STSJ Cataluña 194/2012, 13 de Enero de 2012

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2012:172
Número de Recurso5429/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución194/2012
Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2010 - 8015974

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 194/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Thyssenkrupp Xervon, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 15 de febrero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 584/2010 y siendo recurrido/a Esteban . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-9-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Esteban, contra ALTRAD RODISOLA, S.A. (antes THYSSENKRUPP XERVON, S.A.), sobre despido, debo declarar y declaro NULO el despido efectuado, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, con abono de los salarios de tramitación desde el 22-7-2010 hasta la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 105,79 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Esteban, inició prestación de servicios para la empresa demandada ALTRAD RODISOLA, S.A. (antes THYSSENKRUPP XERVON, S.A.), dedicada a la actividad de montaje de andamios y estructuras metálicas, el 13.09.88, ostentando la categoría profesional de ENCARGADO, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 3.173,59 euros.

(no controvertido)

SEGUNDO

La actividad de la empresa demandada consiste en el montaje y alquiler de andamios metálicos y las obras de construcción, orientadas ambas actividades principalmente al sector petroquímico, así como cualquier otra actividad relacionada con el mencionado objeto social. Esta actividad concentra más del 85% de recursos y volumen de facturación. También realiza otras actividades como tareas auxiliares de obra civil como son apertura de zanjas para canalizaciones, encofrados, muros, construcciones de arquetas, etc. Realizando también trabajos de pintura en el mismo ámbito industrial.

Su sede central se encuentra en Tarragona, aunque también tiene presencia en otras áreas geográficas del territorio nacional como son: Castellón, Sagunto, Cartagena, Martorell, Santander y Sevilla. La central administrativa y de dirección se encuentra en Tarragona.

(docum. nº 8, 9, 12 y13 de la demandada, y pericial del Economista Sr. Secundino - doc. nº 18)

TERCERO

El pasado día 22.07.10, la empresa demandada comunicó al actor carta de despido objetivo, con efectos desde esa misma fecha, alegando causas de carácter económico, productivo y organizativo, reseñando en la misma pérdidas acumuladas desde el año 2008, así como también disminución de la facturación de más de un 50% en el ejercicio 2008/09 al 2009/2010. En la citada carta se puso a disposición del actor la indemnización de 20 días por año de servicios en su máximo de 12 mensualidades, que ascendió a la cantidad de 38.611,99 euros, más la cuantía de 1.586,79 euros, por el concepto de falta de preaviso. Se remitió finiquito de la liquidación a los representantes de los trabajadores.

El demandante percibió dicha indemnización.

Carta de despido que obra en autos y que se tiene por reproducida a los efectos de su integración al presente relato fáctico.

(docum. nº 5 a 14 de la parte actora, documental nº7 demandada)

CUARTO

A partir del mes de enero de 2009, a causa de la finalización de parada técnica de Olefinas de Repsol IPF, mediante ERE aprobado por resolución de 12.06.09 se tuvieron que extinguir 29 contratos de trabajo de la demandada, quedando un total de 380 operarios. En fecha 19.07.2010, la empresa demandada tiene entre todos los centros de trabajo un total de 349 trabajadores.

Desde el 22.01.2010 al 22.04.2010, la empresa procedió a 4 trabajadores reconociendo la improcedencia. Desde el 23.04.2010 al 22.07.2010, la empresa demandada procedió a despedir por causas objetivas a 24 trabajadores; por despido improcedente 2 trabajadores.

(certificación de Tesorería sobre el informe laboral de la empresa demandada, documentos nº17 a 263 de la parte actora)

QUINTO

El 4.05.2009 se plantea un Expediente de Regulación de Empleo (ERO TA-57/2009) una vez negociado en el correspondiente periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y las fuerzas sindicales se acuerda entre el Comité de empresa y la empresa el 9.06.2009. El 12 de julio de 2009 la Generalitat de Catalunya (Departament de Treball, Serveis Territorials de Tarragona), resuelve mediante autorización favorable, consistente en la extinción de 29 contratos de trabajo y la suspensión temporal de 104 trabajadores por un periodo máximo de 120 días, todo ello para el periodo 12.06.2009 y 12.06.2010. Como consecuencia de tal autorización, se procede a la extinción de los 29 contratos de trabajo en fecha

19.06.2009. Por otra parte también se aplica la suspensión temporal a los trabajadores afectados y en concreto a los correspondientes a la sección de obra civil. En fecha 02.10.09 se solicita nuevo ERE para la suspensión temporal de los contratos de trabajo de 18 trabajadores técnicos administrativos de la empresa en el centro de trabajo que tiene en Tarragona, lo que en fecha 02.11.09 se autoriza para los 18 trabajadores durante un periodo de 100 días desde la fecha de la resolución hasta el 12.06.10.

