SAP La Rioja 18/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2012
Fecha23 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00018/2012

SENTENCIA Nº 18 DE 2012

ILMOS/ILMAS. SRES/SRAS.:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCIA

D. RICARDO MORENO GARCIA

En la ciudad de Logroño a veintitrés de enero de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1387/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 542/2010, en los que aparece como parte apelante, RODELIOR S.L., representada por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por el letrado D. CARMELO IRAZOLA, y como apelados, ROJAS HERMANOS S.A. y ROJAS HERMANOS 2002, S.L., representadas por la procuradora Dª BLANCA LAURA GOMEZ DEL RIO, y asistidas por el letrado D. ANTONIO GARCIA DIAZ DE CERIO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoPresidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 16 de julio de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando la demanda promovida por ROJAS HERMANOS, S.L. y ROJAS HERMANOS 2.002, S.A. contra ROLEDIOR, S.L., debo declarar y declaro la existencia y validez del acuerdo verbal adoptado con la demandada en enero de 2.007, por el cual se novaron los contratos de arrendamiento suscritos el día 1 de abril de 2.003 estableciéndose que las rentas que a partir del mes de enero de 2.007 deben abonar los demandantes a la demandada son las acordadas en enero de 2.007, concretamente en 2.850,00 euros a favor de ROJAS HERMANOS 2.002, S.A. y 3.992,3.1 euros a favor de ROJAS HERMANOS, S.L.; y como consecuencia de lo anterior debo condenar y condeno a RODELIOR, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, con la obligación de expedir a las demandantes las facturas que procedan correspondientes a los alquileres conforme a dicho acuerdo novatorio y ello desde octubre de 2.007, con imposición de las costas a la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por ROLEDIOR, S.L. contra ROJAS HERMANOS, S.L. y ROJAS HERMANOS 2.002, S.A. con expresa imposición de las costas de la reconvención a ROLEDIOR, S.L."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de RODELIOR S.L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 3 de Logroño se dictó sentencia en fecha 16 julio 2010, en cuyo fallo se disponía: "Que estimando la demanda promovida por ROJAS HERMANOS, S.L. y ROJAS HERMANOS 2.002, S.A. contra ROLEDIOR,. S.L., debo declarar y declaro la existencia y validez del acuerdo verbal adoptado con la demandada en enero de 2.007, por el cual se novaron los contratos de arrendamiento suscritos el día 1 de abril de 2.003 estableciéndose que las rentas que a partir del mes de enero de 2.007 deben abonar los demandantes a la demandada son las acordadas en enero de 2.007, concretamente en 2.850,00 euros a favor de ROJAS HERMANOS 2.002, S.A. y 3.992,3.1 euros a favor de ROJAS HERMANOS, S.L.; y como consecuencia de lo anterior debo condenar y condeno a RODELIOR, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, con la obligación de expedir a las demandantes las facturas que procedan correspondientes a los alquileres conforme a dicho acuerdo novatorio y ello desde octubre de 2.007, con imposición de las costas a la parte demandada.

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por ROLEDIOR, S.L. contra ROJAS HERMANOS, S.L. y ROJAS HERMANOS 2.002, S.A. con expresa imposición de las costas de la reconvención a ROLEDIOR, S.L."

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de la entidad ROLEDIOR, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso (folio 448 461), se diese lugar a la desestimación de la demanda, con estimación, por el contrario, de la reconvención planteada de contrario por la parte demandada, conforme con las súplicas del escrito de contestación a la demanda y de reconvención, y para el supuesto de no resultar procedente tal petición, se revocase, en todo caso, la condena en costas a la demandada reconviniente.

En la demanda, planteada por la entidad Rojas Hermanos SA y...

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