SAP Asturias 22/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha26 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00022/2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000607 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintiséis de Enero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio por Precario) nº 459/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de nº 7 de Avilés, Rollo de Apelación nº 607/11, entre partes, como apelante y demandante AVALON INMOSERVICES, S.L., representada por la Procuradora Doña Myriam Suárez Granda y bajo la dirección del Letrado Don Jorge Canteli Montes y como apelados y demandados DOÑA Apolonia, DON Severiano y DON Abel, representados por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección de la Letrado Doña Celia Fernández Fidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de nº 7 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de septiembre dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por MERCANTIL INMOSERVICES S.L. contra D. Severiano, D. Abel y Dª Apolonia, por lo que:

Primero

Se declara el desahucio por precario de LA FINCA inscrita en el Registro de la Propiedad de Avilés nº 2, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca nº NUM003, subfinca bis, en cuanto a la descripción física relatada en el auto de adjudicación del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Avilés de fecha 6 de mayo de 2.009, excluyendo del desahucio lo referente a la nave añadida en el registro de la propiedad en fecha 3 de junio de 2.010, debiendo dejarla libre y expedita y a disposición de la actora, y de no hacerlo se procederá a su lanzamiento que tendrá lugar el 18 de octubre a las 10 horas.

Segundo

No ha lugar a costas.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Avalón Inmoservices, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estos son los hechos: Avalón Inmoservices, S.L. concertó el 29-12-2.008 préstamo con Don Julián y Doña Vicenta, constituyéndose hipoteca en garantía sobre una finca a prado, propiedad del primero, descrita así "FINCA A PRADO, LABOR Y MONTE, llamada DIRECCION000, sita en término de La Cerezal, parroquia de Cardo, concejo de Gozón, de cabida cinco hectáreas, cincuenta y un áreas y cincuenta y tres centiáreas, que linda: al Norte, reguero y camino de servicio de esta finca; al Sur, con los caminos de servicio citados y bienes de Alejo ; al Este, con los caminos de servicio citados, y al Oeste, camino de servicio, reguero, herederos de Fernando, Alejo y camino de servicio. Dentro de esta finca se comprende: la casa de planta baja y alta con su corral, establo y demás dependencias y la panera, que linda por todos sus vientos con la finca sobre la que están construidos."

Que a la fecha existía dentro del terreno una nave para estabulación libre de ganado vacuno lechero, cuya construcción fue promovida por la Sociedad Civil Casa Regalao (folio 137), constituida por Don Severiano y su esposa Doña Apolonia y Don Abel en documento privado el 26-6-1.998, después elevado a público por otro de 30-9- 2.000 (folio 125 y ss.).

Que por auto de 20-10-2.009 fue declarado el concurso voluntario de los precitados integrantes de la dicha sociedad y de ésta (folio 84), considerándose como integrante de la masa activa la predicha nave (folios 90 y ss.), que fue valorada en 420.750 # (folio 124).

Que la sociedad prestamista promovió juicio de ejecución hipotecaria, adjudicándose la finca hipotecada de acuerdo con la descripción de la misma contenida en el título de ejecución (folio 9 y ss.) y que, en fin, como los citados integrantes de la sociedad Casa Regalao siguen haciendo uso de la nave referida y de la finca promueve frente a ellos el presente juicio de desahucio por precario, arguyendo su dominio sobre el dicho bien.

La sentencia de la instancia estima la acción de desahucio respecto de la finca, pero no en cuanto a la nave existente en ella por considerar que no fue objeto de adjudicación a la accionante, y es frente a dicha estimación parcial de su demanda por lo que se alza el accionante. Para dicha parte la nave también fue objeto de adjudicación, como resulta de que en la estipulación 8ª del contrato de préstamo hipotecario se pactó que la garantía hipotecaria se extendía a todas las edificaciones existentes o que llegasen a existir y lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la LH .

El recurso se desestima, aunque por consideraciones distintas de las tenidas en cuenta por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La configuración del juicio de desahucio por precario como especial por razón de la materia pero plenario y con efectos de cosa juzgada ha obligado a los tribunales a perfilar mejor su objeto, concluyendo, en suma, unos y otros, cualquiera que fuera la concepción (amplia o estricta) que se sostuviere sobre el ámbito propio atribuible a la situación de precario, que el objeto del citado proceso viene limitado al aspecto posesorio, sin que a través de él se pueda dilucidar sobre la propiedad del bien sopena, en otro caso, de apreciarse la inadecuación del procedimiento.

En este sentido dice nuestra sentencia de 12-2-2.009 (Rollo 34/09 ) "A los efectos de resolver la controversia resulta obligado partir de cuáles se han de considerar los requisitos atinentes a la figura del precario, para a continuación abordar cuál ha de ser la naturaleza y objeto del juicio de desahucio por precario, habida cuenta que la Exposición de Motivos de la LEC lo configura como plenario y, por tanto, con eficacia de cosa juzgada.

En cuanto al primer extremo, ha señalado esta misma Sala en su reciente sentencia de 28-1-09 que consiste la situación de precario en la ocupación de una cosa ajena sin título o en virtud de un título nulo o que haya perdido su validez, es decir, sin que medie renta o cualquier otra contraprestación, ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real, de cuya voluntad dependerá el poner fin a su propia tolerancia, para lo cual deberá acreditar éste un título suficiente que legitime su acción al deducir la demanda, mientras que a los precaristas demandados incumbe demostrar la tenencia de algún título que les vincule con el objeto o con el demandante, justificando así su permanencia en el goce de la finca. Existe el precario cuando el propietario cede para el uso para que el precarista devuelva la cosa cuando aquél se la reclama -contrato de precario-, cuando existe una situación de tolerancia sin título, cuando sobreviene un cambio de la causa por cesar la vigencia del contrato antes existente, incluso la posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario, así, entre otras, las sentencias T.S 13-12-1958 ( RJ 1958, 593), 30-10-1986 (RJ 1986, 6017). Son sus requisitos: 1º. Posesión real de la finca por el demandante a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita el disfrute.

  1. Identidad de la finca objeto de desahucio para la recuperación posesoria que se solicita y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva sin dificultad alguna.

  2. Posesión material carente de título para ello y sin pago de merced por el arrendatario.

Esto así, y en relación con la naturaleza y objeto del juicio que se esté examinando, se ha pronunciado la sentencia de esta Sala de 13-11-07, puntualmente alegada por la parte apelada, que con cita de las de 8-4-03 de la Sección 1ª de esta Audiencia, de 28-12-05 de la Sección Cuarta y 29-3-06 de la Audiencia de Barcelona, ha señalado que no existe cognición limitada en el procedimiento de desahucio por precario y ello porque cuando se trata de la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana cedida en precario ( art. 250. 1.LEC 2000 ), las sentencias que han de concluir estos juicios producen excepción de cosa juzgada al no encontrarse entre los supuestos recogidos en el art. 447 del mismo texto legal, y aparecer así establecido en la exposición de motivos (apartado XII, al final) cuando dice: "... parece muy...

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