SAP Baleares 32/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2012
Fecha24 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00032/2012

Rollo nº 555/2011

S E N T E N C I A Nº 32

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

Dª CATALINA Mª MORAGUES VIDAL

En Palma de Mallorca a veinticuatro de enero dos mil doce

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 470/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 555/2011, en los que aparece como parte apelante, Iván, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO ARBONA CASAS NO VAS, asistido por el Letrado D. JACOBO RODRIGUEZ MIRANDA, y como parte apelada, CP URBANIZACIÓN000, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANTONIA INIESTA ROZALEN, asistido por el Letrado D. DOMINGO GARZON CASTRO.

PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma, se dictó sentencia en fecha 12 julio 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Francisco Arbona Casasnovas actuando en nombre y representación de D. Iván, absolviendo a la parte demandada, Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 representada por la Procuradora Antonia Iniesta Rozalén, de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte -apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 23 de enero 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Iván interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo contra la Comunidad de Propietario de la URBANIZACIÓN000, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad la Junta de fecha 12 de diciembre de 2009 .

La Comunidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 12 de julio de 2011 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a la Comunidad demandada de sus pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por el demandante D. Iván .

SEGUNDO

Respecto a la impugnación de acuerdos que es el objeto de esta litis, el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

TERCERO

Recordar también que en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintas de las planteadas en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente apellatione, nihil innovetur" (entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de aril de 1992 y 9 de julio de 1997 ), por tanto únicamente se examinarán en la presente alzada las cuestiones planteadas en el recurso y que también lo fueron en la demanda.

CUARTO

Considera la parte hoy apelante que la Junta de 12 de diciembre de 2009 fue defectuosamente convocada ya que se dejó la carta de convocatoria en el buzón de su casa el día 6 de diciembre de 2009, sin respetar la antelación de 7 días que señalan los Estatutos, sin hacer constar el lugar concreto de la celebración de la Junta, sin que le conste que se haya publicado en un periódico con 15 días de antelación, y sin que se aportara junto con la convocatoria documentación alguna, manifestando asimismo que otros propietarios se encuentran en su misma situación.

En lo que afecta a las citaciones y notificaciones, cabe recordar que el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que las mismas en relación respectiva con la junta y sus actas se practiquen en la forma establecida en el artículo 9, esto es, en el piso designado en España a efectos de citaciones y notificaciones por el propietario, y, en su defecto, en el piso o local a él perteneciente en la Comunidad, y si no fuera posible practicarla en ninguno de los mencionados lugares se entenderá realizada mediante la colocación en el tablón de anuncios de la Comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto, que es precisamente lo que ha ocurrido en el supuesto hoy enjuiciado: citación en el piso a él perteneciente en la Comunidad, a falta de designación de otro, y colocación en el tablón de anuncios.

Difícilmente puede sostener la parte actora hoy apelante que la carta se entregó en su domicilio de Palma el día 6 de diciembre, cuando precisamente en su recurso considera que la carta se debió remitir a Suiza, que es el lugar en que se encontraba en aquel momento, aparte de que su afirmación de que no se respetó la antelación de siete días que señala el artículo 9 de los Estatutos de la Comunidad aparece contradicha con la documental de los folios 80 y 116.

En la convocatoria de la Junta se expresa que se celebrará "en los locales de la Asociación de Vecinos y Comunidad de Propietarios". Dicho lugar era perfectamente conocido por la parte hoy apelante ya que siempre ha sido el mismo y el Sr. Iván asistió a las Asambleas de 2003 -documental del folio 104- 2005 -documental de folio 108- y 2006 -folio 108-. Pero es que la propia parte actora aportó a los autos certificación expedida por el Ayuntamiento de Calvia expresiva de que el local de la Plaza Dolores Nouvilas de Costa d#en Blanes, propiedad del Ayuntamiento, es utilizada por la Asociación de Vecinos desde los años 90, con autorización municipal -documental del folio 118-. La documental del folio 82 acredita que en fecha 25 de noviembre de 2008 se publicó la convocatoria en el diario El Mundo.

La...

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