STSJ Aragón 2/2012, 13 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2012
Fecha13 Enero 2012

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00002/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso de Apelación número 6 del año 2009- S E N T E N C I A Nº 2 de 2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

  1. Jaime Servera Garcías

    MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel

    Dª. Isabel Zarzuela Ballester

    En Zaragoza, a trece de enero de dos mil doce.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso - administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº uno de Huesca, con el Procedimiento Abreviado nº 228/08, Rollo de apelación nº 6/09, en el que son partes como apelante D. Lucas, quien comparece por sí mismo, defendido por el Letrado D. Clemente Sánchez-Garnica Gómez y como apelado el AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO, representado por la Procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y defendido por el Letrado D. Francisco Romero Paricio, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-10-2008 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Huesca dictó sentencia con el siguiente Fallo: "Que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Gracia en nombre y representación de D. Lucas contra el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barbastro 515/- A/2008 de 24 de marzo, que se ratifica por ser conforme a derecho; sin costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte adversa se formuló, igualmente en tiempo y forma, escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

Turnado a esta Sección Segunda el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para Votación y Fallo el día 28-12-2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por el demandante, funcionario del Ayuntamiento de Barbastro (policía local), contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº uno de Huesca, desestimatoria del recurso formulado contra las resoluciones de 31 de enero y 24 de marzo de 2008 de la Alcaldía-Presidencia por los que, en instancia y desestimando el recurso de reposición, se denegó la solicitud de cambio de horarios y turmos de trabajo para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral para el cuidado de una hija menor.

SEGUNDO

La resolución desestimatoria del recurso de reposición, parte de la aplicación del art. 14.

j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y, por aplicación también del art. 239 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, del art. 2 de la Orden de 12 de mayo de 2006 de Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publica el Acuerdo de 9 de mayo de 2006, del Gobierno de Aragón por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre Conciliación de la vida privada, personal, familiar y laboral de los Empleados Públicos (BOA nº 59, de 26 de mayo de 2006), si bien deniega la solicitud por considerar que, dados los amplios términos en que se plantea, resulta incompatible con la organización del servicio y función de la policía local.

En la demanda se pretende la declaración de nulidad de los actos impugnados y como situación jurídica individualizada el reconocimiento del derecho del recurrente "a los cambios de turno solicitados en su escrito de 9 de enero de 2008"... "o, en su caso, para el supuesto en el que, previa justificación, no sea posible la adopción de las medidas de conciliación solicitadas por el actor, adopte las que sean...

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