SAP Badajoz 38/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2012
Fecha26 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00038/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: 924284275

N.I.G. 06015 37 1 2011 0204173

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001075 /2010

Apelante: PROMOCIONES ZURBARAN 25, S.L. (PROZUR SL)

Procurador: HILARIO BUENO FELIPE

Abogado: FERNANDO JIMENEZ ORTIZ

Apelado: Marí Luz, Millán, Obdulio, Adela

Procurador: ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO, ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO, ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO, ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO

Abogado: JOSE LUIS MURILLO GOMEZ, JOSE LUIS MURILLO GOMEZ, JOSE LUIS MURILLO GOMEZ, JOSE LUIS MURILLO GOMEZ

S E N T E N C I A N U M: 38/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

MAGISTRADOS/AS

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

En la ciudad de BADAJOZ, a veintiseis de Enero de dos mil doce.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001075 /2010, seguidos en el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000488 /2011; seguidos entre partes, de una como recurrente PROMOCIONES ZURBARAN 25, S.L. (PROZUR SL), representado por el Procurador D. HILARIO BUENO FELIPE, dirigido por el Letrado D. FERNANDO JIMENEZ ORTIZ, y de otra como recurridos Dª. Marí Luz, D. Millán, D. Obdulio, Dª. Adela, representados por el Procurador D. ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO y dirigidos por el Letrado D. JOSE LUIS MURILLO GOMEZ. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La actora solicitó en su demanda, que tras los tramites oportunos, se dicte sentencia condenando a los demandados a pagar las siguientes cantidades: a) La cantidad de 21.228,0696# de principal;

  1. La cantidad que resulte en concepto de interés legal; c) Las costas causadas y que se causen en este procedimiento.

Segundo

La resolución dictada en la instancia resolvió:

"Fallo:

Primero

Desestimo la demanda planteada por "Promociones Zurbarán 25, SL" y absuelvo de lo pedido a doña Marí Luz y a los hermanos don Millán, don Obdulio y doña Adela .

Segundo

Condeno a "Promociones Zurbarán 25, al pago de las costas".

Tercero

Ahora se alza el apelante interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la Sentencia impugnada y que se condene a la demandada a pagar 21.228,0696 euros, intereses legales y costas.

Alega en esencia que no resulta de aplicación al supuesto que nos ocupa la excepción de cosa juzgada formal de conformidad con lo previsto en el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Alega a tal respecto que, junto a la incontrovertible coincidencia de partes, la pretensión sometida a controversia en el presente procedimiento vendría a tener una petición u objeto distinto y precedentes negocios jurídicos diferentes, a más de ser excepción no propuesta de contrario.

Segundo

Por su parte, el apelado sostiene que la sentencia recurrida debe ser confirmada por sus propios fundamentos.

Tercero

En el supuesto ahora enjuiciado, denuncia la recurrente la aplicación de oficio del efecto de cosa juzgada formal, aún sin rebatir los argumentos recogidos en la sentencia para justificar lo contrario que este Tribunal comparte plenamente: que se trata de una norma imperativa y acomodada o conexa con un principio de orden publico, el de cosa juzgada, que permite, y obliga a la aplicación del precepto, tanto si lo solicita la parte contraria como si no lo hace.

Cuarto

Como ya decíamos al resolver el recurso seguido con el nº de Rollo 413/11, este tribunal coincide plenamente con el criterio sentado por el Juzgador a quo ya que, si bien es cierto que nada ni nadie obligaba al ahora apelante a formular la petición que se solicita en la demanda de este procedimiento, una vez que se creía en disposición de ejercita la acción que ahora se ejercita debería haberlo instado por la vía reconvencional en el anterior Procedimiento, instado de contrario en diciembre del 2008 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz.

Razones de estricta legalidad, economía procesal y seguridad jurídica avalan la tesis que se sostiene en la Sentencia hoy recurrida. En el mismo sentido y en coherencia con la doctrina jurisprudencial con un se ha pronunciado esta Sala en su Sentencia de fecha 10 de febrero de 2010, precisando que a lo que se tiende con el contenido del artículo 400.2 de la LEC es a evitar procedimientos innecesarios y eventuales contradicciones. Tanto en el supuesto objeto de controversia en dicha resolución como en el caso que ahora nos ocupa, les habría sido extremadamente fácil a los demandados haber reconvenido en el procedimiento anterior en lugar de interponer en otro procedimiento una nueva demanda. Con ello también se le habría evitado al entonces actor y hoy demandado recurrente un litigio en todo punto innecesario.

En el mismo sentido se han pronunciado otras resoluciones, entre las que cabe traer a colación la SAP de Valencia (Sección 8ª) de 24 de julio de 2007, en la que se señala que dentro del concepto de cosa juzgada material deben comprenderse tanto los hechos y fundamentos jurídicos expresamente alegados y resueltos en la sentencia del proceso anterior, como aquellos que, aun no invocados expresamente, pudieron y debieron serlo por existir y ser conocidos en el momento. Lo que se fija con claridad en el articulo 400 de dicha Ley, cuando en su apartado 1 exige imperativamente aducir en la demanda o reconvención cuantos hechos o fundamentos o títulos jurídicos que puedan invocarse en tal momento, " sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior ", añadiendo el apartado 2 de este precepto que " a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR