SAP Barcelona 29/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2012
Fecha30 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 33/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE TERRASSA

JUICIO ORDINARIO 706/08 (Autos originarios)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SABADELL

PROCESO MONITORIO 679/08 -- JUICIO ORDINARIO 1.369/08 (Autos acumulados )

S E N T E N C I A 29

En Barcelona, a treinta de enero de dos mil doce.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 706/08 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Terrassa por demanda de CONSTRUCCIONES FALCÓN S.L., ARQUIVENT S.L.U. y EXCAVACIONES EL TURÓ S.L., representadas por el Procurador sr. Joaniquet y asistidas por la Letrada sra. Urgell, contra S.L. IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES CIVILES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS (ICC), representada por la Procuradora sra. Artigas y asistida por la Letrada sra. Godoy, y contra DON Sebastián y DON Carlos Alberto, incomparecidos en la alzada, a los que se habían acumulado los autos de JUICIO ORDINARIO 1.369/08 sobre reclamación de cantidad - subsiguiente al proceso monitorio 679/08- seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Sabadell por demanda de PAVIMENTOS MADRIGAL S.L., representada por el Procurador sr. Argüelles y asistida por el Letrado sr. Sampere, contra S.L. IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES CIVILES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS (ICC) y ARQUIVENT S.L.U. y que penden ante nosotros por virtud de los recursos interpuestos por las actoras de cada uno de los litigios contra la Sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 706/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Terrassa, al que se había acumulado el juicio ordinario 1.369/08 procedente del Juzgado de igual clase número 7 de los de Sabadell, recayó Sentencia el día 9 de junio de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa y tras la rectificación operada mediante Auto de fecha 17 de junio de ese mismo año, establece lo siguiente: "I.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz en nombre y representación de CONSTRUCCIONES FALCON, S.L., ARQUIVENT, S.L. y EXCAVACIONES EL TURÓ, S.L. contra D. Carlos Alberto, D. Sebastián y ICC IBERICA DE CONSTRUCCIONES CIVILES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, que dio lugar a los autos 706/08, debo:

  1. - Condenar solidariamente a las demandadas a abonar a CONSTRUCCIONES FALCON, S.L. la suma de 7.540,25.- euros, más intereses legales de tal suma desde la interposición de la demanda;

  2. - Condenar solidariamente a las demandadas a abonar a EXCAVACIONES EL TURO, S.L. la suma de 7.149,88.- euros, más intereses legales de tal suma desde la interposición de la demanda;

  3. - Desestimar la demanda ejercitada por ARQUIVENT, S.L. frente a las demandadas, absolviendo a éstas de los pedimentos contenidos en aquélla;

  4. - Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en los autos principales.

    1. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Valero en nombre y representación de PAVIMENTOS MADRIGAL, S.L. contra ARQUIVENT, S.L. y ICC IBERICA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., que dio lugar a los autos 1.369/08, debo:

  5. - Condenar solidariamente a las demandadas a abonar a PAVIMENTOS MADRIGAL, S.L. la suma de 1.786,37.- euros, más los intereses del art. 576 LEC ;

  6. - Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas generadas en los autos acumulados."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Ante la desestimación íntegra y parcial de cada una de las demandas, ARQUIVENT S.L.U., CONSTRUCCIONES FALCÓN S.L., EXCAVACIONES EL TURÓ S.L. y PAVIMENTOS MADRIGAL S.L., prepararon primero e interpusieron seguidamente sendos recursos de apelación. Conferido legal traslado, a continuación fueron emplazadas las partes ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 18 de enero de 2.012 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

  1. Resolución de primer grado.

    La Sentencia recurrida, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 74 y 218.1º LECivil, da respuesta conjunta a las pretensiones ejercitadas por cada una de las actoras en los autos acumulados:

    1. En el juicio ordinario 706/08 promovido ante el Juzgado civil nº 5 de Terrassa por cinco industriales contratadas por S.L. IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES CIVILES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS (ICC) para ejecutar diversas partidas en la obra de edificación del Centro Comercial Mercaocasión de

      Terrassa, propiedad de los sres. Sebastián Carlos Alberto, tras el desistimiento de dos de las demandantes (Construllar Cugat, S.L., Auto de 22/9/08 y Excavaciones y construcciones maquinaria cuatro, S.L., Auto de 3/10/08), adopta las siguientes decisiones:

      1.1.- La pretensión inicial de CONSTRUCCIONES FALCÓN S.L. de condena solidaria frente a la contratista (arts. 1.091, 1.542, 1.544 y 1.588 y ss. CCivil) y los dueños de la obra (art. 1.597 CCivil) por un importe de 31.566,8# por los trabajos de metalistería ejecutados (documentos 1 a 5 de la demanda originaria), se reduce a 7.540,25# más intereses moratorios (factura 256 de 31/1/08, documento 5.1 sobre el que se allanó la interpelada). La diferencia se excluye por considerar inacreditadas a) la construcción, suministro y montaje de barandillas y b) la reparación de puertas.

