SAP Cáceres 79/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2012:125
Número de Recurso62/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución79/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

S E N T E N C I A NÚM. 79/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON RAFAEL ESTÉVEZ BENITO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 62/12 =

Autos núm. 413/11 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Febrero de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 413/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, los demandantes, DON Herminio y DOÑA Rosana, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Solana Herrera, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Barroso Berrocal, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA María Inmaculada, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Anaya Gómez, viniendo defendida por el Letrado Sra. Cantero Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 413/11, con fecha

17 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Solano Herrero en representación de don Herminio y doña Rosana contra doña María Inmaculada, a la que absuelvo de los pedimentos de la misma con expresa imposición a los demandantes de las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandantes, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la demandada, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día ocho de Febrero de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción negatoria de servidumbre de

paso y luces y vistas; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de las pruebas. Comienza diciendo que El causante era propietario de un predio, y, al producirse el fallecimiento del mismo, esa propiedad pasa a la Comunidad de Herederos, que procede a la partición del bien y dividen la finca en dos parcelas distintas, las cuales pasaron a ser propiedad de dos de los herederos Doña María Inmaculada y Don Artemio . La finca matriz, objeto de la división, no estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, y al producirse la parcelación, las dos nuevas parcelas resultantes son reflejadas en documentos públicos, primero en la Escritura Pública de Acta de Notoriedad, Extinción de Comunidad y Parcelación Urbanística. y después son inscritas en el Registro de la Propiedad.

    En ambos documentos públicos manifiestan los interesados que tanto la finca matriz como las parcelas resultantes "están libres de cargas, gravámenes o limitaciones " y además que "no se conocen servidumbres para las parcelas resultantes, salvo las luces de los edificios colindantes" (edificios "terceros" que aquí no son objeto de debate). Tal libertad de cargas consta en las inscripciones en el Registro de la Propiedad. Un año después, Don Artemio, propietario de una de las parcelas, vende la misma a los actores, que la adquiere libre de cargas. Es con posterioridad a dicha compraventa cuando la demandada alega la existencia de unas servidumbres de paso y de luces, cuya existencia hasta ese momento no constaba, pues en los documentos públicos se transmitió la parcela libre de cargas. En consecuencia, no hallándose enclavada la parcela para que pudiera considerarse su derecho al establecimiento de una Servidumbre de Paso, puesto que el supuesto "aislamiento" del patio de la parcela de la demandada es buscado por ésta, y no consecuencia de la situación original de la finca.

    Considera que ni por destino de padre de familia, ni por ningún otro título puede adquirirse servidumbre de paso faltando los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento para que pueda darse tal figura limitativa del derecho de propiedad.

  2. ) Respecto de la...

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