STSJ Galicia 22/2012, 12 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2012
Fecha12 Enero 2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00022/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004197/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a doce de Enero de dos mil doce

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004197/2009, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Elena Miranda Osset, en nombre y representación de "CALZADA ROMANA 2000, S.A.", en relación con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sada fecha 22 de mayo de 2008 por el que se resolvió: "1º.- Atendendo ao requerimento da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de data 21 de abril de 2008, e de conformidade co disposto nos artigos 65 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das bases de réxime local, 217 da Lei 5/1997, de 22 de xullo, de administración local de Galicia, e 215 do Regulamento aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de novembro, declárase a nulidade dos seguintes instrumentos de planeamento: /

  1. Estudo de detalle da UEI.-23, aprobado por silencio administrativo segundo consta en certificación de Secretaría de 5-9-2001.- / b) Modificación do Estudo de detalle da UEI.-23, aprobado por acordo plenario de

29.9.2005.- (...)" .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Elena Miranda Osset, en nombre y representación de "CALZADA ROMANA 2000, S.A.", presentó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de A Coruña escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo en relación con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sada fecha 22 de mayo de 2008 por el que se resolvió: "1º.- Atendendo ao requerimento da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de data 21 de abril de 2008, e de conformidade co disposto nos artigos 65 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das bases de réxime local, 217 da Lei 5/1997, de 22 de xullo, de administración local de Galicia, e 215 do Regulamento aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de novembro, declárase a nulidade dos seguintes instrumentos de planeamento: / a) Estudo de detalle da UEI.-23, aprobado por silencio administrativo segundo consta en certificación de Secretaría de 5-9-2001.- / b) Modificación do Estudo de detalle da UEI.-23, aprobado por acordo plenario de 29.9.2005.- (...)", que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 29 de julio de 2008 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente por la Sala, por diligencia de fecha 2 de noviembre de 2009 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Elena Miranda Osset, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 2 de diciembre de 2009 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia declarando la nulidad del acuerdo de 22 de mayo de 2008 del Pleno de la Corporación Municipal de Sada en virtud del cual se acordó la anulación del Estudio de Detalle de la U.E.I.-23 aprobado por silencio administrativo según consta en el certificado de la Secretaría de 5 de septiembre de 2011, así como de su posterior modificación aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del referido Ayuntamiento de 29 de septiembre de 2005, condenando en costas a la Administración demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de diligencia de ordenación del Secretario de esta Sala de fecha 4 de diciembre de 2009, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

La procuradora doña Belén Casal Barbeito, en la representación de la demandada, Ayuntamiento de Sada, que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 18 de enero de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "se dicte sentenza pola que se desestime a demanda e o recurso, con expresa imposición de costas á parte recurrente" .

CUARTO

Por auto de 11 de marzo de 2010 se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 22 de abril de 2010 se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento para votación y fallo; y, por providencia de fecha 24 de noviembre de 2011, se señaló el día 1 de diciembre del mismo año para la votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sada fecha 22 de mayo de 2008 por el que se resolvió: "1º.- Atendendo ao requerimento da Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de data 21 de abril de 2008, e de conformidade co disposto nos artigos 65 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das bases de réxime local, 217 da Lei 5/1997, de 22 de xullo, de administración local de Galicia, e 215 do Regulamento aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de novembro, declárase a nulidade dos seguintes instrumentos de planeamento: / a) Estudo de detalle da UEI.-23, aprobado por silencio administrativo segundo consta en certificación de Secretaría de 5-9-2001.- / b) Modificación do Estudo de detalle da UEI.-23, aprobado por acordo plenario de 29.9.2005.- (...)" .

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que no procede acudir a la vía de impugnación establecida en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 215 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y 217 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia, concordantes, habida cuenta del sentido propio de sus palabras - "acto o acuerdo" - y de la naturaleza jurídica del requerimiento que regulan - "recurso de reposición especial potestativo previo al contencioso-administrativo", según la Jurisprudencia-; que el requerimiento es extemporáneo porque se formuló fuera del plazo de quince días previsto en la legislación de régimen local de aplicación toda vez que el acuerdo correspondiente "fue puesto en conocimiento de la Xunta de Galicia mediante comunicación realizada por el Ayuntamiento de Sada en fecha 6 de marzo de 2006 (...) de salida del Registro General del Ayuntamiento de Sada" y aun antes en escrito suyo de 26/10/2007; que el acuerdo impugnado no es un acuerdo motivado porque anula el estudio de detalle y su posterior modificación "sin indicar ni mucho menos probar que (sic) causas de nulidad le son imputables (...) tampoco se incorpora ni referencia el contenido de los supuestos informes (...) en ningún momento se da respuesta (...) a las alegaciones presentadas (...)" ; y que "(...) la clasificación que ostentaban los terrenos titularidad de mi representada antes de ser objeto de transformación urbanística era la de suelo urbano consolidado. No obstante (...) a día de hoy, debido a que se acometieron en tiempo y plazo todas las actuaciones tendentes a garantizar la ejecución del planeamiento, resulta incuestionable que nos...

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