SAP Madrid 51/2012, 30 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 51/2012 |
Fecha | 30 Enero 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00051/2012
AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14
MADRID
Rollo : RECURSO DE APELACION 695/2011
SENTENCIA Nº
Magistrado:
Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZÓN LINACERO
En Madrid, a treinta de enero de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZÓN LINACERO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 695/2011 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID en autos de juicio verbal nº 2337/2010, en los que aparece como parte apelante IMESAPI, S.A., representada por el procurador D. FLORENCIO ARÁEZ MARTÍNEZ, y asistida por el letrado D. DAVID GUIMARAENS BRU, y como apelado GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A., representada por la procuradora Dª ANA LLORENS PARDO, y asistida por la letrada Dª ISABEL MATEO CARBALLO, sobre reclamación de cantidad
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llorens Pardo en nombre y representación de Gas Natural Distribución SDG, S.A. contra Imesapi, s.A. declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.832,21 euros más los intereses del art. 576 de la L.E.C . y con expresa condena en costas a la demandada.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada IMESAPI, S.A., al que se opuso la parte apelada GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN, SDG, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia, se acordó señalar el día 24 de enero de 2012 para resolver el recurso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda interpuesta por Gas Natural Distribución SDG S.A., frente a Imesapi S.A., al amparo del artículo 1.902 del Código civil, en la que reclama la indemnización de 1.832,21 euros por los daños y perjuicios causados en la canalización subterránea de gas de la que es titular la primera en la calle Faro, esquina calle Cascaes, de Madrid, como consecuencia de los trabajos de conservación que, para el Canal de Isabel II, ejecutaba un operario de la demandada, el día 2 de noviembre de 2009, utilizando una máquina excavadora sin emplear la diligencia debida y sin estar provisto de los correspondientes planos de situación de las instalaciones de gas; demanda a la que se había opuesto la demandada alegando que actuó con la diligencia que le era exigible, al realizar trabajos de reparación del alcantarillado público y recabar de la demandante los planos correspondientes, siendo la causa de la rotura de la conducción de gas que en los planos de la actora existía un error en cuanto a la ubicación de las conducciones, así como que la demandante no acreditaba el daño al aportar documentos confeccionados por ella y que expresamente impugnaba.
El argumento del juzgador que conduce a la estimación de la demanda es que nos encontramos ante una actividad presidida por la doctrina del riesgo porque el hecho de excavar el subsuelo con una máquina excavadora implica el evidente y aquí materializado riesgo de afectar a una conducción subterránea y la demandada alega que empleó toda la diligencia debida ya que pidió los planos correspondientes, pero la solicitud de los mismos, según los documentos aportados, se hizo el mismo día, 2 de noviembre de 2009, en que se causan los daños y los planos no fueron remitidos hasta el día 4 de noviembre de 2009, por lo que la demandada inició los trabajos de excavación sin tener aún esos planos y en consecuencia actuó con evidente negligencia que le obliga a responder de los daños causados y, en cuanto a la cuantía de la reclamación, se entiende acreditada con la documental aportada.
La demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando error en la apreciación de la prueba ya que, según alega, la practicada acredita que la causa de los daños en las instalaciones de la demandante no pueden ser imputados a la demandada porque las conducciones subterráneas no discurrían por el lugar previsto y la información facilitada por la actora es completamente errónea y los planos se solicitaron el mismo día en que se comunicó a Imesapi S.A., una avería en...
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