SAP León 40/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2012
Número de resolución40/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00040/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N26200

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24139 41 1 2011 0100078

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAHAGUN

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000068 /2011

Apelante: Milagros

Procurador: MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO

Abogado: MARÍA DEL ROSARIO LLAMERA FERRERAS

Apelado: Esteban

Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado: ESTHER RODRÍGUEZ ÁVALOS

SENTENCIA NUM. 40-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a treinta de enero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Liquidación Sociedad Gananciales 68/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Sahagún, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 524/2011, en los que aparece como parte apelante Dña. Milagros, representada por la Procuradora Dña. Maria Victoria de la Red Rojo y asistida por la Letrada Dña. María del Rosario Llamera Ferreras y como parte apelada/impugnante D. Esteban, representado por el Procurador D. Luis Enrique Valdeón Valdeón y asistido por la Letrada Dña. Esther Rodríguez Ávalos, sobre liquidación sociedad gananciales, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de junio de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda de formación de inventario en el procedimiento sobre liquidación de sociedad de gananciales formulada por la Procuradora Sra. Espeso Herrero en nombre y representación de Don Esteban contra Doña Milagros debo aprobar el inventario de la sociedad de gananciales que estará formado por las siguientes partidas:

ACTIVO cuyo valor total es de 117.574,9 euros:

  1. Finca urbana sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de León, con una superficie construida de 102 metros cuadrados, y útil de 92,38 metros cuadrados. Con referencia catastral: NUM003 e inscrita en el Registro de la propiedad nº 1 de León al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, siendo la inscripción 1ª. Su valor catastral a efectos de 2010 es de 33.076 euros, siendo su valor a efectos de Tributación ante la Junta de Castilla y León a 15 de febrero de 2011 de 107.206,77 euros. Y muebles y enseres que se encuentran dentro de la vivienda a cuyo valor asciende a 10.000 euros.

  2. Finca rústica de uso agrario, sita al PARAJE000 (El Burgo Ranero), siendo la parcela NUM007 del polígono NUM008 de la zona de concentración parcelaria de Payuelos demarcación NUM009 (León). Según las bases definitivas de la zona de referencia, la sociedad de gananciales aportó al mencionado proceso de concentración parcelaria la parcela NUM010 del polígono NUM011, habiéndose adjudicado la finca de reemplazo y con cargo a la sociedad de gananciales que se ha descrito. Tiene una superficie de 589 metros cuadrados, siendo su referencia catastral NUM012 . Tiene un valor catastral a efectos de 2010 de 212,47 euros, siendo su valor a efectos de febrero de 2011 y según valoración de bienes inmuebles rústicos por precio medio de mercado a efectos de liquidación del impuesto de sucesiones de la Junta de Castilla y León de 368,13 euros.

    PASIVO

  3. derecho de crédito contra la sociedad de gananciales a favor de Doña Milagros por importe de 1.314 euros, al ser gananciales los bienes adquiridos y mejorados con dicho montante.

    Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada por las razones expuestas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición y a su vez de impugnación de la resolución apelada, adhiriéndose al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 23 de enero actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dimana el presente recurso de un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial (sociedad legal de gananciales) de D. Esteban y Dña. Milagros, divorciados por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Sahagún de 18 de diciembre de 2009, revocada por Sentencia de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de 4 de junio de 2010 en lo relativo a la atribución a D. Esteban de la que fuera vivienda conyugal en la localidad de Calzadilla de los Hermanillos, que se dejó sin efecto, manteniéndose la atribución a Dña. Milagros, de forma provisional y hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, de otra vivienda sita en León, CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 ., a la que aquélla se trasladó, en compañía de sus hijos, una vez iniciado el procedimiento de divorcio, según se deduce de la primera de las sentencia citadas.

Suscitada controversia sobre la inclusión y la exclusión de algún concepto en el inventario, tras la vista y el juicio tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 809.2 LEC, la sentencia dictada por el Juzgado incluyó en el activo la referida finca urbana y una finca rústica en el Burgo Ranero (León), sobre lo que no existe controversia alguna y los muebles y enseres que se encuentran en la primera, y en el pasivo un derecho de crédito de Dña. Milagros contra la sociedad por importe de 1.314 euros y que obedece a la compra y abono por la misma para la vivienda de León de un frigorífico (439 euros) en fecha 29.10.09, iniciado ya el procedimiento de separación y cuando ya estaban viviendo bajo distinto techo ambos cónyuges y a la realización de una serie de obras de mejora en la cocina de la citada vivienda conyugal (875 euros) en fecha 23.11.09.

Referida resolución fue recurrida por ambas partes.

La representación de Dña. Milagros sostiene : 1º) Que debió acogerse íntegramente su inventario, ya que en el acto de su formación no se recogió en ningún momento, ni la realizó la otra parte, impugnación expresa de las partidas del activo y del pasivo propuestas por su representación, no concretándose tampoco las impugnaciones al inicio de la vista; 2º) Que, en relación con los muebles y enseres comprados por la esposa para la vivienda a la que se trasladó a vivir, no entiende la distinción realizada por la juzgadora "a quo", considerando que la lavadora y microondas deben recibir el mismo trato que la referida resolución dio al frigorífico; 3º) Que los bienes inventariados no debieron ser evaluados, puesto que no era el momento; 4º) Que las cantidades entregadas por familiares de la esposa en julio de 1997 y que fueron destinadas a la adquisición del piso ganancial de León deben tener su reflejo en el inventario, ya se consideren como privativas de la esposa, se considera a ésta como titular de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales o la conclusión y el reflejo sean que la sociedad de gananciales tiene una deuda para con tales parientes, en su condición de prestamistas; 5º) Que la cantidad de (5.000 euros) obtenida por la venta de unas acciones de Banco Santander, que Dña. Milagros heredó de su tío D. Leoncio y que se integró en la masa ganancial debe incluirse en el pasivo del inventario; y 6º) Que se deje sin efecto la condena al pago de las costas procesales, dado que algunas de sus pretensiones fueron estimadas.

La representación de D. Esteban, que impugnó la sentencia al darle traslado del recurso de la contraparte, sostiene : 1º) Que tanto la factura de "Ocasileón S.L." por la compra del frigorífico, como la de "Nocedo Decoración, S.L." por obras en la cocina o, por ser más propios, sus concretos importes (439 euros y 875 euros, respectivamente) no deben incluirse en el pasivo; y 2º) Que un criterio no tenido en cuenta por la juzgadora para no incluir en el pasivo del inventario las cantidades recibidas de los familiares es que se entregaron y recibieron en concepto de donación.

SEGUNDO

Una simple lectura del acta de formación de inventario y el visionado de la grabación del juicio ponen de manifiesto que la representación del Sr. Esteban impugnó la inclusión en el activo de todo bien que no fuera el piso y la finca rústica antes referidos y la inclusión en el pasivo de cualquier deuda de la sociedad al negar expresamente su existencia. Quizás tales impugnaciones pudieron ser más detalladas en cuanto a su fundamento, mas considera el Tribunal que las razones de la controversia suscitada quedaron suficientemente explicitadas como para no generar ningún tipo de indefensión y permitir, en base a la prueba que se practicó, su resolución conforme a Derecho.

TERCERO

Como hemos dicho, enfrenta a las partes la inclusión/exclusión en el pasivo de la sociedad de unos posibles créditos de Dña. Milagros por la adquisición de una serie de electrodomésticos para la vivienda de León y por la realización de una serie de obras (mejoras) en la cocina de la misma durante los meses en que se sustanció el procedimiento de divorcio y antes de que en el...

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