SAP Baleares 38/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2012
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00038/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 540/2011

S E N T E N C I A Nº 38

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

Doña Mª Rosa Rigo Rosselló Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a 31 de enero de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, bajo el número 784/10, Rollo de Sala numero 540/11, entre partes, de una como actora apelada Dña Gregoria representado por la Procuradora Dña Magdalena Cuart Janer y asistido por el Letrado D. Carlos Vazquez Sarazá de otra, como demandado apelado D. Fulgencio declarado en rebeldía procesal.

ES PONENTE la Magistrada Ilmo. Sra. Dña Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cuart Janer en nombre y representación de Doña Gregoria contra D. Fulgencio, quien fue declarado en rebeldía.

Las costas se imponen a la actora.

Levántense las medidas cautelares acordadas en su día.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 24 de enero de 2.012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 5 de junio de 2004, doña Gregoria, antes Salvadora, y don Fulgencio, ambos de nacionalidad alemana y residentes en Calviá (Mallorca) contrajeron matrimonio habiendo otorgado previamente, el día 4 de junio, capitulaciones matrimoniales con pacto sucesorio conforme a su ley nacional, de entre cuyas estipulaciones merecen destacarse, a los efectos del presente procedimiento, las siguientes:

· Los futuros cónyuges declaran que someterán su matrimonio al régimen económico matrimonial de separación de bienes.

· Renuncia recíproca al derecho a pensión alimenticia en caso de disolución del matrimonio, así como a "todas las modalidades de derechos de manutención que reconozcan tanto las leyes alemanas como las españolas, así como pensión de manutención o compensación en caso de pobreza. "El Sr. Gregoria pagará a Doña. Salvadora una cantidad única de 60.000 euros, en caso de divorcio, pero únicamente si entre el momento de la celebración del matrimonio y del divorcio hubieran transcurrido por lo menos cinco años".

· Renuncia de los derechos establecidos en los artículos 1.587 y siguientes del Código Civil Alemán.

· Pacto sucesorio.

En fecha 30 de octubre de 2.009, por el Juzgado de primera Instancia nº 12 de Palma se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda de divorcio presentada por el Sr. Gregoria y se declaraba disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en fecha 5 de junio de 2004, entre los hoy litigantes; en dicho procedimiento se realizó expresa reserva de acciones por parte de la Sra. Gregoria para reclamar en el correspondiente juicio ordinario la cantidad de 60.000 euros pactada en las capitulaciones matrimoniales, al haber ya transcurrido más de cinco años desde la celebración del matrimonio.

En fecha 7 de mayo de 2010, se interpuso demanda de juicio ordinario por la Sra. Gregoria en reclamación del pago de 60.000 euros pactado en la escritura otorgada el día 4 de junio de 2005, conforme a los pactos contenidos en la misma y a los que nos hemos referido anteriormente. Declarado en rebeldía el demandado Sr. Gregoria, en fecha 28 de junio de 2011 se dictó sentencia en la primera instancia por la que se desestimaba la demanda por considerar el juez "a quo" que la intención de los contratantes no era fijar el plazo de cinco años atendiendo a la fecha del divorcio, sino a la duración de la efectiva convivencia y como dicha convivencia cesó en el año 2007, sin llegar por tanto a los cinco años, no se ha cumplido la condición. Se alza la parte actora contra la meritada resolución solicitando, de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda en su integridad, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria la vulneración por el...

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