SAP Barcelona 66/2012, 9 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución66/2012
Fecha09 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Francisco Herrando Millán (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 523/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

JUICIO ORDINARIO 270/09

S E N T E N C I A 6 6

En Barcelona, a nueve de Febrero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 270/09 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de Barcelona por demanda de DON Rafael y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 número NUM000 de LA LLAGOSTA, representados por el Procurador sr.Rodés y asistidos por el Letrado sr. De Espona, contra CONSTRUCTRADE, S.L., representada por la Procuradora sra. Tor y asistida por el Letrado sr. Guille, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la mercantil demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 13 de enero de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 270/09 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 13 de enero de 2.010 cuya parte dispositiva, tras ser completada por auto de fecha 9/2/10, establece lo siguiente (sic):

"Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DON LEOPOLDO RODES MENENDEZ en nombre y representación de DIB Rafael y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LA LLAGOSTA condeno a CONSTRUCTRADE, S.L. a pagar:

  1. - La cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS a favor de DON Rafael .

  2. - La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS a favor de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LA LLAGOSTA. 3.- Las costas del juicio.

Condeno a CONSTRUCTRADE, S.L. a pagar los intereses legales del importe objeto de la condena desde la fecha de la interposición de la demanda"

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia condenatoria la parte demandada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opusieron los demandantes. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad, compareciendo todos ellos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 1 de febrero de 2.012 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR CONSTRUCTRADE, S.L.

  1. Planteamiento general.

    La Sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2.010, completada por Auto de 9 de febrero de ese mismo año, declara la vigencia temporal de las acciones aquilianas ejercitadas (FJ 4º) y estima íntegramente la demanda formulada por los dos afectados por las obras de demolición y construcción de un edificio en el solar sito en la CALLE000 nº NUM001 con AVENIDA000 nº NUM002 de La Llagosta ejecutadas por CONSTRUCTRADE, S.L.:

    a.- la Comunidad de propietarios constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el inmueble colindante, CALLE000 nº NUM000 (2.434,84#) y b.- DON Rafael, propietario del piso NUM003 NUM004 de dicha finca (13.805,16#).

    CONSTRUCTRADE, S.L. considera equivocadas estas conclusiones y se alza contra ellas por medio del recurso de apelación que formaliza a los folios 204 a 209 de las actuaciones disponiendo esta Sala del mismo material probatorio que en la instancia para cumplir la función revisora que le atribuyen los arts. 456.1 º y 465.5º LECivil tras el dictado del Auto de 30/6/10.

  2. Primer motivo del recurso: errónea estimación de la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

    Primer submotivo: según la promotora interpelada la pretensión de la Comunidad actora, estimada por la resolución de instancia, supone eludir el compromiso adquirido con los anteriores propietarios del solar colindante -misiva de 2/12/03 al folio 149- por cuya virtud sería ella la que debía afrontar el coste de las obras de protección de la pared medianera.

    Este alegato, cuya veracidad admite la Comunidad recurrida (fue ella la que aportó dicha carta en la fase intermedia del proceso), no enerva su derecho al recobro de la factura expedida por Tabiques pluviales EGARA (documentos 21 y 22 de la demanda).

    Una cosa es que la Comunidad debiera proteger la superficie de pared medianera que CONSTRUCTRADE, S.L. descubriera al ejecutar sus trabajos, realizando un pequeño remate al finalizar la obra, y otra que debiera asumir el coste derivado de que el tabique pluvial preexistente fuera dañado más allá de lo estrictamente necesario durante el proceso edificativo por no haberlo cortado con el debido cuidado a medida que la obra avanzaba. Tal como afirmó el arquitecto técnico de la obra, sr. Florencio, se arrancaban las lamas del tabique pluvial, que eran muy largas (23m.:31s.) y ello propició que quedara sin protección una superficie mayor de pared medianera que la finalmente requerida por la nueva edificación. Así lo constató la perito firmante del dictamen aportado como documento 6 de la demanda, con fotografías ilustrativas (folio

    26), y lo confirman el documento 7 de la demanda y el representante de Tabiques pluviales EGARA al ser interrogado como testigo (15m.:24s. de la videograbación) sin que la recurrente haya acreditado qué porción de la factura satisfecha a dicho industrial debería de haber sido asumida por la Comunidad recurrida. Segundo submotivo: CONSTRUCTRADE, S.L. reitera en la alzada que la acción indemnizatoria entablada por la Comunidad de la CALLE000 NUM000 de La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR