AAP Jaén 5/2012, 24 de Enero de 2012

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2012:73A
Número de Recurso371/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2012
Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

A U T O Núm. 5

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a Veinticuatro de Enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la Declinatoria por falta de Jurisdicción planteada en los autos de Juicio Ordinario seguido en primera instancia con el núm. 319/2010, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 371/2011, a instancia de D. Sebastián, representado en la instancia por la Procuradora Dª. Ana María Rodríguez de la Torre y en la alzada como parte apelante por la Procuradora Dª. Isabel María Luque Luque y defendido por D. Francisco García Gutiérrez contra COMUNIDAD DE REGANTES SECTOR NUM000 DE DIRECCION000, representada en la instancia por la Procuradora Dª. Ana Chillaron Carmona y en la alzada como parte apelada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. Pedro Iglesias Iglesias.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho del Auto apelado, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Andújar con fecha 12 de Noviembre de 2011 .

H E C H O S
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Auto que contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la declinatoria por falta de competencia objetiva o de la jurisdicción civil, debo abstenerme y me abstengo de conocer la presente causa. Se señala que las partes han de usar su derecho ante los órganos de la jurisdicción contencioso- administrativa".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Sebastián

, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Comiunidad de Regantes Sector NUM000 DIRECCION000 ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamientos de las partes, que turnadas a esta Sección Segunda se formó el rollo correspondiente; personadas las partes en tiempo y forma y oido al M. Fiscal se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de Enero de 2012, en la que ha tenido lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ. ACEPTANDO los Razonamientos Jurídicos de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estimada en la instancia la declinatoria de jurisdicción opuesta en forma por los demandados por considerar que la pretensión del actor, consistente en la reclamación de daños y perjuicios a la Comunidad de Regantes a la que pertenece por negligencia en la conservación y mantenimiento de las acequias de riego, era competencia de Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues debiendo considerarse Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el art. 82 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y arts. 1.2. d) de la Ley 29/1998 de 13 de junio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y art. 2.2 de la Ley 30/1992...

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