ATSJ Cataluña , 26 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 190/2011

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 26 de enero de 2012.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del Ministerio Fiscal y de los procuradores Sr. Ricard Simó Pascual y Sra. Irene Sola Serra únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por el procurador Sr. Ricard Simó Pascual en representación del Sr. Eliseo se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 14 de septiembre de 2011 dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1040/10 . Por providencia de fecha 28 de diciembre de 2011 se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir conforme a las previsiones del art. 477, 2, 3 y 3 de la LEC 1/2000 en la redacción vigente cuando se preparó el presente recurso.

En primer lugar, es necesario que en el escrito de preparación del recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de preparación del recurso de casación el recurrente cita diversos preceptos legales como infringidos por la sentencia de apelación pero no justifica el interés casacional en forma alguna ( art. 479,4 LEC ).

Así ni se identifica el núcleo jurídico cuestionado ni la contradicción jurídica que, en su caso, este Tribunal debería resolver como Tribunal de casación. No basta, pues, con que se manifieste que la sentencia vulnera la doctrina legal y se citen sentencias del Tribunal Superior en relación con el precepto legal citado como infringido. Tampoco basta con que se exprese el contenido de las sentencias de esta Sala, sino se explicita también en relación con la ratio decidendi en que punto, cómo, cuándo y dónde se produce la contradicción.

SEGUNDO

Hay que tener en cuenta que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 - 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 - 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 ) como de esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC 30 may. 2007, el A TSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07 - o ATSJC de 3-9-2009), en interpretación de los arts. 477.2.3 º, 479.4 y 483.1 LEC, es en el escrito de preparación del recurso de casación intentado por la vía del interés casacional donde, además de expresarse clara e inexcusablemente la infracción legal que se pretenda denunciar, con cita de los concretos y correspondientes preceptos legales de derecho sustantivo que se estimen infringidos por el tribunal de apelación, debe describirse también el interés casacional -que ha de estar directamente relacionado con la infracción legal denunciada (A TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 852/03 -)-, de manera suficientemente clara y precisa como para poder ejercer adecuadamente el control de la admisión, tanto por la Audiencia Provincial como, fundamentalmente, por el Tribunal de casación, sin que las omisiones o carencias que al respecto se observen en la preparación puedan luego subsanarse en el posterior escrito de interposición o, en su caso, en el recurso de queja o en el escrito de alegaciones previsto en el art. 483.3 LEC .

La descripción del concreto interés casacional del recurso de casación requiere, por lo tanto, la precisión, sintética pero suficiente, de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos.

Así, el interés casacional, cuya determinación se configura como un presupuesto imprescindible de la admisión del recurso de casación, hace referencia necesariamente a una quaestio iuris de derecho sustantivo, lo que explica que la casación tenga atribuida sólo una función nomofiláctica relativa al derecho sustantivo, puesto que la materia procesal se reserva para el recurso extraordinario por infracción procesal, incluyendo en la...

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