SAP A Coruña 18/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2012:225
Número de Recurso62/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 62/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 844/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Deliberación el día: 4 de Octubre de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 18/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A CORUÑA, a veintitrés de Enero de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 62/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 844/09, sobre "Impugnación de dictamen pericial en tercería", siendo la cuantía del procedimiento 332.894,70 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: MUEBLES VILLAS S.A, representada por la Procuradora Sr. Souto Fernández; coma APELADA: HELVETIA, CIA SUIZA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Castro Bugallo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 26 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"- FALLO: Que con estimación parcial de las pretensiones de la actora MUEBLES VILLAS S.A. debo condenar a la aseguradora HELVETIA al pago de la cantidad de 52.878,75 # en virtud del allanamiento parcial de la demandada, condenándole asimismo al pago de la cantidad de 1.745 # de intereses del artículo 20 de la LCS de la citada cantidad hasta el pago realizado.

Igualmente, estimando en parte la impugnación del informe pericial de tercería referente a la cobertura de "pérdida de beneficios", debo fijar la cifra de 83.223,68 #, condenando a la aseguradora al pago de la cantidad de 11.339,81 # que le falta por pagar, con los intereses procesales de esta cantidad hasta el completo pago y desde la fecha de esta resolución. Todo ello, desestimando las demandas acumuladas en todo lo demás, y acordando que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Aseguradora demandada presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 62/11, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 4 de octubre de 2011.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; salvo el plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por la recurrente, de impugnación del dictamen pericial emitido al amparo del procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro en relación a la indemnización por la "cobertura de pérdida de beneficios", en el sentido, y con el alcance, de fijar la cuantía indemnizatoria en 83.223,68 euros, que es la que se había fijado inicialmente en el informe individual del perito tercero D. Roberto . Dicha cuantía resulta de computar para un período de tres meses la media mensual de 27.741,22 euros que resulta de dividir entre doce meses la cantidad de 332.894,70 euros, que en la póliza de condiciones particulares se recoge como cifra máxima de cobertura de pérdida de beneficios, atendiendo a que en las mismas condiciones particulares se recoge seguidamente "período de indemnización: tres meses".

No conforme con ello la demandante mantiene en esta alzada su reclamación en 332.849,70 euros, que entiende sería la cifra máxima indemnizable, alegando que con la documental aportada constarían acreditados daños y perjuicios por importe superior a 529.185,87 euros, que sobrepasaría notablemente dicha cifra. En el recurso se reproducen las alegaciones efectuadas en la demanda de que el dictamen de tercería no se habría limitado a peritar el importe de los daños y perjuicios a la vista de la documental aportada, y del examen del siniestro, y que en el mismo se habría efectuado una interpretación de la póliza, además errónea. Se postula la aplicación en este caso de la norma hermenéutica del artículo 1288 del Código Civil, y de la normativa específica en el ámbito de los contratos de adhesión sobre la preferencia en caso de contradicción de las condiciones particulares sobre el condicionado particular, aduciendo que una interpretación literal y favorable al asegurado sería considerar que la suma de 332.000 euros por pérdida de beneficios es el límite de la póliza y que esa cifra puede alcanzarse en tres meses, y que se habría alcanzado en este caso.

SEGUNDO

a) La sentencia de instancia da la razón a la actora en que la función de los peritos que actúan como consecuencia del procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro debe limitarse a cuantificar los perjuicios. Que ello sea así tampoco se cuestiona por este Tribunal. Pero no es el caso de que el juzgador de instancia se hubiera limitado a acoger la interpretación que sobre la cobertura se efectúa en el dictamen de pericial. Razona que, aunque lo que hayan decidido los peritos en su informe interpretando la póliza no sea en modo alguno vinculante, no significa que sea ilógica o absurda; y que la interpretación que realiza el perito tercero en su informe particular y el perito de la Aseguradora, no expresada en el acta de peritación conjunta, pero que se deduce de la peritación individual, resulta ser una interpretación bastante lógica, exponiendo de modo detallado los razonamientos que le conducen a interpretar la póliza en un modo coincidente, y mismo desde un punto de vista literal.

  1. Según se señala en la sentencia dictada en fecha 1 de diciembre de 2011 por esta misma Sala, por la que se resuelve el recurso de apelación formulado por la aseguradora demandada frente a la sentencia dictada...

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