AAP Barcelona 8/2012, 30 de Enero de 2012
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2012:203A |
Número de Recurso | 122/2011 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 8/2012 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 11 (CIVIL)
Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Don Francisco Herrando Millán
Don Antonio Gómez Canal (Ponente).
ROLLO DE APELACIÓN 122/11.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MARTORELL
PROCESO DE EJECUCIÓN DE AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA 294/10
INCIDENTE DE OPOSICIÓN
A U T O N Ú M. 8
En Barcelona, a treinta de enero de dos mil doce.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación el INCIDENTE DE OPOSICIÓN abierto en el procedimiento de EJECUCIÓN DE AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA DICTADO AL AMPARO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR 294/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de los de Martorell por demanda de DON Saturnino y DOÑA Flora, representados por la Procuradora sra. Pereira y asistidos por la Letrada sra. Nicolás, contra ZÚRICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador sr. Urbea y asistida por el Letrado sr. Rosés, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los ejecutantes contra el Auto dictado en dicho incidente el día 26 de octubre de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el incidente abierto en el proceso de ejecución 294/10 seguido ante el Juzgado mixto nº 7 de los de Martorell, recayó Auto el día 26/10/10 por el que, con estimación parcial de la oposición, se fijó la suma por la que debía seguir adelante la ejecución sin hacer mención al devengo de intereses moratorios. Por Auto de 10/11/10 se denegó la solicitud de los ejecutantes tendente a completar dicho extremo.
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución los ejecutantes formularon en tiempo y forma recurso de apelación al que se opuso la ejecutada. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo ambas.
TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 18 de enero de 2.012.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Saturnino Y DOÑA Flora .
Frente al Auto de 26 de octubre de 2.010 y su complemento de 10 de noviembre del mismo año -por el que se excluye el devengo de intereses moratorios sobre las indemnizaciones fijadas a favor de los ejecutantes- se alzan éstos por medio del presente recurso de apelación denunciando la incongruencia omisiva en que, a su juicio, habría incurrido la resolución recurrida.
La Sala, en cumplimiento de la función revisora que le atribuye el art. 456.1º LECivil, comparte esa crítica y apreciamos infracción del art. 218.1 º y 2º LECivil por parte del Auto de 26/10/10 por las razones que seguidamente se exponen:
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Ante todo constatamos que DON Saturnino y DOÑA Flora resultan ser acreedores de dos indemnizaciones frente a una compañía aseguradora del riesgo creado por la circulación de un vehículo a motor en fecha 30 de diciembre de 2.005 lo que les convierte en potenciales beneficiarios, sin necesidad de petición expresa por su parte, de los intereses del art. 20 LCSeg. con las
especialidades a que se refiere el art. 9 del RDLeg. 8/04 para el caso de morosidad. Se trata de un régimen con marcado carácter punitivo, de ahí su imposición de oficio, que tiene como finalidad institucional la de propiciar la rápida liquidación del siniestro
por parte de las aseguradoras; es un mecanismo que trata de paliar cuanto antes el daño sufrido por los lesionados y evitar que el proceso sea utilizado como mecanismo para demorar la satisfacción de sus intereses ( SsTS de 2/3/06, 21/12/07 y 16/7/08 ).
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Pues bien, pese a tratarse de un pronunciamiento que de oficio debía verificar el tribunal de instancia, que había sido incorporado en cierto modo al Auto inicial de despacho de ejecución de 21/4/10 y que además había sido postulado en la demanda ejecutiva (súplica al folio 6), resultó incompresiblemente omitido en el Auto de 26/10/10 y expresamente excluido ya en el posterior de 10/11/10 sin ninguna motivación, ni directa, ni por remisión al escrito de oposición de la aseguradora en el que se limitaba a poner de manifiesto las ofertas motivadas que había remitido a los perjudicados el 1 de septiembre de 2.009.
Para suplir esa omisión vulneradora de los derechos reconocidos a los ejecutantes en los arts. 24.1º y 120.3º C.E ., por aplicación del art. 465.3º LECivil, corresponde a la Sala examinar si las indemnizaciones a percibir por los recurrentes han de quedar sujetas al devengo de los referidos intereses por haber incurrido en mora la obligada a su pago. Para ello partimos del siguiente relato de hechos probados:
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El accidente circulatorio se produjo el día 30 de diciembre de 2.005 por colisión del vehículo asegurado por la recurrida contra la parte trasera del de los ejecutantes, sin que se haya acreditado que Zúrich ignorara la existencia del siniestro (hecho 1º del Auto de 5/12/08, documento 1 de la demanda ejecutiva al folio 7).
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Los días 18/4 (doña Flora ) y 17/7 (don Saturnino ) de 2.006 se emiten por el médico forense adscrito al Juzgado mixto nº...
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