SAP Tarragona 52/2012, 13 de Enero de 2012
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2012:86 |
Número de Recurso | 372/2011 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 52/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 372/2011
VERBAL NUM. 360/2009
VALL S NUM. UNO
S E N T E N C I A NUM.
En Tarragona, a 13 de enero de dos mil doce.
D. Manuel Díaz Muyor, Magistrado de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera, en calidad de Tribunal unipersonal ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 360/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Valls, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D. Guillermo, representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y asistido de la Letrada Sra. Curto Calbet y de otra, como demandados-apelantes Dª Virginia y Seguros REALE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valls, en fecha 21 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Guillermo, representada por el Procurador de los Tribunales Dª Isabel Fermín Partido; contra Dª Virginia y SEGUROS RGA representados por el Procurador de los tribunales D. Albert Solé Poblet y condeno solidariamente a las demandadas a abonar la cantidad de 471, 06 euros a la parte actora, con desestimación del resto de pretensiones.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo.
La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda formulada por el Sr. Guillermo, al amparo del art. 1902 CC, contra Dª Virginia en relación a un siniestro que tuvo lugar el día 16 de enero de 2008 cuando el el Sr. Guillermo, conduciendo un vehículo Seat Toledo, matrícula W-....-IK, circulando ante la parte trasera de la casa propiedad de la demandada sita en c/ DIRECCION000, de Alcover, se desprendió un revestimiento de fachada, causándole determinados daños, por importe de 471,06 Euros, cuyo pago fueron condenados los demandados.
Frente a esta sentencia el demandante discrepa únicamente del importe de la indemnización concedida, debiendo precisarse, para el correcto enjuiciamiento del recurso, que el actor afirmó en su demanda haber reparado el vehículo por un importe de 882,19 Euros, acompañando un presupuesto al que se le denomina impropiamente factura y de la que no consta pago alguno y donde incluso por parte del perito propuesto por el mismo se afirmó en el acto del juicio que el vehículo no había sido reparado y que presupuestaba los daños sufridos en la cantidad de 924,13 Euros. El Juzgador a quo, ante la falta de intención de reparar, y con base a la pericial aportada por la demandada tuvo en cuenta, dada la antigüedad del vehículo (9 años) y su estado de conservación, una depreciación para la pintura y del 15% para la luna trasera y el faro trasero, elementos dañados, dada la ausencia de prueba del valor venal y de la relación del mismo con el valor de reparación del vehículo, estimando la cantidad de 471,06 Euros, a la que ya se había allanado la demandada.
Al respecto procede recordar que El tema de cual ha de ser el importe de la indemnización en los casos en que el valor del vehículo sea inferior al importe de la reparación, no es pacífico en la doctrina de nuestros Tribunales que adoptan muy variadas soluciones que podemos resumir en las siguientes: A) Una primera postura que sustentada en el principio de la restitutio in integrum afirma que carece de relevancia el hecho de que el importe de los daños sea superior al de venta del vehículo y en consecuencia abogan por conceder al perjudicado un derecho de opción entre la reparación y de la venta; b) Una segunda postura que postula conceder el valor venal del vehículo, pues el causante del siniestro debe responder solo del daño realmente causado que es el del valor del vehículo pues en otro caso se produciría una situación de enriquecimiento injusto; c) Finalmente una serie de...
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