SAP Guadalajara 31/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2012
Fecha31 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00031/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 304/11

Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1667/09

Órgano de origen: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GUADALAJARA

APELANTE: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO

Procurador: MARTA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO

APELADO: Eulogio, Fulgencio Y Humberto

Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Abogado: ANDRÉS CABRERA HERRERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 27/12

En Guadalajara, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 304/2011, en los que aparece como parte apelante, EXCMO, AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO representado por la Procuradora de los tribunales, Dª Marta Martínez Gutiérrez y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Villalba Negredo, y como parte apelada, D. Eulogio, D. Fulgencio Y D. Humberto, representados por el Procurador de los tribunales, D. Antonio Estremera Molina y asistidos por el Letrado

D. Andrés Cabrera Herrera, sobre acción declarativa de dominio, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por D. Fulgencio, D. Humberto, D. Eulogio y Dª Noemi, representados por el Procurador Sr. Estremera Milina y asistidos por el Letrado Sr. Cabrera Cabrera contra el Ayuntamiento de Fuentelviejo (Guadalajara), representado por el Procurador Sra. Martínez Gutiérrez y asistido por el Letrado Sr. Javier Villalba Negredo, acuerdo declarar y declaro que los demandantes son los legítimos copropietarios de la finca urbana señalada con el número NUM000 de la TRAVESIA000 de la localidad de Fuentelviejo (Guadalajara), debiendo estar y pasar el demandado por esta declaración, debiéndose cancelar los asientos contradictorios sobre dicha finca en el Registro de la Propiedad de Pastrana (Guadalajara) y procediéndose a la inscripción a favor de los demandantes.= En materia de costas, se imponen al demandado".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTELVIEJO se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día 31 de enero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en cuanto no se opongan a los que siguen, los de igual clase de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes. El objeto del proceso en la instancia aparece correctamente delimitado en el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida, a saber, el ejercicio de una acción declarativa de dominio frente al Ayuntamiento demandado para que se declare que los actores son propietarios de una finca urbana en la TRAVESIA000 nº NUM000 de la localidad de Fuentelviejo (Guadalajara), ordenándose la inscripción a su nombre de dicho inmueble y la cancelación del asiento contradictorio existente en favor del demandado. La Sentencia apelada tras valorar la prueba practicada en las actuaciones, concluye que los demandantes aportan título de dominio consistente en contrato de compraventa e integran la escasa descripción de la finca a la que se refiere dicho título de dominio mediante una prueba pericial no cuestionada por otra contradictoria de la parte demandada que, además, tampoco ha justificado una posesión en concepto de dueño que facultara la adquisición del dominio por usucapion lo que conduce, sigue razonándose en la instancia, a la íntegra estimación de la demanda, siendo contra dicho pronunciamiento frente al que se alza la parte demandada a través de los distintos motivos que integran su recurso de apelación, para interesar la actora por el contrario la confirmación de la recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Sin formulación específica y a través de las llamadas manifestaciones previa y primera, cuestiona el recurrente el justo título de dominio esgrimido en este litigio por la parte actora y lo hace a través de hasta cinco alegatos sucesivos que identifica con los siguientes "el contrato privado aportado de contrario, no es título bastante para la prosperabilidad de la acción entablada, dada la defectuosa identificación de la finca"; "no se valora la anotación escrita a lápiz en el propio contrato, que acredita qué finca fue la realmente adquirida por los antepasados de los actores"; "error en la valoración de la prueba pericial practicada a instancia de la parte actora"; "la sentencia dictada no valora el contenido de la prueba testifical, ni de la propia declaración de la parte actora"; "en la sentencia no se considera ni valora la existencia en otras fincas vinculadas al solar litigioso, concretamente una cueva, que aparece en distintas fotografías y a la que sólo se accede a través del solar". Se estima.

Para el éxito de la acción reivindicatoria, la Jurisprudencia exige la concurrencia de tres requisitos: a) Título legítimo de dominio del reclamante; b) identificación de la cosa reivindicada; c) posesión injusta del reclamado (Videre SAP de Cáceres de 7 de octubre de 2008, SAP de Burgos de 14 de octubre de 2008, SAP de Islas Baleares de 2 de diciembre de 2008, SAP de León de 11 de diciembre de 2008, SAP de Barcelona de 20 de enero de 2009, SAP de Málaga de 23 de enero de 2009, SAP de Orense de 27 de enero de 2009, SAP de Cáceres de 16 de marzo de 2009 y SAP de Madrid de 23 de marzo de 2009 ).

La declarativa de dominio que se ejercita en la demanda tiene de común con la reivindicatoria cuyos requisitos hemos dejado más arriba señalados, la exigencia de justo título y la identificación del inmueble y así "la jurisprudencia ha señalado con reiteración que para el éxito de la acción reivindicatoria, como de la simplemente declarativa...

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