SAP Jaén 8/2012, 13 de Enero de 2012

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2012:54
Número de Recurso425/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2012
Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 8/12

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a trece de Enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 568/2010, por el Juzgado de Primera Instancia Número SEIS de JAEN, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 425/2011 a instancia de AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr/a. Benítez Valiente, contra COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000, NUM000

- NUM001 - NUM002, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Jaraba García y defendido por el Letrado Sr/a. Espinilla.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 05 de Mayo de 2.011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se desestima integramente la demanda presentada por el procurador Sr. Méndez, en nombre y representación de Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. cuyas demás circunstancias personales constan en los autos, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000, NUM001 y NUM002

, igualmente circunstanciada y representada por el proc. Sr. Jaraba. Imponiendo a la actora las costas de esta litis".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jesús Méndez Vilchez, en nombre y representación de Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. en sede a infracción de derecho sustantivo al ser de aplicación el art. 1966.3º CC y no el art. 1967.4º CC, siendo el "dies a quo" el 15 de octubre de 1998, y procedente la reclamación instada, solicitando la revocación de la resolución apelada, con estimación de la demanda e imposición de las costas a quien se opusiere.

Por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Jaraba García, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 número NUM000 - NUM000 y NUM002, se formula oposición al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de la instancia, con expresa condena en costas.

Pues bien, la primera cuestión objeto de estudio, es el tiempo de prescripción aplicable, a la entidad que reclama la adjudicataria de la concesión de la explotación y gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales de la ciudad de Jaén.

La factura que se reclama se emitió el día 15/10/1998 (véase documento número 2 de la demanda), impugnándose por el presidente de la comunidad demandada, con fecha 11/02/1999, la misma por considerar excesivo el consumo en el periodo abril- junio de 1998, rectificándose por Aqualia la citada factura con fecha 04/11/2003, determinando como correcto el importe por 5.628#46 # (véase documentos 3 y 4) de la demanda).

En relación al tiempo que es de aplicación, para el computo de la prescripción, bien el transcurso de cinco años, conforme al contenido del articulo 1966.3º CC, o bien el transcurso de tres años conforme a lo dispuesto en el art. 1967.4º CC, la doctrina (véase comentarios al Código Civil, Diez Picazo) se ha pronunciado, afirmando que el inciso final del art. 1967.º CC se trata de una regla que procede del Código Civil francés, que menciona la acción de los comerciantes por las mercancías vendidas a particulares no comerciantes. Poniendo en relieve Muñoz Planas igualmente, que se trata de un precepto procedente del Derecho histórico francés y del Derecho estatutario italiano, donde tenia el carácter de prescripción presuntiva y estaba dirigido a proteger la situación de los compradores en el comercio minorista, concretamente por el primer autor citado (véase Prescripción pag. 215. Diez Picazo) que, la idea que preside el precepto es la de una compra de cosas destinadas al consumo del comprador. Institución que se recoge...

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