SAP Ávila 16/2012, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha26 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00016/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 16/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 26 de Enero de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 975/10, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 345/11, entre partes, de una como recurrente Dª. Edurne, representada por el Procurador

D. RODRIGO SANTAMARÍA SASTRE, dirigida por el Letrado D. GREGORIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y de otra como recurridos D. Prudencio, representado por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigido por el Letrado D. ANTONIO SÁNCHEZ MORENO; D. Sabino y Dª Florinda, representados por la Procuradora Dª. MARÍA CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO y defendidos por el Letrado D. JOSE MIGUEL GÓMEZ BLÁZQUEZ y D. Vicente, representado por el Procurador D. RODRIGO SANTAMARÍA SASTRE y defendido por el Letrado D. CARLOS HERNÁNDEZ GUIO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2.011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Fernando López del Barrio, en nombre y representación de D. Prudencio contra D. Vicente Y Dª Edurne, debo condenar y condeno a los mismos a pagar a la parte actora la cantidad de 14.580,86 euros más los intereses legales procedentes con arreglo a lo establecido en el Fundamento de Derecho Cuarto; y con imposición de costas a los referidos demandados".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de doña Edurne, quien pide su revocación parcial en la que solicita se desestime la demanda presentada por el demandante D. Prudencio contra la aquí recurrente acogiendo la excepción que opuso de su falta de legitimación pasiva.

Los hechos que traen causa de la anterior petición tienen su origen en que el actor en la instancia D. Prudencio y los demandados D. Sabino y D. Vicente en fecha 10 de Enero de 2.007, y ante el Notario de Ávila D. Francisco García Sánchez, nº 30 de su Protocolo, otorgaron escritura para la constitución de la entidad mercantil que denominaron Construcciones Ávila 2.006 S.L, con domicilio social en Ávila, en la C/ Médico Fernando Tomé nº 22- 1ºB, con un capital social por importe de 3.500#, divididos en participaciones sociales por terceras partes iguales cada socio.

Como quiera que en el ejercicio de la actividad de esa empresa se adeudaba a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad total de 44.231,60#, (40.654,31# más descubiertos, recargas de apremio, costas e intereses), al dividirse en tres partes la deuda, cada socio debía pagar solidariamente la suma de

14.736,21#. Sin embargo, de la cantidad total adeudada el demandante D. Prudencio, casado con doña Pura, abonó a la Tesorería la cantidad de 44.053,29 #; Construcciones Ávila 2.006 S.L, abonó la cantidad de 22,96 #; D. Vicente 155,35 # y D. Sabino no abonó nada.

La cantidad total satisfecha a la Tesorería, pues, fue de 44.208,64#, que era el total adeudado.

En el suplico de la demanda se pidió la condena de D. Sabino y de su esposa doña Florinda, a los efectos de los bienes gananciales, al pago de la suma de 14.736,21# con los intereses legales o los que legalmente correspondiesen, presentando ambos escrito de fecha 14 de Enero de 2.011 (con fecha de presentación 13 de Enero) allanándose totalmente a la demanda, dictándose en la instancia auto de fecha 18 de Febrero de 2.011 en el que se les tuvo por allanados a estos dos demandados, condenándoles a abonar al actor la suma de 14.736,21# más los intereses legales procedentes, previstos en los arts. 1.100, 1.101 y 1.108 del C.Civil, desde que fueron...

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