SAP Baleares 66/2012, 9 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2012 |
Fecha | 09 Febrero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00066/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 579/11
S E N T E N C I A Nº 66
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Carlos Gómez Martínez
Magistrados:
Doña Mª Rosa Rigo Rosselló
Dña Catalina Mª Moragues Vidal
En Palma de Mallorca, a 9 de febrero de dos mil doce.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, bajo el número 252/10, Rollo de Sala numero 579/11, entre partes, de una como actora apelante Spieras Arquitecte SLP representado por el Procurador Dña Catalina Juan Femenia y asistido por el Letrado D. Tomeu Serra Muntaner de otra, como demandado D. Eusebio, en rebeldía procesal.
ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dña Catalina Mª Moragues Vidal.
Por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, se dictó sentencia en fecha 12 de mayo de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Catalina Juan Femenía, en nombre y representación de la mercantil Spieras Arquitecte, S.L.P; contra D. Eusebio, debo declarar y declaro que el demandado debe a la actora la suma de 3.000 euros -tres mil euros-, correspondiente a los plazos vendidos de la deuda reclamada, y, consecuentemente, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la cantidad aludida, más los intereses pactados determinados en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2012.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La entidad SPIERAS ARQUITECTE SLP y don Eusebio suscribieron, el 24 de diciembre de 2009, un documento por el que se acordaba el pago de los honorarios del arquitecto Sr. Pieras, que ascendían a la cantidad de 3.859,56 euros, honorarios devengados por la redacción de un anteproyecto de reforma de ampliación de una vivienda unifamiliar realizado a petición del Sr. Eusebio, conforme a los plazos pactados en dicho documento según el siguiente tenor:
-el 15 de enero de 2010, se abonarán 1.000 euros.
-el 15 de febrero de 2010, se abonaran 1.000 euros.
-el 15 de marzo de 2010 se abonaran 1.000 euros.
-el 15 de abril de 2010 se abonaran 859,56 euros.
En fecha 18 de marzo de 2010, se interpuso por la entidad "SPIERA ARQUITECTE SLP" demanda de juicio ordinario contra don Eusebio, en la que se relataba que el demandado había incumplido el pago de las cantidades señaladas para cada uno de los tres primeros plazos y terminaba solicitando se dictara sentencia por la que, por una parte, se declare:1º) que el demandado viene obligado a abonar la suma de 3.859,56 euros fijada en concepto de honorarios; 2º) que el demandado está en deber a la entidad actora la suma de 3.000 euros correspondiente a los tres plazos ya vencidos, siendo pues una deuda líquida, vencida y exigible; y 3º) que el demandado viene obligado a satisfacer a la actora el día 15 de abril de 2010 la cantidad de 859,56 euros; y, por otra parte, se condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar a...
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