SAP A Coruña 20/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2012
Fecha23 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 330/10

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 1047/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol

Deliberación el día: 17 de Enero de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 20/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 330/10, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 1047/09, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 19.445,86 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: CONSTRUCIONES Y PROMOCIONES VIVENZA S.L. y como APELADO: MARMOLES ROXAL S.L., representado por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 15 de febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Díaz Gallego, en representación de Mármoles Roxal SL, contra Construcciones y Promociones Vivenza SLU con los siguientes pronunciamientos:

- Se condena a Construcciones y Promociones Vivenza SLU a abonar a la demandante la cantidad de

19.445,86 euros más los intereses legales de esa suma a contar desde el día 18/03/2009. - Se condena al demandado al pago de las costas procesales

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de Enero de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, de fecha 15 de febrero de 2010, acordó en su parte dispositivo la estimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de Mármoles Roxal SL, contra Construcciones y Promociones Vivenza SLU, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 19.445,86 euros, más los intereses legales de dicha suma a contar desde el 18-3-2009, así como al pago de las costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, los siguientes:

Primero.- De la lectura de la demanda y la contestación se desprende que son hechos admitidos por ambas partes los siguientes:

- Mármoles Roxal SL suministró material de construcción a Construcciones y Promociones Vivenza SLU. En concreto, suministró el material a que se refiere la factura nº 214 de fecha 30/06/2008 por importe de

16.320,21 euros, adeudando la demandada la cantidad de 10.906,80 euros.

- Mármoles Roxal también suministró a la demandada el material de construcción que se refleja en las partidas 1, 5, 6 y 7 de la factura nº 305 de fecha 01/10/2008 adeudando la demandada su importe

Es un hecho controvertido, en cambio, el siguiente: si la demandante suministró a la demandada las partidas 2, 3 y 4 de la factura nº 305. Estas partidas se refieren a los siguientes conceptos:

Partida 2: Chimenea (A) en piedra albero abujardada (2.390,55 #)

Partida 3: Chimenea (B) en piedra aloia abujardada (2.446,36 #)

Partida 4: Chimenea (C) en piedra aloia abujardada (1.232,80 #)

El importe de estas tres partidas suman la cantidad de 6.069,71 euros, importe que la demandada pretende que se descuente de la factura nº 305 (8.539,05 #) de la que sólo reconoce adeudar el resto: 2.469,34 euros.

El testigo don Benedicto, que trabaja para la empresa demandada y es esposo de la administradora única de la misma indicó que la obra de Megalofes (a la que se refieren las tres partidas litigiosas) tiene tres chimeneas (dos grandes y otra más pequeña) que se componen de sus esquinas, un recercado y unos dados para colocar encima una tapa. Declaró también que a finales del verano de 2008 el promotor le exigió el cambio de las piedras (la de las ventanas ya se había colocado y la de las chimeneas todavía no estaba colocada pero ya había sido servida). Entonces, solicitó nueva piedra a la demandante. Se cambió la piedra de las chimeneas por otra más oscura salvo la cubierta (la tapa). Se mantuvo la tapa con el granito inicialmente suministrado pero en los bordes se puso el nuevo para que estéticamente quedara bien.

El testigo don Enrique, Arquitecto Director de la obra de Megalofes, también declaró que la dirección de la obra se percató que la piedra suministrada por Vivenza no se ajustaba al contrato pues era clara y tenía que ser un granito más tostado. Le pidieron otra y la sirvió y es la que ahora está colocada en las chimeneas. Indicó este testigo que la piedra parga (la inicialmente suministrada) es bastante más barata que la que ahora está colocada.

El testigo don Hernan, promotor de la obra de Megalofes, que tiene, según declaró, una demanda contra Vivenza quien a su vez también le ha demandado, manifestó que a finales de verano de 2008 él y la dirección facultativa le pidieron a Vivenza que cambiara la piedra, lo que así hizo. La sustituyó por otra más oscura que es la que se puso ahora.

Habiéndose acreditado que la demandante sí suministró a la demandada la piedra de las tres chimeneas que figura en la factura nº 305 la demandada viene obligada al pago íntegro de dicha factura. Por tanto, el importe de la deuda asciende a la cantidad reclamada en la demanda: 19.445,86 euros. La empresa demandada viene obligada al pago de dicha suma en aplicación de los artículos 325 y 339 CCo .

La demandada deberá abonar también los intereses legales de esa suma desde la presentación de la solicitud de procedimiento monitorio (18/03/2009) por aplicación de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 CC .

  1. Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Construcciones y Promociones Vivenza SL, realizando las siguientes alegaciones:

    1. ) Es hecho cierto y no controvertido de adverso que Mármoles Roxal suministró a Construcciones y Promociones Vivenza material de construcción para la obra sita en Megalofes-Fene, el cual fue colocado en la misma. Igualmente es cierto, como se dejó dicho en la contestación a la demanda, que la demandada reconoce adeudar parte del importe reclamado, pero no la totalidad que se postula de adverso. La sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, omitiendo el hecho de que en las facturas reclamadas se repite y multiplica el mismo concepto, como así declaró Don Benedicto en el juicio, extremo sobradamente conocido por la contraparte, ya que en varias ocasiones se advirtió de dicho error a la actora y la requirió para que rectificase las facturas, por incluir concepto de material ya suministrado.

      Esta circunstancia es fácilmente constatable si examinamos las facturas reclamadas y con visitar la obra en cuestión, donde se puede apreciar que el material suministrado es al que se refiere la factura 08/00214 de la actora, pero no el que se detalla en la factura 08/00305.

      Nótese que en la factura 08/00214 (por importe total de 16.360,21 #) se detallan en las partidas 3, 4 y 5 el suministro de piedra para la obra de MAGALOFES.

      La partida 4.1 incluye los conceptos de:

      -...

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