SAP Ciudad Real 20/2012, 30 de Enero de 2012

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2012:46
Número de Recurso292/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2012
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00020/2012

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292/2011 (f)

Autos: Juicio Ordinario 817/09

Juzgado: Primera Instancia num. 4 de Ciudad Real

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

S E N T E N C I A NUM. 20/2012

En Ciudad Real, a treinta de enero de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000817 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2011, en los que aparece como parte apelante, DIAGONAL LINKS, S.L., Valentina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado

D. ENRIC RUBIO GALLART, y como parte apelada, Baldomero, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES y defendido por el letrado Sr. Bullón Minuto y contra BODEGAS Y VIñEDOS CASTIBLANQUE, S.L., y ADMINISTRADOR CONCURSAL, sobre Juicio Ordinario, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA num. 4 de Ciudad Real, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 21 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento juridico, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martinez navas, en nombre y representación de DIAGONAL LINks S.L.. contra BODEGAS Y VIñEDOS CASTIBLANQUE S.L. y condenar a la misma, al pago a la parte actora de 6.409,31 euros, mas intereses desde la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas procesales.

He decidido desestimar la demanda presentada por el procurador Sr. Martinez Navas, en nombre y representación de Dª Valentina, frente a Bodegas y Viñedos Castiblanque S.L. y en consecuencia, absolver a la misma de los pedimentos contra ésta dirigidos, con imposición de costas a dicha parte actora.

Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 30 de enero de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de Dª. Valentina y la mercantil Diagonal Links, S.L., recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 21 de Marzo de 2.011, por el Juzgado de lo Mercantil de Ciudad Real, en los autos de juicio civil ordinario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 817/2.009, viniendo a suplicar su revocación parcial, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse inicialmente en denuncia de comisión por la Juzgadora a quo de error en la valoración de la actividad probatoria practicada en la primera instancia, en particular la documental aportada. En efecto y en el desarrollo expositivo del presente motivo impugnativo los recurrentes vienen a centrar el debate en la indebida ausencia de estimación del hecho de haber venido a devengar la apelante los gastos de desplazamiento, alojamiento, comidas etc, que fueron objeto de detalle en el documento nº 22 del escrito de demanda, lo que a su vez vino a incidir en la ausencia de toma en consideración de su importe de 1.449,31 Euros en la alegada imputación de pagos expresada en el hecho tercero del escrito rector de demanda, es decir, el pago de tal cantidad como posición acreedora de la apelante con la cantidad concurrente de la suma de 2.000 Euros abonada por la entidad mercantil demandada con fecha 10 de Marzo de 2.009, viniendo el resto a imputarse al pago parcial de la factura correspondiente al mes de Diciembre de 2.008 por los servicios de de departamento de exportación. A tal efecto y si bien es cierto como mantiene la combatida sentencia que la parte apelante no presentó los justificantes originales o copia de los diferentes gastos consignados en aquél documento nº 22 del escrito de demanda, tampoco cabe desconocer que la certeza y realidad de los mismos y de su importe puede tenerse acreditado teniendo en consideración el resultado conjunto arrojado por la prueba documental, pues partiendo de la acreditación de la regularidad...

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