STSJ Castilla-La Mancha 7/2012, 10 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2012
Número de resolución7/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00007/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101249

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001269 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000131 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: CONSEJERIA DE EMPLEO IGUALDAD Y JUVENTUD, PROSEGUR COMPAÑIA DE

SEGURIDAD SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Camila

Abogado/a: LUIS ATANCE PATON

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Magistrado Ponente el ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de enero del dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 7/12 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1269/11, sobre procedimiento de oficio, formalizado por la representación de CONSEJERIA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD, Y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE GUADALAJARA en los autos número 131/11, siendo recurrido/s Camila ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 DE MAYO DEL 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 DE GUADALAJARA en los autos número 131/11, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la CONSEJERIA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., siendo parte interesada Camila y declaro que la conducta de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. respecto de la trabajadora citada es constitutiva de la discriminación prohibida por los artículos 4.2.c) y 17 del Estatuto de los Trabajadores, sin que dicha conducta suponga infracción de lo dispuesto en el art. 4.2.e) del citado Texto Legal .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El 22 de septiembre de 2010, se inició actuación inspectora por la Inspector Sra. Pura, en el centro de trabajo de la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD, S.A., sito en Pza. de Concejo, 1 de Guadalajara, por la presunta comisión de irregularidades en materia salarial respecto de Camila, miembro del Comité de Empresa desde el año 2002.

(Del acta obrante a folios 6 a 13)

SEGUNDO

PROSEGUR destinó a la trabajadora al centro de trabajo indicado (Unidad de conductas adictivas del SESCAM) el 16 de enero de 2009.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó Sentencia de fecha 13 de febrero de 2008, por la que declaraba que PROSEGUR había vulnerado los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva ( Art. 24.1) y libertad sindical ( art. 281 CE ) ante las diversas modificaciones de horario y de centro de trabajo operadas por dicha empresa respecto de la actora, condenándola cesar en la conducta vulneradora y reponer a la actora en las condiciones geográficas y de horario vigentes antes de 2003 (8 horas diarias de 8 a 16 horas de lunes a viernes) en que fue liberada, asignándole un servicio en el centro de trabajo de AVON COSMETICS, S.A. o en otro de la misma localidad (Alcalá de Henares) y al abono de 4.072.-# como indemnización.

(Documental obrante a folios 279-294).

CUARTO

La empresa recurrió dicha Sentencia en unificación de doctrina, recurso que fue desestimado por Auto de la Sala IV del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2009 .

(Documental obrante a folios 295 a 302).

QUINTO

La actora presentó con fecha 4 de agosto de 2009 una nueva demanda contra PROSEGUR en reclamación de cantidad por los gastos de transporte y dietas derivados del periodo en el que le fueron modificadas sus condiciones de trabajo de forma injusta, recayendo sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Jugado de lo Social nº 2 de Madrid de fecha 7 de mayo de 2010, siendo recurrida por la actora ante la Sala de Suplicación, estimándose su recurso por la STSJ de Madrid de 14 de febrero de 2011, condenándose a la empresa al abono de 2.405,02.-#.

(Documental obrante a folios 304 a 316)

SEXTO

Hasta abril de 2008, la demandante venía percibiendo una cuantía fija en nómina en concepto de complemento de peligrosidad por importe habitual de 90,52.-# calculada por unidad de tiempo en función de horas trabajadas, desapareciendo de las nóminas sin justificación alguna a partir de mayo de 2008.

(Del acta de la Inspección y nóminas aportadas por ambas partes)

SEPTIMO

En marzo de 2009 y tras diversas reclamaciones de la trabajadora, la empresa demandada hace un abono de 312,52.-# en concepto de plus de peligrosidad, sin explicación o desglose del abono.

(Del acta de Infracción y de las nóminas)

OCTAVO

A partir de la nómina de mayo de 2009 reaparece el concepto de plus de peligrosidad, si bien en cuantía inferior y variable casi todos los meses calculada sobre unidad de tiempo (entre 12,64.-# y 24,53.-#).

(Del acta de infracción y de las nóminas).

NOVENO

Con fecha 30 de julio de 2009, empresa y trabajadora firman un acuerdo sobre percepción de un complemento de puesto de trabajo no consolidable y temporal por la prestación de servicios en las instalaciones del SESCAM, por importe de 66.-# mensuales, 11 mensualidades al año.

(De la documental obrante a folios 346-347)

DECIMO

La actora ha formulado varias reclamaciones a la empresa, y ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con diversas materias (cuadrantes horarios, horas extras, convocatoria a cursos etc...) durante los años 2010 y 2011.

(Documental obrante a folios 317 a 344)

UNDECIMO

En los meses de enero, febrero, marzo y junio de 2010, las nóminas de la trabajadora incurren en deducciones por conceptos erróneos e inexistentes como "licencia sin sueldo", "suspensión de empleo y sueldo" "adelanto reclamación" o "pago emitido", coincidiendo dichos meses con la utilización de crédito sindical.

(Del acta de infracción y nóminas)

DUODECIMO

Con fecha 16 de diciembre de 2010, la Inspectora actuante levanta acta de infracción nº NUM000, por la presunta comisión de una infracción administrativa muy grave, al apreciar una conducta discriminatoria contraria a lo dispuesto en los arts. 4.2.c ) y e) y art. 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, siendo, realizándose alegaciones por la empresa demandada negando la existencia de discriminación alguna, acordándose por la Administración Autonómica la iniciación del presente procedimiento de oficio.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de CONSEJERIA DE EMPLEO, IGUALDAD Y JUVENTUD, Y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Guadalajara nº 2, de fecha 13-5-11, recaída en los autos 131/11, dictada resolviendo Demanda de Oficio sobre existencia de actuación discriminatoria, se anuncia y formaliza recurso de Suplicación por la Administración demandante y por la empleadora demandada. La primera lo hace, con respeto a su contenido probatorio, mediante dos motivos, ambos cobijados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral de 7.4.95, mediante los que realiza denuncia de infracción del artículo 218,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en los artículos 149,1, de la Constitución, 33,12 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por LO 7, de 24-3-94, artículo 1 del Real Decreto 384, de 10-3-95, sobre Traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la mencionada Comunidad Autónoma, artículo 48,5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social de 4-8-2000, artículo 11,2,a) del Decreto 77, de 6-6-06 que atribuye determinadas competencias laborales a los órganos pertinentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, artículo 9,4 y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 1 y 2 de la Ley 29, de 13-7- 98, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que no consta impugnado de contrario. Por otra parte, por la representación letrada de la empleadora "PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A.", tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante cinco motivos de recurso, los cuatro primeros dirigidos s la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el último de ellos, al examen del derecho aplicado,...

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