SAP Ávila 15/2012, 26 de Enero de 2012

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2012:27
Número de Recurso325/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2012
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00015/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 15/12

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 26 de Enero de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 462/10, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 325/11, entre partes, de una como recurrentes D. Hernan

, Emma y D. Íñigo, representados por el Procurador D. JESÚS CARLOS DÚTIL RADILLO, dirigidos por el Letrado D. RAUL OCHOA MARCO, y de otra como recurrido D. Justo, representado por la Procuradora Dª. SUSANA IGLESIAS PARRA y dirigido por el Letrado D. EUSEBIO GALÁN VELAYOS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 2 de Septiembre de 2.011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda deducida por el Procurador de los tribunales Sr. Dútil Radillo en nombre y representación de D. Hernan, DOÑA Emma y D. Íñigo contra D. Justo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Iglesias Parra.

Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia desestimatoria de instancia la defensa de los demandantes de primer grado D. Hernan, Doña Emma y D. Íñigo, quien pide su revocación, y, en consecuencia la estimación de su demanda en la que solicitaba se condenara al demandado D. Justo a pagar a los demandantes la suma de 15.000# más los intereses legales por los beneficios de la explotación del negocio en la temporada

2.010, y los perjuicios que el demandado había ocasionado a los aquí recurrentes; y a cumplir en sus propios términos el contrato de sociedad suscrito el 19 de Mayo de 2.008 entre los cuatro socios, permitiendo la explotación conjunta del negocio; y si ello no fuera posible, a abonar a la parte actora la parte proporcional que correspondiera de los beneficios de la explotación del negocio correspondiente a la temporada de 2.011.

Los hechos que traen causa de las anteriores reclamaciones se pueden sintetizar en los siguientes datos objetivos:

  1. ) En el mes de Abril de 2.008 salió a concurso la concesión de explotación de las Piscinas Municipales de Sotillo de la Adrada (Ávila), llamadas "La Aliseda" y "El Teso" siendo adjudicadas La Aliseda al demandado en la instancia D. Justo el 20 de Abril de 2.008; y el Teso al actor D. Hernan el 20 de Mayo de 2.008.

  2. ) En fecha 19 de Mayo de 2.008 los tres demandantes y el demandado acordaron firmar un contrato de sociedad para "la realización en común del negocio de explotación de las Piscinas Municipales La Aliseda y El Teso del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada".

    En este contrato se pactó que la explotación de dichas Piscinas sería llevada a cabo bajo la dirección de los cuatro asociados independientemente de cualquier que sea de las Piscinas" (sic).

    En la cláusula o estipulación cuarta se hizo constar que a la finalización de dichos contratos de las Piscinas, los cuatro asociados se repartirían las ganancias en cuatro partes iguales, así como las pérdidas si las hubiere, haciéndose cargo de abonar todas las facturas de las compras que se hubiesen dejado de abonar.

  3. ) En fecha 20 de Junio de 2.008 doña Emma firmó con los representantes de la Cía Mercantil San Miguel fábricas de cerveza y malta S.A., un contrato de préstamo para la compraventa de cerveza en el que doña Emma se comprometió vender, en todos los formatos, todas las marcas de cerveza que fabricaba o comercializaba esa empresa, en las Piscinas El Teso, La Aliseda, La Aliseda Copas y el Restaurante Merendero La Pinara sito en la C/ Talleres nº 4 de La Adrada.

    Para ello doña Hernan solicitó y obtuvo de la empresa S. Miguel 12.000# en concepto de préstamo como ayuda financiera a los establecimientos, debiendo amortizarle anualmente con las bonificaciones obtenidas hasta completar el pago de la cantidad entregada por San Miguel; pero en garantía de la amortización de la cantidad entregada doña Emma facilitó a San Miguel un aval de la Caixa por importe de

    12.000#, respondiendo dicha garantía del pago del precio de los productos vendidos y/o suministrados por San Miguel, siendo condición de vigencia de ese contrato la subsistencia de esa garantía.

    En la cláusula 6ª de ese contrato se puede leer que al vencimiento del mismo se realizaría la oportuna liquidación final de bonificaciones devengadas, abonándose a doña Emma la diferencia existente para el caso de que aquéllas superaran el importe total de ese contrato.

    En la cláusula séptima se pactó que si durante el período de vigencia de ese contrato doña Emma decidiera su resolución debería comunicarlo a San...

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