STSJ Cataluña 124/2012, 11 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2012
Fecha11 Enero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 11 de enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 124/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Alnus, S.A. y Industries Joaquim Ripoll, S.A. frente al Auto del Juzgado Social 1 Girona de fecha 28-4-2011 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 80/2010 y siendo recurrido/a Tamara, María Cristina, Apolonia, Claudia, Esperanza, Celso, Estanislao, Franco y Roman (Director General i Administrador), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 10 de noviembre de 2010 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO, que estimo la excepción de cosa juzgada en relación con la pretensión de readmisión irregular deducida respecto de la Sra. Esperanza debiendo estarse a lo acordado en el auto de 16/07/2010 dictado en el seno de las presentes actuaciones.

Asímismo ha lugar a declarar el carácter irregular de la readmisión de los trabajadores Apolonia, Leticia, Tamara, Claudia, Estanislao, Celso y Franco, condenando a Industries Joaquin Ripoll SA y Alnus SA Kaltea SA a pagar solidariamente las siguientes cantidades:

- Apolonia la cantidad de 28.286,25 euros en concepto de indemnización mas la cantidad de 21.914,40 euros en concepto de salarios de tramitación.

- Leticia la cantiddad de 13.010,25 euros en concepto de indemnización mas la cantidad 20.159,04 euros en concepto de salarios de tramitación.

- Tamara la cantidad de 50.702,40 euros en concepto de indemnización mas la cantidad de 22.212,48 euros en concepto de salarios de tramitación. - Claudia la cantidad de 17.247,75 euros en concepto de indemnización mas la cantidad de 20.772,70 euros en concepto de salarios de tramitación.

- Estanislao la cantidad de 18.921,38 euros en concepto de indemnización mas la cantidad de

25.136,76 euros de salarios de tramitación.

- Franco la cantidad de 18.643,50 euros en concepto de indemnización mas la cantidad de 22.372,20 euros.

- Celso la cantidadd de 23.265,00 euros en concepto de indemnización mas la cantidad 30.907,20 euros en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte ejecutada Alnús, S.A., y dándose traslado a la contraria que no impugnó, se resolvió por auto de fecha 28 de abril de 2.011 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte ejecutada Alnus, S.A. e Industries Joaquim Ripoll S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de Girona, en la ejecución nº 80/2010, dictó auto el 10 de noviembre de 2010, aclarado por otro posterior de 22.11.2010, por el que, en relación al incidente de readmisión irregular instado por los actores el 16.8.2010, lo desestimó en relación a Dª Esperanza por apreciar la excepción de cosa juzgada, remiténdose a lo acordado en anterior auto de 16.7.2010 y declaró irregular la readmisión de Apolonia, Leticia, Tamara, Claudia, Estanislao, Celso y Franco, condenando a las empresas Industries Joaquim Ripoll S.A., Alnus S.A. y Kaltea S.A. de forma solidaria a abonarles las cantidades que en concepto de indemnización y salarios de tramitación se fijaban en la propia resolución.

Disconforme con dicha resolución la empresa Alnus S.A. interpuso recurso de reposición, que fue desestimado el 28 de abril de 2011, contra el cual anunció recurso de suplicación la misma entidad Alnus S.A., si bien el recurso lo formalizan conjuntamente dicha empresa e Industries Joaquim Ripoll S.A., por lo que esta última no podrá ser tenida como parte, ya que ni recurrió en su día en reposición el auto de 10 de noviembre de 2010, ni tampoco anunció dentro de plazo el correspondiente recurso de suplicación.

SEGUNDO

En un primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la mercantil Alnus S.A. denuncia la infracción del artículo 277.1.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 9.3 y 24 de la Constitución, por no haberse apreciado en la instancia la prescripción de la acción ejecutiva ya que, según alega, la parte actora interpuso un primer incidente por readmisión irregular el 17.3.2011, respecto del cual se celebró la vista correspondiente el 13.5.2001, habiendo transcurrido el 16.8.2010, cuando se presentó el segundo incidente, más de los 3 meses previstos en el articulo 277 de la Ley de Procedimiento Laboral . Alega también que el auto de 16.7.2010 que resolvió el primer incidente declaró no haber...

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