SAP Jaén 19/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2012
Fecha26 Enero 2012

1 AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

JAEN

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

NÚM. UNO DE LA CAROLINA

JUICIO VERBAL NÚM. 602/10

ROLLO APELACIÓN CIVIL NÚM. 326/11

S E N T E N C I A Núm. 19

En la ciudad de Jaén a veintiséis de Enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA, los autos de Juicio Verbal núm. 602/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de La Carolina, Rollo de Apelación núm. 326/11, a instancia de D. Ovidio Y Dª Felisa, representados en la instancia por la Procuradora Dª María José Martínez Casas y ante este Tribunal por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por el Letrado D. Feliciano Machado Monge, contra D. Jose Miguel Y Dª Palmira, representados en la instancia por la Procuradora Dª Lucía González y en esta alzada por la Procuradora Dª Lourdes Romera Gutiérrez y defendidos por la Letrada Dª Joaquina Conejero Garrido.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de La Carolina con fecha diecinueve de Marzo de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María José Martínez Casas, en nombre y representación de D. Ovidio y Dª Felisa, contra D. Jose Miguel y Dª Palmira

, representados por la Procuradora Dª Lucía López González, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los citados codemandados a:

La porción de finca rústica con extensión de 204 metros cuadrados, situada en la parcela NUM000 del polígono NUM001, con un ancho de 2 metros y un largo de 102 metros, donde se encuentra el transformador eléctrico, esto es, en el lindero este entre la finca NUM000 y la finca NUM002 es propiedad de D. Ovidio y Dª Felisa .

Los codemandados, D. Jose Miguel y Dª Palmira, deben estar y pasar por esta declaración, DEBIENDO REPONER a la parte actora en la posesión de la franja de terreno ocupada ilegalmente.

Se condena en costas a la parte demandada. ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Jose Miguel y Dª Palmira, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Ovidio y Dª Felisa ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento a las partes, turnándose a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente y admitiéndose por Auto de fecha 8 de Noviembre de 2.011 la prueba pericial interesada por la parte apelante se señaló para la vista el día 25 de Enero de 2.012, y celebrada con el resultado que obra en las actuaciones quedaron las mismas para ser dictada la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la instancia la acción reivindicatoria ejercitada por los actores sobre la porción de terreno que con una superficie total de 204 metros cuadrados venía siendo poseída ilegítimamente los demandados como parte de la registral de su propiedad nº NUM003, parcela NUM002 del polígono NUM001 del Catastro de Rústica de La Carolina, al estimar acreditados los presupuestos jurisprudenciales exigidos para el éxito de dicha acción y concluir en consecuencia que dicha franja pertenecía a la finca registral nº NUM004, parcela nº NUM000 propiedad de los actores, se alza la representación procesal de dichos demandados esgrimiendo como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, alegando al efecto en esencia que del testimonio de la sentencia dictada por la Secc. 3ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelaión en los autos de Juicio Ordinario 338/04, se deriva la insuficiencia del título de dominio aportado por los apelados, habiendo quedado acreditado además de la pericial admitida y practicada en esta instancia que la franja reclamada se encuentra dentro de la finca antes referida de su propiedad.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate en esta alzada y partiendo para su resolución de la de sobra conocida doctrina jurisprudencial expuesta en la instancia en orden a los presupuestos de la acción reivindicatoria ejercitada a tenor de lo dispuesto en el art. 348 Cc, la existencia de título suficiente de dominio, la perfecta identificación de la finca objeto de reclamación y la posesión ilegítima por el demandado no propietario, cuya concurrencia ha de quedar cumplidamente justificada por el reivindicante para el éxito de la acción, y que damos aquí por reproducida a fin de evitar repeticiones innecesarias, la apelación habrá de ser necesariamente desestimada en la forma en que se solicita, aunque ciertamente como expondremos sí entendemos que existe error en la valoración que se denuncia pero en la forma en que trataremos de exponer.

Efectivamente, como exponíamos entre otras en reciente sentencia de 28-9-11, y redundando en lo también expuesto en la instancia sobre el efecto positivo de la cosa juzgada material al que también alude la propia apelante en su escrito de recurso, la cosa juzgada supone la vinculación en otro proceso a la sentencia o resolución definitiva dictada en el primero y anterior, vinculación que se manifiesta en dos aspectos o funciones, una función negativa, que implica la exclusión de toda decisión jurisdiccional futura entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, es decir, sobre la misma pretensión, como expresa el 222.1 LEC, o recuerda por citar alguna, la STS de 9-06-2005, y una función positiva, la que atiende a que la cosa juzgada vincula en el segundo proceso a que el juzgador del mismo se atenga a lo ya juzgado cuando tiene que decidir sobre una relación o situación jurídica de la que la sentencia anterior es condicionante o prejudicial, positivada hoy en el art. 222.4 LEC y que como mantiene la STS 20-2-1990 ".... el efecto positivo de la cosa juzgada busca, esto es, la obligación del juez ulterior de aceptar la decisión del anterior, en cuanto sea conexa con la pretensión ante él ejercitada ..." o la STS 4-9-1999 :" Si bien la referida sentencia no tiene consideración de efectiva cosa juzgada material, conforme al artículo 1252 del Código civil, no por ello han de desconocerse las sentencias...

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