social, porque el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cartagena no aprobó el convenio regulador del divorcio en todas sus partes, sino que excluyó lo establecido en su punto 2º y todo lo relativo a las ventas y transmisiones de muebles, inmuebles, acciones y participaciones, y en especial lo contenido en su punto 7º.

  2. ) Infracción de los arts. 459 y 218.1 y 2 de la LEC, en cuanto que si bien la Juez de instancia puede conceder lo mismo que haya solicitado la actora, aunque apoyándose en normas jurídicas alegadas, sin embargo no puede añadir hechos no alegados por las partes o cambiar la fundamentación jurídica en la que se basan; que para dar la razón a la actora, concluye determinando que el precio de la compraventa no fue el establecido por las partes en el contrato, sino otro distinto que es el valor de la cesión de otro inmueble - que constituía el domicilio familiar y que pasaría a estar a disposición del esposo a través de la sociedad propietaria, - acordada en el Convenio regulador de divorcio; que ha quedado probado que la cantidad estipulada no fue desembolsada; que el órgano judicial olvida que la demandada es una persona jurídica, que tiene personalidad jurídica propia, que a su vez es propietaria del inmueble y que no intervino en ningún convenio regulador; y que la actora nada de eso alegó en su demanda y a pesar de ello se tuvo en cuenta la sentencia de instancia para darle la razón.

  3. ) Infracción de los arts. 459 y 216 de la LEC, en cuanto que la Juzgadora de instancia, y a pesar de lo explícito de lo peticionado en la demanda, tanto en relación a las obligaciones dimanantes del contrato de compraventa, como en cuanto a la certeza del precio establecido, en su resolución transforma el precio determinado en otro distinto del peticionado; que quedó probado que la actora no abonó precio alguno, a pesar de lo estipulado en el contrato; y que como se interesó la nulidad absoluta al carecer de un elemento esencial, como es el pago del precio, la resolución lo reinventa y pasa a señalar otro pero que es diferente al determinado en la demanda, lo que le ha provocado indefensión.

  4. ) Infracción de los arts. 459 y 217.2 y 3 de la LEC, en cuanto que ha desmontado las pretensiones de la actora, al quedar acreditado, por haberlo reconocido, que ni tan siquiera abonó 146.000 #.

  5. ) Infracción del art. 1.281 del CC ; que en el contrato de compraventa objeto del procedimiento, se fijó un preció el dinero de 1.046.000 #, del que se dice haber satisfecho la compradora la suma de 146.000 #; que quedó probado lo contrario, es decir, que no satisfizo esa cantidad; que a pesar de ello, la Juzgadora concluye que el precio no viene determinado por su valor monetario, que efectivamente no se desembolsa, sino por el valor de otro inmueble que constituía el domicilio familiar y que pasa a estar a disposición del esposo de la actora a través de la sociedad propietaria y vendedora; que dicha conclusión es absurda puesto que se prescinde de una parte esencial del contrato, como es el precio, suponiendo otro diferente; y que si las partes hubiesen querido que el precio fuera el cambio de uso de la Finca de la Almenara por el piso de DIRECCION000, así lo habrían acordado, por lo que la resolución altera el consentimiento claramente expresado por las partes, quebrando el artículo que se dice infringido, olvidando que el procedimiento se dirige contra Finca La Almenara, S.L., que era su propietaria, y no contra una persona física.

  6. ) Infracción del art. 1.274 del CC ; que la causa del contrato es el cambio de una cosa por precio, o más precisamente el intercambio de obligaciones recíprocas; que se formalizó un contrato simulado, y por tanto nulo de pleno Derecho, toda vez que la compradora no satisfizo cantidad alguna por el piso objeto del procedimiento; que por tanto, el contrato no es sino una apariencia desprovista de contenido, puesto que en el mismo se determinó un precio que no se abonó, y ello es determinante de su nulidad radical; y que constando que la actora no satisfizo cantidad alguna, es éste un elemento que manifiesta la ausencia total del requisito del precio, al ser simulado, así como de la inexistencia de la causa. 7º) Infracción del art. 1.261 del CC, en cuanto que al no haber causa ni consentimiento, no se dan los respectivos requisitos que dicho artículo exige para la existencia del contrato, que no es más que una apariencia desprovista de contenido determinante de su nulidad radical; que no haberse satisfecho cantidad alguna por la compra del inmueble objeto del...

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