(documental nº 8 a 13 de la demandada)

SEXTO

La evolución de las ventas de la demandada según Cuentas Anuales es el siguiente:

Ejercicio Ventas totales

2005/2006 25.153.632,25 #

2006/2007 21.759.849,95 #

2007/2008 19.456.061,77 #

2008/2009 17.165.036,44 # 2009/2010 (oct.-junio) 11.024.296,71 #

-Evolución de las ventas según las declaraciones del IVA:

Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010

(enero-mayo)

21.272.073,75 # 19.292.304,24 # 16.977.314,53 # 5.808.675,03 #

Cabe destacar:

1) La estructura de gastos de personal sobre ventas ha pasado de un 62,19% en el ejercicio 2005-2006 a un 85,48% en el ejercicio 2009-2010 (fecha 30-6-2010).

2) Los costes fijos de la compañía pasan de un 9,20% en el ejercicio 2005-2006 a un 13,20% en el ejercicio 2009-2010 (fecha 30-6-2010).

Los incrementos porcentuales de costes salariales sobre ventas incrementaron entre el periodo 2005-2006 hasta el periodo 2009- 2010 (fecha 30-6-2010) en un 9,05%, un 8,01%, un 11,07% u un 6%. Port el contrario en las ventas se produce una disminución, durante el mismo periodo, de un 13,49%, un 10,59%, un 11,78%, y un 35,77%, ello determina que la partida de personal, principal partida de influencia sobre la cuenta de pérdidas y ganancias, crece de forma inversamente proporcional a la evolución de las ventas.

Si se hubiese mantenido el mismo margen (Gasto de personal/Ventas) del ejercicio 2005/2006, que era del 62,19%, la partida de personal, con las ventas del periodo 2008/2009, último año completo, hubiese ascendido a 10.642.322 euros, con lo que los gastos de personal hubiesen disminuido en 3.155.592 euros y en consecuencia el resultado antes de impuestos hubiera pasado de 1.753.968 euros negativo a 1.401.624 euros positivos.

(docum. nº 9, 12, 18 a 20 de la demandada, pericial del Economista Sr. Secundino )

SÉPTIMO

Las pérdidas de la empresa demandada han sido las siguientes:

Resultado de explotación:

Hasta 30/6/2010 Ejercicio 2009 Ejercicio 2008 Ejercicio 2007

-1.275.281,98 # -1.264.543,49 # -389.601,86 # -403.008,77 #

Resultado antes de impuestos:

Hasta 30/6/2010 Ejercicio 2009 Ejercicio 2008 Ejercicio 2007

-1.546.327,35 # -1.753.968,08 # -898.233,96 # -916.019,64 #

Resultado del ejercicio:

Hasta 30/6/2010 Ejercicio 2009 Ejercicio 2008 Ejercicio 2007

-1.535.720,34 # -1.746.419,55 # -910.041,15 # -942.681,49 #

En el año 2007/2008 los gastos de la demandada están 57,47% porcentualmente por encima de la media. Si le empresa hubiera mantenido el mismo porcentaje de gastos de personal sobre las ventas que la media del sector su coste salarial hubiese sido de 8.939.767,02 euros contra los 14.079.383,68 euros que ha incurrido la compañía. Esto hubiera representado un impacto positivo en la cuenta de pérdidas y ganancias de 5.139.618,66 euros.

En el año 2008/2009 los gastos de la sociedad están 22,78% porcentualmente por encima de la media. Si le empresa hubiera mantenido el mismo porcentaje de gastos de personal sobre las ventas que la media del sector su coste salarial hubiese sido de 11.237.466,51 euros contra los 13.797.915,45 euros que ha incurrido la compañía. Esto hubiera representado un impacto positivo en la cuenta de pérdidas y ganancias de 2.560.448,94 euros.

La evolución de los resultados ha comportado que en las últimas cuentas anuales del ejercicio 2008/2009, los fondos propios presenten una situación negativa de 567.851,46 euros, pasando de unos fondos propios positivos en el ejercicio 2005/2006 de 3.521.290,73 euros a unos fondos propios negativos de 567.851,46 euros. Si la empresa demandada no realiza...

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