SAP Jaén 15/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2012
Fecha24 Enero 2012

S E N T E N C I A Núm. 15

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veinticuatro de Enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 839/2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 341/2011, a instancia de Dª. María Luisa representada en la instancia por el Procurador D. Vicente Martín Delfa y en la alzada, como parte apelante, por la Procuradora Dª. Raquel Martínez Quero y defendido por el Letrado D. Raimundo Cerezuela Cazalilla, contra SEGUROS CASER, representada en la instancia por el Procurador D. Pedro Moreno Crespo y en la alzada, como parte apelada, por el Procurador D. Juan Carlos Cobo Simón y defendido por el Letrado D. Manuel Carcelén Barba y contra D. Raimundo, en situación procesal de rebeldía.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de La Carolina, con fecha 21 de Junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. María Luisa, debo condenar a D. Raimundo, a abonar la cantidad de tres mil quince euros con setenta y dos céntimos de euro (3.015'72 #), además de interés legal desde la interpelación judicial, y ello haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas al actor.

Del mismo modo, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Caser Seguros, debo absolver a la citada aseguradora de las pretensiones formuladas en su contra y ello haciendo expresa imposición a la actora de las costas causadas a la citada demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª. María Luisa, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por la aseguradora CASER; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente; personadas las partes en tiempo y forma quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 23 de Enero de 2012, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

NO ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita acción de responsabilidad extracontractual, ejercitada en base al art. 1902 Cc y Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por lesiones derivadas de accidente de tráfico ocurrido el 21 de febrero de 2009 contra el conductor responsable y acción directa ejercitada a tenor del art. 76 LCS contra la aseguradora Caser.

La sentencia estima la demanda sólo contra el conductor codemandado, rebajando la indemnización solicitada por importe de 6.027,51 euros a 3.015,72 euros, y la desestima contra Caser, apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de cobertura de seguro en fecha del accidente al haber sido dado de baja por falta de pago de la prima.

Interpone recurso de apelación la actora perjudicada, que basa en errónea valoración de la prueba e infracción del art. 15.2 LCS y doctrina jurisprudencial que lo interpreta, pues en el informe del FIVA en que se apoya la sentencia consta que la aseguradora comunicó al FIVA el 28 de mayo de 2009 (tres meses después del accidente) que el cese de la vigencia del seguro se produjo el 10 de diciembre de 2008, y si bien es cierto el impago de la primera prima por el asegurado no consta que la aseguradora comunicara a aquel su voluntad de rescindir el contrato, por lo que solicita que se condene solidariamente a la aseguradora al pago de 3.015,72 euros, más los intereses legales y costas, y, subsidiariamente, no se le condene en las costas de la primera instancia por las dudas de hecho y de derecho respecto del aseguramiento.

A dicho recurso se opuso la aseguradora, solicitando la confirmación de la sentencia, dado que el cese de la vigencia del contrato se produjo el 10 de diciembre de 2008, al no pagar el asegurado la prima única lo que daba derecho a aquella a la resolución contractual, que comunicó al FIVA, no habiendo transcurrido el accidente hasta dos meses después.

SEGUNDO

El debate se centra en si es oponible por la aseguradora al tercero perjudicado la...

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