ATSJ Cataluña 1/2012, 27 de Enero de 2012
Ponente | MARIA DEL MAR GAN BUSTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:23A |
Número de Recurso | 4/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE AUDIENCIA AL REBELDE |
Número de Resolución | 1/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0017176
RECURSO DE AUDIENCIA AL REBELDE núm.: 4/2011
EL
ILMO. SR. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA
ILMO. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMA. SR. FRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
En Barcelona, a 27 de enero de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
AUTO 1/2012
Presentado recurso de Audiencia al Rebelde contra la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona dictada en el procedimiento Demandas número 919/2010, la Sala ha dictado el presente Auto, habiendo actuado como Ponente el/la Sr/a. M. MAR GAN BUSTO.
Que con fecha 2 de diciembre de 2011, tuvo entrada en esta Sala recurso de Audiencia al Rebelde a instancia de Gestiones Generales de Limpieza, S.A, a resultas de lo actuado en el Juzgado Social
3 Barcelona, autos Demandas nº 919/2010.
Que por diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2011, se formó el presente rollo, acordándose su tramitación de conformidad a lo establecido a los arts.496 concordantes de la LEC .
La parte demandada (Gestiones Generales de Limpiezas S.A,mediante escrito de 2 de diciembre de 2011,en la ejecución nº 2050/2011 G del juzgado social nº 23 de Barcelona,solicita se acuerde remitir certificación de la sentencia que declare el derecho de la citada parte a la audiencia al Juzgado de lo Social n°. 3 de Barcelona, para su cumplimiento,ordenando a dicho Juez que proceda de conformidad con en el artículo 183.5°, y según los trámites del apartado 6° del mismo precepto,y el art 501 y concordantes de la LEC en relación con la doctrina constitucional que cita en el mismo.
La justificación de la audiencia al rebelde lo basa en que el 29 de noviembre de 2011,la parte recurrente ha recibido,del Juzgado de lo Social n° 23 de Barcelona, Auto y Decreto de ejecución número 2050/2011,en relación con la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, en los autos 919/2010 ya que desconoce la fecha en que se presentó demanda instada por Samuel contra la parte recurrente.que fue repartida al Juzgado de lo Social n° 3 de Barcelona, en los Autos 919/2010 y que el Juzgado dictó resolución con fecha, por absoluta falta de notificación, que desconoce, en la cual se acordaba señalar día y hora para que tuvieran lugar los actos de conciliación y subsiguiente juicio y que por otra parte en el período durante el cual se ha procedido a la tramitación de las presentes actuaciones, el domicilio de Gestiones Generales de Limpiezas, S.A. ha estado siempre en la calle Wellington, número 33, 08018 Barcelona .
No es ajustado a derecho la audiencia que solicita la parte recurrente en los términos expuestos en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba