ATSJ Cataluña , 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 179/2011

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 26 de enero de 2012.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los procuradores Sra. Luisa Infante Lope y Sr. Jaime Lluch Roca únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la procuradora Sra. Luisa Infante Lope en representación de la Sra. Almudena se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 2011 dictada por la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 121/11 . Por providencia de fecha 22 de diciembre de 2011 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir conforme a las previsiones del art. 477, 2, 3 y 3 de la LEC 1/2000 . En primer lugar, es necesario que en el escrito de preparación del recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de preparación del recurso de casación el recurrente cita el precepto legal que estima infringido por la sentencia de apelación pero no justifica el interés casacional en forma alguna ( art. 479,4 LEC ).

Así, ni se identifica el núcleo jurídico cuestionado ni la contradicción jurídica que,en su caso, este Tribunal debería resolver como Tribunal de casación. No basta, pues, con que se manifieste que sobre una concreta norma o precepto legal no existe doctrina.

Lo que debe explicarse en el escrito de preparación del recurso ( ATS de 4-5-2004 y 31-1-2006 ) es dónde radica la existencia del interés casacional, esto es, un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, lo que requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que ha surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y cuya clarificación para éste y para otros procedimientos similares debe realizar el Tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia.

SEGUNDO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 - 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 - 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 ) como de esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC 30 may. 2007, el A TSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07 - o ATSJC de 3-9-2009), en interpretación de los arts. 477.2.3 º, 479.4 y 483.1 LEC 1/2000, en la redacción vigente en el presente recurso, es en el escrito de preparación del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional donde, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional - que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada (A TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR