SAP Las Palmas 30/2012, 9 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 30/2012 |
Fecha | 09 Febrero 2012 |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTA:
Dna. Pilar Parejo Pablos
MAGISTRADOS:
D. Nicolás Acosta González
Dna. María del Pilar Verástegui Hernández
En Las Palmas de Gran Canaria a 9 de febrero de 2012
Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dna.Carmen Viera Cabrera, actuando en nombre y representación de Braulio, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, procedimiento abreviado 94/2011, que ha dado lugar al rollo de Sala 24/2012, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Braulio, como autor responsable del delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancias de las que no causan grave dano a la salud, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de un ano y seis meses de prisión y multa de 28 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días de privación de libertad, así como al abono de las costas de este procedimiento.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se senaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por la representación procesal de Braulio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar la misma no ajustada a derecho por haber incurrido la juez a quo en infracción de normas del ordenamiento jurídico, en concreto del art. 24.2 de la Constitución, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, y todo ello dado que, sostiene no se ha practicado prueba de cargo válida y bastante para destruirla ya que el testimonio de los funcionarios de la policía local no pueden ser entendidas como tales pues sostuvieron que el acusado recibió un billete de tonos azulados, no encontrado en su poder con ocasión del cacheo, y tampoco se localizó droga en el parterre en el que los mismos policías indicaron que...
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