SAP Madrid 52/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha30 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00052/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0008510 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 697 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 427 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: BEJUPI S.L.

Procurador: Mª. ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

Contra: LAS LOMAS DE CASTILLA S.A., REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Procurador: JUAN ANTONIO ORTEGA SÁNCHEZ, ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a treinta de enero de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 427/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante-apelado-demandante BEJUPI S.L., representado por la Procuradora Dª. Mª. Asunción Sánchez González y defendido por Letrado, y de otra como apelantes-apelados-demandados, LAS LOMAS DE CASTILLA S.A., representado por el Procurador D. Juan Antonio Ortega Sánchez y defendido por Letrado, y REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por la Procuradora Dª. Iciar de la Peña Argacha y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 24 de enero de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por la Procuradora Dña. María Asunción Sánchez González en nombre y representación acreditada de BEJUPI, S.L., y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a LAS LOMAS DE CASTILLA, S.A. (anteriormente denominada VENTERO MUÑOZ INTERNACIONAL S.A.) y a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. a abonarle la cantidad de 171.834,30 euros en concepto de principal como indemnización por el siniestro sufrido el 8 de agosto de 2.006 y a esta última entidad aseguradora a abonarle los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro sobre dicha cantidad desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, conforme a las bases establecidas en el cuerpo de esta resolución. Todo ello sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes demandante y demandadas. Admitidos los recursos de apelación en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a las partes. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de enero de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de enero de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo menester, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo

cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 24 de enero de 2011 el Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0427/2009, en la que resolvió estimar en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Bejupi, SL» frente a las también entidades mercantiles «Las Lomas de Castilla, SA» (anteriormente denominada «Ventero Muñoz Internacional, SA») y «Reale Seguros Generales, SA» y, en su virtud, condenó a las expresadas demandadas a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 171.834,30 euros en concepto de principal como indemnización por el siniestro sufrido el 8 de agosto de 2.006 y la aseguradora a abonar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro sobre dicha cantidad desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de febrero de 2011 la representación procesal de la entidad mercantil «Reale Seguros Generales, SA» interesó del Juzgado «a quo» la rectificación de error material en el importe de la condena, que afirmaba ser de 108.385,95 euros; a lo que se dio lugar por Auto de 8 de febrero inmediato siguiente.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de febrero de 2011 la representación procesal de la entidad mercantil «Las Lomas de Castilla, SA» interesó del Juzgado «a quo» la rectificación de error material en el importe de la condena, que afirmaba ser de 108.385,95 euros; que se proveyó en sentido negativo el 9 de marzo de 2011.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de abril de 2011 la representación procesal de la entidad mercantil «Reale Seguros Generales, SA» interpuso recurso de apelación frente a las sentencia recaída con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

INFRACCION LEGAL POR INAPLICACION DEL ARTÍCULO 1809 Y 1816 DEL CODIGO CIVIL RESPECTO DE LA CONDENA A INDEMNIZAR A LA ACTORA 108.385,95 POR RESTO DE EXISTENCIAS

APARTADO A.- PREVIO

El Fallo de la sentencia de fecha 24 de enero de 2011 dictada en los autos arriba indicados, posteriormente rectificado por Auto de aclaración de fecha 8 de febrero de 2011, estima parcialmente la demanda y "condena a solidariamente a LAS LOMAS DE CASTILLA SA y a REALE SEGUROS GENERALES SA a abonar la cantidad de 108.385,95 # en concepto de principal como indemnización por el siniestro sufrido el 8 de agosto de 2006 y a esta última entidad aseguradora a abonarle los intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre dicha cantidad desde la fecha de siniestro hasta su completo pago, conforme a las bases establecidas en el cuerpo de esta resolución, todo ello sin expresa condena en costas"

Reclama la actora en el Suplico de la Demanda la cantidad de 280.320,23 #" en concepto de resto de la valoración de los dalos causados ", desglosándose esta cantidad en 108.385,95 # en concepto de resto de valoración de daños a las existencias depositadas (QUE ES INTEGRAMENTE ESTIMADO POR LA JUEZ A QUO) y 171.834,30 # en concepto de pérdida de beneficio (Integramente desestimado)

existencias " no deja lugar a dudas a la intención de las partes : acuerdo alcanzado en la valoración de las existencias siniestradas, pago total no sujeto a reserva ni condición

Y precisamente por existir otra partida indemnizatoria en reclamación pérdida de beneficio) es por lo que la mercantil BEJUPI refleja en el acuerdo que la indemnización percibida lo es exclusivamente por la valoración de las mercancías siniestradas, y como tal renuncia frente a REALE y su asegurado por este concepto, pero no por el concepto de pérdida de beneficio o lucro cesante, que es objeto de reclamación en la demanda

La renuncia manifestada por el actor en este documento transaccional es clara, terminante e inequívoca, y así se hace constar en el acto de conciliación 1361/2007 ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de Salamanca

Dicho documento transaccional es, "per se", lo suficientemente contundente e indubitado que no necesita de otro tipo de interpretación ( Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1988 ) Adviértase que el actor en ningún momento de la demanda solicita la declaración judicial de ineficacia del acuerdo transaccional suscrito con mi mandante el 14 de diciembre de 2007 . No se alega por el actor expresamente en la demanda, que el escrito de transacción es nulo por concurrir un vicio invalidante del consentimiento

Además, la doctrina de los actos propios ( Sentencias Tribunal Supremo 181-90, 5-3-91, 31-12-92, 30-1-2-95 y 16-2-96, por citar algunas) proclama que el principio general del derecho que afirma la inadmisibilidad de venir contra los propios actos, constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo de una facultad, como...

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