STSJ Andalucía 309/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2012
Fecha26 Enero 2012

Recurso nº 574/10 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 26 de enero de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 309/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Evangelina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, Autos nº 903/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Evangelina, contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/06/09, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Evangelina, con DNI. NUM000, venia prestando servicios profesionales como profesor de religión Católica de enseñanza secundaria para la Consejeria de Educación de la Junta de Andalucía desde el día 1 de septiembre de 1989, mediante sucesivos contratos de duración determinada por curso escolar.

SEGUNDO

Con fecha 1 de septiembre 2007 la actora suscribe con la referida Consejería relación jurídica laboral bajo la siguiente denominación: "Contrato de trabajo de carácter indefinido, celebrado al amparo del Real Decreto 696/2007 de 1 de junio por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación ". (literal).

Se fijaban (cláusula primera) el centro de impartición de clases (IES Jose Luis Tejada-Peloffo (El Puerto de Santa María), advirtiendo:"De conformidad con los establecidos en el art. 4 del real decreto 696/2007, al comienzo de cada curso escolar en su caso, se podrá modificar la relación de centros reflejados en este contrato". Del mismo modo (cláusula segunda) se indicaba la jornada (31 horas semanales), horas de permanencia (26,30 horas), tiempo dedicada a la preparación de actividades docentes (4,30 horas) y horas lectivas (16), pero igualmente se advertía:"De conformidad con lo establecido en el art. 4del real decreto 696/2007, al comienzo de cada curso escolar, en su caso, se podrá modificar la jornada, a tiempo completo o parcial, por razón de planificación educativa".

Se establecía el salario total (1.943,54 euros), integrado por sueldo (989,20

euros), complemento de destino (522,67 euros) y complemento especifico (431,67 euros).

Finalmente en la cláusula novena se refería: "En lo no previsto en este contrato, y de conformidad con lo establecido en el art. 2 del real decreto 696/2007 de 1 de junio, el presente contrato se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por la disposición adicional tercera de la ley orgánica de educación, por el real decreto 696/2007 y demás legislación vigente que resulte de aplicación".

No obstante estas observaciones, se tiene tal documento por reproducido en su totalidad.

TERCERO

Con fecha 27 de julio de 2007 por la Vicesecretaria de la Consejería de Educación se dictaron Instrucciones sobre contratación de personal que imparte religión católica en los centros públicos de la Consejería de Educación. Dada su extensión ( 6 Págs., se tiene por reproducida).

CUARTO

El procedimiento para la asignación de horas de religión en un IES, según la delegación provincial en Cádiz de la Consejeria de Educación, es como sigue:

  1. - En el mes de julio de cada año se realiza una estimación de las horas necesarios por cada centro. Teniendo en cuenta que en esa fecha no se cuenta con datos definitivos de matriculación en ninguna de las enseñanzas, la estimación se realiza de forma que el número de horas autorizadas pueda cubrir ampliamente todas las horas necesarias. Para realizar esta estimación se cuenta con datos de certificación de cursos anteriores, tanto de los grupos generales como de los de Religión Católica que el alumnado matriculado en ellos ha generado, lo que permite tener una visión objetiva de la evolución histórica en cada centro.

  2. - Dado que el periodo de matriculación puede alcanzar hasta finales del mes de octubre, en el mes de noviembre se solicita a los centros una certificación que incluye el numero de alumnos y alumnas matriculados en esta materia para comprobar el número de horas autorizadas en relación con el que finalmente resulta necesario. No obstante lo anterior, durante el mes de septiembre se realizan los ajustes que sean necesarios cuando las horas autorizadas no permiten atender a la totalidad del alumnado.

Con frecuencia, por los Sres. Directores de los I.E.S. se remitían solicitudes al Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación provincial en Cádiz de la Consejería de Educación, "solicitando" un determinada numero total de horas para impartir clases de religión moral y católica.

En ocasiones se discrepaba de las asignadas (por insuficientes, a criterio de la Dirección del Centro), sin que conste evolución ulterior o consecuencias.

QUINTO

La actora, para el curso 2007/2008, en el IES Jose Luis Tejada-Peluffo impartiría 12 horas lectivas semanales.

SEXTO

Fechado el día 1 de octubre 20o8, bajo la formulación de "anexo" del contrato suscrito con fecha 1 de septiembre 2007, se intentaría entregar a la actora escrito indicando el tiempo de dedicación para el curso 2008/2009: una jornada de trabajo de 25 horas, con la distribución que consta. Igualmente se indicaba la retribución mensual por todos los conceptos, 1.610,72.- euros.

Rechazada su recepción por el demandante, verbalmente se le informaría de su contenido, como documentado queda.

SEPTIMO

Con fecha 2o de octubre de 2008, formularia reclamación previa ante la Delegación en Cádiz de la Consejeria de Educación, solicitando se declarase nula o injustificada la modificación de su jornada, reparándose los efectos causados."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, profesora de religión que presta servicios para la Consejería de Educación, ha interpuesto demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo por considerar que le ha sido reducida su jornada sin causa justificada, solicitando la declaración de nulidad o injustificación de la medida y su reposición en las condiciones anteriores a dicha modificación.

Desestimada la pretensión por el Juzgado, interpone la demandante recurso de suplicación que articula en dos motivos, de revisión fáctica y de censura jurídica respectivamente.

SEGUNDO

El motivo formulado bajo el amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral propone tres modificaciones al relato fáctico, relativas a los Hechos Probados cuarto y quinto e interesando la adición de un nuevo ordinal.

Hecho Probado cuarto.

En el indicado ordinal se establece el procedimiento para la asignación de horas de religión en un Instituto de Enseñanza Secundaria, según la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Educación, señalando que en el mes julio de cada año se realiza una estimación de las horas necesarias por cada centro, de forma que el número de horas autorizadas pueda cubrir ampliamente todas las horas necesarias y que para realizar esta estimación se cuenta con datos de certificación de cursos anteriores, tanto de los grupos generales como de los de Religión Católica que el alumnado matriculado en ellos ha generado, lo que permite tener una visión objetiva de la evolución histórica en cada centro.

Propone la recurrente que se indique en el Hecho Probado que...

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