STSJ Cataluña 67/2012, 20 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2012
Número de resolución67/2012

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 92/2011

Parte apelante: SINDICAT INTERCOMARCAL DE LA FSAP DE LES COMARQUES TARRAGONINES

Representante de la parte apelante: ANTONI BEAS MARTÍNEZ

Parte apelada: AJUNTAMENT D'ALCANAR

Representante de la parte apelada: SANTIAGO PUIG DE LA BELLACASA

S E N T E N C I A Nº 67 /2012

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil doce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01/02/2011 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 Tarragona, en el Procedimiento Abreviado seguido con el número 144/2010, dictó Auto definitivo de Inadmisión del Recurso contencioso administrativo. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicho auto definitivo, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 16 de enero de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación impugna el Auto dictado por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 2 de Tarragona, de fecha 1 de febrero de 2011, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por extemporaneidad, al haberse interpuesto el mencionado recurso pasados dos meses desde la publicación de la disposición general objeto de impugnación.

En la resolución judicial se razona que la publicación tuvo lugar el día 23 de diciembre de 2009, mientras que el recurso se interpuso el día 25 de febrero de 2010, que no era festivo, ni el anterior tampoco. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil, es obligatorio computar los plazos señalados por meses de fecha a fecha.

En el recurso de apelación se alega el contenido del artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa para el cómputo de los dos meses, reconociendo que la publicación tuvo lugar el día 23 de diciembre de 2009, debe iniciarse el cómputo el día siguiente, esto es, el 24 de diciembre, por lo que en aplicación de lo que se dispone en el artículo 135. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso estaría dentro de plazo.

El Ayuntamiento de Alcanar se opone y alega jurisprudencia que interpreta el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, como la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2006, donde se expresa que si bien el cómputo debe realizarse al día siguiente de la publicación, el plazo de interposición del recurso concluye el día correlativo al de la notificación o publicación en el mes que corresponda.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, en relación con lo que se dispone en la resolución judicial impugnada, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional ejercitada no puede prosperar por los siguientes motivos.

Es reiterada la jurisprudencia interpretativa de los plazos indicados expresamente por Ley para la interposición de los recursos, cuando éstos se indican por meses, que su cómputo deberá efectuarse de fecha a fecha. En el presente caso, el artículo 69 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa reconce la interposición tardía del recurso como causa de inadmisibilidad, lo que puesto en relación con el artículo 46.1 del mismo texto legal, donde se regula el plazo de interposición del recurso, cuando se dispone lo siguiente:

"El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fina la vía administrativa, si fuera expreso.

Aplicando tal doctrina y lo dispuesto en el art. 185.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al caso...

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