STSJ Castilla y León 28/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2012
Número de resolución28/2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veinte de enero de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 203/2010 interpuesto por don Bernabe, don David

, doña Estefanía, don Federico, doña Leocadia, doña Nuria, doña Sonia, doña María Rosario, don Juan, y otros, representados por la Procuradora Doña María Elena Prieto Maradona y defendidos por el letrado Don Julián Lausín del Barrio contra el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama" (Segovia y Ávila). Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala homónima de este Tribunal con sede en Valladolid en fecha 22 de marzo de 2010.

Admitido a trámite el recurso se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de noviembre de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho y anule por las razones consideradas el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama" a menos en relación a las fincas de los recurrentes y junto con la imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, la que contesto en forma legal mediante escrito de fecha 4 de enero de 2011, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, y evacuado el trámite tras la práctica de las diligencias finales interesadas por la parte recurrente, quedo el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diecinueve de enero de dos mil doce para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente Dª M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama".

Y contra dicho Decreto se alza la parte actora en el presente recurso esgrimiendo contra el mismo, como motivos de impugnación:

Que dado lo que es objeto del recurso y lo que debe considerarse como expediente administrativo, frente al totum revolutum, del Expediente que ha sido remitido, se invoca que se hacen suyas las alegaciones de causas de nulidad y anulabilidad previstas en otros recursos.

Que los Motivos de nulidad y anulabilidad del Decreto en la parte que afecta a las fincas de mis mandantes, son la incongruencia del mismo con la nueva Ley 42/2007, la falta de justificación de la inclusión de los terrenos de mis mandantes en el PORN.

Que dado que en esta misma Sala se tramitan numerosas reclamaciones contra el mismo Decreto, son aplicables a este recurso, las alegaciones de nulidad y anulabilidad que sin duda constarán en dichos recursos sobre la infracción de procedimiento y vulneración de derechos que se recogen en los mismos, que todos los actores en este recurso, son todos ellos vecinos y propietarios de terrenos en los municipios de Otero de Herreros (en especial de la Parcela NUM000 del Polígono NUM001 ) y Ortigosa del Monte (Parcelas NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 y Parcelas NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 del susodicho Polígono NUM004 ) en la provincia de Segovia.

De hecho, algunos, como doña Nuria, formulo en vía administrativa alegaciones, con la correspondiente documentación, en el escrito que aparece en el expediente al folio 911 a 956, consta también en el expediente las alegaciones de doña Leocadia en su escrito que aparece en el expediente al folio 1768 a 1777.

El presente Decreto se inició estando en vigor la Ley 4/1989, de 27 de marzo de 1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. La derogación de esta ley por la actual Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad ha hecho que no se adapte el texto del Decreto a los principios e intereses de la nueva Ley más que en la sustitución nominal del nombre de la Ley.

Además la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, ha sido recurrida por varias Comunidades Autónomas por considerar invade sus competencias y entre ellas la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En el artículo 7 del Decreto 4/2010 se establece la "Justificación" que se basa en el "relieve montañoso, su altitud y variable orientación, producto de la disposición de las unidades montañosas que se entrecruzan y confluyen en el puerto de Navacerrada..." además de la existencia de flora y fauna, y la notable riqueza y diversidad geológica y geomorfológico."

Estas circunstancias no se dan en ninguna de las fincas de la parte actora y muy especialmente en las de doña Trinidad y doña Adela, la primera lindante con el núcleo urbano e industrial de Ortigosa y con la Autopista de Peaje, y la segunda muy cercana y lindante con el núcleo urbano de Ortigosa y por debajo ambas de la Cañada Real Soriana.

Ninguna de las fincas de mis mandantes está incluida en los espacios protegidos Red Natura 2000 reflejados en el artículo 6 del Decreto.

Además dicho Decreto 4/2010 contradice la norma que cita como presupuesto del mismo, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que regula los Espacios Naturales protegidos en el artículo 13 en relación a los Parques y que en el artículo 8 del Decreto 4/2010 se invoca el artículo 13,4 de la Ley 8/1991 descriptivo del "Parque Natural" para espacios de "notable valor natural y de singular calidad biológica" que no concurren en las fincas de mis mandantes. Pero no sólo las fincas de los recurrentes, sino las vecinas caracterizadas por el desempeño de actividades del hombre, como una Autopista de Peaje.

Otros motivos de nulidad y anulabilidad del Decreto son el oscurantismo y falta de publicidad en la tramitación del PORN.

Así, la Propuesta Inicial no pudo ser consultada en los Ayuntamientos de Otero de Herreros, ni de Ortigosa del Monte.

En el expediente consta en el apartado IV a las páginas 176 y 177, la recepción de dicha propuesta inicial por los Alcaldes de Ortigosa del Monte y Otero de Herreros pero no consta ni su publicación, ni medio alguno de recepción de dicha documentación por los ciudadanos. Igualmente se destacan dichos defectos en cuanto a los trámites de información pública y las incidencias referidas a las consultas a otras Consejerías.

Que existe error en la zonificación de las parcelas NUM003 y NUM002 del Polígono NUM004 de Ortigosa del Monte, propiedad de doña Nuria . Con una privación inmotivada de los derechos de propiedad de dichas parcelas y falta de indemnización alguna, ya que dichas parcelas quedan incluidas en el ámbito del Espacio Natural como Zona Uso Limitado Común, y que lindan con la Autopista de Peaje San Rafael-Segovia.

Se acompaña como documento número uno copia del plano catastral donde se refleja la situación de dichas parcelas y se revela la veracidad de las afirmaciones de su escrito de alegaciones a las páginas 911 a 956.

Así entendemos que no debe quedar incluida en este Espacio Natural y mucho menos como Zona Uso Limitado Común por los siguientes motivos:

Que dicha finca se encuentra en una zona ya intensamente urbanizada con construcciones industriales, como Aguas Minerales Pascual S.L.U. en la parcela NUM009 del Polígono NUM004 y que ha presentado alegaciones como titular de dos aprovechamientos de la Sección B de la Ley de Minas, terciario y residencial El Molino Viejo y residencial particular, en el plano del catastro que se acompaña como documento número uno se ven numerosas parcelas urbanas con viviendas calificadas en el Decreto como Zona Uso General y con numerosas instalaciones de servicios generales, como el depósito de agua del Ayuntamiento de Ortigosa del Monte.

Se señala que la finca vecina y colindante perteneciente a Aguas Minerales Pascual S.L.U. tiene unos

40.000 metros de edificabilidad construidos y la otra finca vecina y colindante al otro lado de la calle de la finca de la actora y perteneciente al complejo residencial- turístico El Molino Viejo tiene igualmente una edificabilidad construida muy elevada.

De este modo, la parcela NUM010 del Polígono NUM004 de Ortigosa del Monte de la actora queda fuera del ámbito del Espacio Natural, como la parcela NUM009 del Polígono NUM004 Aguas Minerales Pascual S.L. y el Complejo Residencial El Molino Viejo, por el hecho de que la autopista usada en este punto como límite del...

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