SAP Madrid 133/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha30 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00133/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 386/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a treinta de enero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 178 /2002 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante DÑA. Palmira, representada por la Procuradora Dña. Paloma Rubio Peláez, y de otra, como apelado DÑA. Amparo, sobre indemnización de daños y perjuicios por el desempeño de funciones como contador partidor de herencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. RUBIO PELAEZ en nombre y representación de DOÑA Palmira contra DON Matías y a su fallecimiento contra DOÑA Amparo como heredera, absolviéndola de los pedimentos contra ella aducidos y con expresa condena en costas a la actora." Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de DÑA. Palmira se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de enero de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio de menor cuantía tramitado con el número 178/2002 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, instado por doña Palmira contra don Matías, que fallecido durante el proceso la acción se dirige contra su heredera doña Amparo, sobre reclamación de

5.000.000 de pesetas, equivalentes hoy a 30.050,61 #, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el desempeño de sus funciones como contador partidor de la herencia de doña Julieta .

La demanda parte de los siguientes hechos, no discutidos:

Doña Julieta, madre de la actora, falleció el 22 agosto 1996 bajo testamento abierto otorgado el 9 abril 1991, en el que instituye herederas universales a sus dos hijas doña Palmira y doña Marcelina, y nombra contador-partidor a su hermano don Matías y en defecto de éste a su hermana doña Amparo, estableciendo igualmente que los bienes que reciba su hija doña Marcelina sean administrados por sus hermanos don Matías y doña Amparo a quienes, en caso de que sea incapacitada judicialmente, nombra tutores de la misma manera.

Doña Marcelina tiene reconocida una minusvalía del 40% según resolución de la Junta de Andalucía de 20 enero 1997, si bien no especifica la causa.

Con fecha 28 julio 1998 se otorga escritura de protocolización de cuaderno particional (realizado el 14 julio de dicho año) de operaciones testamentarias, otorgado por don Matías, en el que se adjudica a doña Marcelina un apartamento en Barcelona tasado en 3.500.000 pesetas y además 4.500.000 pesetas en metálico, y a la otra hermana doña Palmira se le adjudica en metálico la cantidad de su haber hereditario por un total de 8.000.000 de pesetas. En el inventario se encuentra el referido apartamento en Barcelona de 32 m 2 y saldos en libretas de ahorros donde figuran como cotitulares de las mismas la causante y su hija doña Marcelina, fondos constituidos exclusivamente con la contribución de las pensiones de ambas sin que haya contribuido de ninguna manera la otra hija doña Palmira . Se aporta igualmente escritura de subsanación de 9 septiembre 1999, en virtud de la cual se modifica el precio de venta del apartamento de Barcelona, que se deja en 3.000.000 de pesetas, así como se realizan algunas rectificaciones en cuanto el estado actual de los saldos de las libretas de la causante que en unión de su hija Marcelina poseían en Caja Postal-Argentaria y en la Caixa de Barcelona. No se han impugnado cualquiera de las operaciones de partición referidas.

Doña Palmira justifica haber satisfecho el 26 agosto 1997 la cifra de 1.190.362 pesetas, por el impuesto de sucesiones, sobre una base liquidable de 10.948.386 pesetas en relación a la herencia de su madre, cuando lo recibido ha sido menos. Consta en autos resolución de la Delegación Territorial de Barcelona de 22 julio 1999 en la que se resuelve el expediente iniciado por la referida señora, sobre devolución de cantidades indebidamente ingresadas en el Tesoro de la Generalitat, solicitud que se desestima en base a que la liquidación notificada no fue recurrida, por lo que esta y la base imponible fijadas en su momento (en la que se ha tenido en cuenta el bien inmueble y las cuentas bancarias), se han convertido en firmes y consentidas.

Acompaña la actora dictamen técnico facultativo y resolución de la Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 1999, en los que se le reconoce un grado de minusvalía del 65%, por presentar discapacidad del sistema osteoarticular por osteoporosis, pérdida de agudeza visual por miopía y alteración de la conducta por trastorno somatoforme, a lo que hay que añadir factores sociales complementarios. Igualmente adjunta minutas de letrados y procuradores, con una de Notario, así como justificantes de algunos pagos efectuados, en relación al juicio de testamentaria promovido por la demandante y que resultó archivado por el juzgado correspondiente.

La demandante intenta enviar por conducto notarial una carta de fecha 14 de octubre de 1998 al demandado requiriéndole a fin de que cumpla con la voluntad manifestada de su difunta madre doña Julieta, resultando desconocido en el domicilio de Valencia al que fue remitida.

Afirma doña Palmira que el plazo inicial para el desarrollo del mandato por el demandado, de un año, empieza a contar a las cero horas del 22 de agosto de 1996, cuando conoce a través de su sobrina el fallecimiento de doña Julieta, teniendo el demandado conocimiento del testamento y de su nombramiento como contador partidor, entendiendo que el cargo estaba aceptado. Tanto es así que el demandado realiza gestiones económicas ante las entidades bancarias, retirando a favor de su sobrina Marcelina el 50% del dinero que había en las cuentas corrientes, en concreto 13.000.000 de pesetas en las sucursales de Argentaria y la Caixa. Dicho plazo, al no haber sido especificado por la causante en el testamento y al no fijarse plazo legal, se aplica con carácter supletorio lo previsto para el albaceazgo en el artículo 904 del Código Civil, esto es un año, que no ha cumplido el demandado al realizar el cuaderno particional con fecha 14 julio 1998, subsanado el 15 agosto 1999, plazo no prorrogado, incurriendo así en negligencia. En cuanto a la cantidad que se reclama de 5.000.000 de pesetas (ahora...

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