SAP Madrid 56/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2012
Fecha26 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00056/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 708 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 707 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS E INGENIEROS DE LA EDIFICACIÓN DE MADRID

PROCURADOR: PABLO OTERINO MENENDEZ

APELADO: GRUJERMA S.L.

PROCURADOR: MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil doce.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE LA EDIFICACIÓN DE MADRID representado por el Procurador Sr. Oterino Menéndez y asistido por la Letrada Sra. López Orejas y de otra como apelada demandada GRUJERMA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Sanz Amaro, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr Oterino Menéndez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, en sustitución procesal de los miembros de dicho colegio Ernesto y Genaro frente a GRUJERMA SL declaro no haber lugar a los pedimentos deducidos en contra de la parte demandada, con condena en las costas del juicio a la parte demandante.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se alza la parte

demandante mediante la interposición del presente recurso de apelación. En los presentes autos y por el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos, se ejercita, en sustitución de los colegiados, acción en reclamación de los honorarios debidos a los integrantes del Colegio Profesional, Sres. Ernesto y Genaro, por un importe de 6.474,74 euros devengados por el ejercicio de sus funciones profesionales en la obra verificada por la demandada en la calle Moquetas nº 3 de la capital y en virtud del contrato de suscripción de servicios, hoja de encargo debidamente visada por la corporación demandante, suscrita por la demandada y demandantes. La parte demandada la mercantil Grujerma S.L. se opuso a la pretensión esgrimiendo que los profesionales contratados habían incumplido gravemente sus funciones profesionales al no haber firmado las certificaciones parciales de obras, por lo que entiende que no habiendo cumplido en forma el encargo efectuado, no deben abonarse los honorarios facultativos. La sentencia de instancia estimó la oposición esgrimida por la promotora de la obra y desestimó la demanda, lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, después de hacer referencia a cierto conflicto en la relación profesional entre las partes en lo atinente a la resolución pactada de otros contratos de arrendamiento de servicio para la dirección técnica de otras obras, que si bien la sentencia estima que dichas situaciones antecedentes no son objeto de litigio, si tienen sin embargo alguna relevancia en cuanto a la ocurrencia de los hechos que motivan la demanda, y entrando a discutir la cuestión planteada en el litigio, esencialmente si los demandantes cumplieron con su cometido como dirección facultativa en relación con lo alegado por los mismos y por la demandada, llega a la conclusión que si bien se detecta un primer incumplimiento por parte de la demandada, al reanudarse la obra que había permanecido suspendida por causas ajenas a las partes, por la entrada en situación de concurso de la anterior contratista, se había producido el hormigonado de la segunda planta, por lo que al haberse realizado dichos trabajos sin su presencia se negaron a certificar no solo esa certificación parcial de la obra sino el resto de la certificación parcial de la obra, a pesar de que se le comunicó la reanudación de la misma, entregó determinada documentación, y estuvieron presentes en la obra como lo refleja el libro de órdenes, pero no certificaron la misma por no haberse aportado determinados controles de...

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