AAP Madrid 39/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha25 Enero 2012

D. INDETERMINADAS Nº 83/2011.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/2012.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 54 DE MADRID.

A U T O núm. 39/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 25 de Enero de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, en el

procedimiento que más arriba se indica, se dictó Auto de fecha 21 de Diciembre de 2011 por el que se acordaba el internamiento de Jose Ignacio . Por el Letrado D. Alvaro García Guerrero, en nombre de D. Jose Ignacio

, se interpuso recurso de apelación contra la anterior resolución.

SEGUNDO

Con fecha 26 de Diciembre de 2011, la referida Juez dictó providencia admitiendo a trámite el recurso de apelación y poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones, designación de particulares a testimoniar y presentar documentos justificativos de sus pretensiones, transcurridos los cuales se remitió testimonio de los particulares señalados a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 10 de Enero de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y señalándose para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 24 de Enero de 2012, sin celebración de vista.

Visto, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte recurrente la falta de motivación de la resolución recurrida porque

recoge la doctrina del Tribunal Constitucional pero sin aplicarla al caso concreto y porque no indica cual es la causa de expulsión. Sobre la cuestión planteada el Tribunal Constitucional, desde la ya temprana STC 19/1981, de 8 de junio (RTC 1981\19), hasta las más recientes, como la de 26 de marzo de 2001, núm 71/2001 (RTC 2001\71), ha declarado reiteradamente que el derecho a la tutela judicial efectiva que se reconoce en el art. 24.1 CE (RCL 1978\2836 y ApNDL 2875) comprende, primordialmente, el derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, el derecho a provocar la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial. Por ello, el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso se erige en el elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva.

La alegación no puede prosperar pues basta con leer el tercer fundamento jurídico de la resolución recurrida para poder comprobar que contiene una amplia fundamentación referida a las causas por las que se acuerda el internamiento del ahora apelante, exponiendo cuatro motivos, para concluir que el simple hecho de estar empadronado y tener una tía con la que vive en Madrid, no es motivo suficiente para evitar el internamiento, y señala con claridad que la causa de expulsión es la contemplada en el Art. 53.1 de la LO 4/2000 de 11 de Enero (encontrarse irregularmente en territorio español). De manera que tanto la parte apelante como este Tribunal pueden conocer las causas por las que se ha acordado el internamiento.

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