SAP Almería 8/2012, 24 de Enero de 2012

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2012:13
Número de Recurso73/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2012
Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 73/10

SENTENCIA NUMERO...8/12

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Dº. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a 24 de Enero de 2012

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 73/10, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Vera, seguidos con el número 7/04, sobre Impugnacion de tasacion de costas, entre partes, de una, como Apelante Comunidad de propietarios Edificio nº NUM000 DIRECCION000, y de otra, como Apelada Romulo y otra, representada la primera por el Procurador D. Carmen Soler Preja y dirigida por el Letrado D. Eugenio Martinez Caparros, y la segunda representada por el Procurador D. Maria Luisa Alarcon Mena y dirigida por el Letrado D. Luisa Navarro Caparros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Vera, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de Mayo de 2009 desestimatoria en parte de la impugnacion por partidas indebidas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte «Apelante» se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 24 de Enero de 2011 para dictar oportuna resolución.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los motivos arguidos por el recurrente frente a la estimacion parcial de la Impugnacion de tasacion de costas que en su dia efectuo.

Sostiene que existe una infraccion del art 206 LEC pues la resolucion debio revestir forma de Auto y no de sentencia, si bien no concreta la consecuencia de la supuesta infraccion.

Pues bien nuestro comentario de por si excluye ya la trascendencia de cualquier pronunciamiento sobre la cuestion no obstante añadir que el apelante invoca un precepto legal parrafo 4º del art 246 LEC que no se encontraba en vigor en el momento de la tramitacion de la Impugnacion pues recordemos fue modificado por la ley 13/2009 de 3 de Noviembre de 2009 siendo el proveido de admision a tramite y tramitacion incidental de fecha 26 de Enero de 2009. Se apoya asi mismo en un precepto legal, art 206.2 LEC que tenia un contenido literal absolutamente distinto al actual tras la modificacion mencionada por lo que la fundamentacion de este primer punto del recurso decae ya que no se encontraba en vigor en dicho momento procesal. Por el contrario el art 246.4 LEC en su redaccion anterior, aplicable al presente, determinaba la tramitacion del incidente con arreglo a lo previsto para el juicio verbal concluyendo en sentencia.

Sobra pues cualquier comentario y solo insistir en la irrelevancia de la forma revestida de la resolucion que por otro lado se muestra acorde a la legalidad vigente.

SEGUNDO

Al respecto de la impugnacion por indebidos de los honorarios de la letrada, 1.107 euros mas IVA, de la procuradora Sra Alarcon por su intervencion en la Audiencia y de los del procurador Sr Sanchez Vidal, 187,20 euros mas IVA, basandose en que su tasacion corresponderia a la Audiencia y no al juzgado de 1º Instancia correspondiente, anunciamos que no estamos ante una impugnacion propiamente dicha de honorarios indebidos, subsumible en el art 245 LEC, sino todo lo mas en una controversia sobre quien es el organo qe debe realizar tasacion de costas respecto a las devengadas con motivo del recurso de Apelacion. Y convenimos con la sentencia que se apela que esta cuestion, aunque disienta el recurrente, ha sido ya tratada en esta Audiencia existiendo criterio claro persistente y remitiendonos a sentencias de esta Audiencia de fecha 17 de Abril de 2009, 10 de Febrero de 2004, y es la competencia del Juzgado del que dimanan las actuaciones para la tasacion de costas devengadas en la Apelacion, si no se ha producido practica de prueba ni celebracion de la vista en la alzada.

Y asi deciamos en la sentencia, por todas, de fecha 17 de Abril de 2009 :

PRIMERO

La cuestión planteada, gira en torno a qué Juzgado o Tribunal compete tasar las costas de los Letrados devengadas en el curso de la segunda instancia en aquellos procesos civiles, en los que en la Audiencia no se ha producido práctica de prueba y celebración de vista o celebración de vista, ni se ha generado gasto alguno. Las dos Letrados han defendido en la vista que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 455,2 y 243,1 de la LEC, en su interpretación literal, corresponde al Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, en este caso a la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, practicar la tasación de costas, tanto haya existido o no práctica de prueba o vista en segunda instancia.

La posición de esta Sala en esta cuestión coincide con en la doctrina expuesta por la Sección Primera de esta Audiencia expuesta en los autos de 10 y 16 de febrero de 2004 en los que se trataba de un caso idéntico al ahora planteado y que recoge la posición mayoritaria de las Audiencias de Andalucía.

Es cierto que una interpretación literal del artículo 243-1 de la LEC 1/2000, en tanto que de forma genérica, señala la atribución competencial de los Secretarios Judiciales, para la práctica de la tasación de costas, en función de la instancia de la que traen causa las mismas: "En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, sujetándose a las disposiciones de este Titulo".

De un estudio detenido de los antecedentes del precepto examinado, partiendo de la redacción del artículo 237 del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo texto transcribimos: "En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del Tribunal, sujetándose a las disposiciones de este Titulo", se pone de manifiesto que la redacción anterior, paso intacta al Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil; por cuanto que la redacción definitiva, se produce como consecuencia de la incorporación al texto de la redacción propuesta por la enmienda número 285 del Grupo Parlamentario Socialista(Apartado 1º del Informe de la Ponencia a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, confrontar con BOCD 26 de marzo de 1999 y 27 de julio de...

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