      1.2.- La demanda formulada por la litisconsorte ARQUIVENT S.L.U. en reclamación de 70.517,59# por los trabajos de albañilería, yeso y pintura (documentos 12 a 16 de la demanda originaria) es rechazada en su integridad por falta de prueba de su realización.

      1.3.- La pretensión inicial de EXCAVACIONES EL TURÓ S.L. de condena solidaria frente a la contratista y los dueños de la obra por un importe de 26.929,73# por los trabajos de movimientos de tierra ejecutados (documentos 17 a 20 de la demanda originaria), se reduce a 7.149,88# más intereses de demora (factura NUM000 de 21/12/07, documento 19 sobre el que se allanó la interpelada) considerando inacreditada por la empresa demandante la ejecución del resto de tareas cuyo coste reclama (documento 20).

      1.4.- Las costas causadas por la tramitación de la demanda rectora del proceso originario no se imponen a ninguna de las partes.

    2. En el juicio ordinario 1.369/08 promovido ante el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Sabadell por PAVIMENTOS MADRIGAL, S.L. contra quien la contrató para ejecutar diversas partidas de albañilería en la referida obra (ARQUIVENT, S.L.) y la contratista principal (S.L. IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES CIVILES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, ICC), la Sentencia de instancia:

      2.1.- Cifra en 1.786,37# la suma a satisfacer en forma solidaria por ambas interpeladas -más intereses procesales- frente a los 12.052,87# reclamados.

      2.2.- Tampoco impone a ninguna de las partes las costas ocasionadas por el seguimiento del proceso acumulado.

  2. Reacción de las partes.

    Notificada la anterior resolución a las partes en litigio, la postura que adoptan frente a ella se resume del siguiente modo:

    1. Los que fueron condenados, ARQUIVENT S.L.U. (juicio acumulado), S.L. IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES CIVILES Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, ICC (en el originario y en el

      acumulado) y DON Sebastián y DON Carlos Alberto (en el originario), se aquietan a la misma.

    2. Por el contrario, las actoras en ambos procesos se alzan contra la resolución de instancia por medio de sendos recursos de apelación en los que se denuncia error en la valoración de la prueba por parte de la Sentencia recurrida que ha llevado al rechazo, pleno en el caso de ARQUIVENT, S.L.U. (coactora en la demanda originaria) y parcial en el resto (CONSTRUCCIONES FALCÓN S.L. y EXCAVACIONES EL TURÓ S.L. actoras en el proceso originario y PAVIMENTOS MADRIGAL, S.L. actora en la demanda acumulada), de sus respectivas pretensiones iniciales.

  3. Esquema de la resolución.

    En los fundamentos jurídicos siguientes, 2º a 5º, daremos respuesta a cada uno de los recursos de apelación formulados por ARQUIVENT, S.L.U., CONSTRUCCIONES FALCÓN S.L., EXCAVACIONES EL TURÓ S.L. y PAVIMENTOS MADRIGAL, S.L. recordando que para cumplir la función revisora atribuida por los arts. 456.1º y 465.5º LECivil esta Sala dispone del mismo material probatorio que en la instancia.

    Seguidamente, fundamento jurídico 6º, haremos referencia al litigante que, en su caso deba afrontar el pago de las costas de apelación.

    Finalmente, en el fundamento jurídico 7º, decidiremos sobre el destino de los depósitos constituidos por las recurrentes.

Segundo

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR ARQUIVENT S.L.U.

Arquivent, S.L.U., tras ver rechazada íntegramente la reclamación de su factura 19/08 de 15/03/08 por un importe de 70.517,59#, librada por los trabajos de albañilería, yeso y pintura realizados en el Centro Comercial Mercaocasión en Terrassa (documento 13 de su demanda al folio 99 de las actuaciones), formula recurso de apelación (alegación 1ª escrito a los folios 625 y ss.) con el fin de que esa decisión sea revocada.

El motivo se...

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